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jueves, 1 de octubre de 2015

Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales.


Día 23 de octubre de 2015. DE 9 A 15 horas
SE HA CONCEDIDO POR EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS ICAC LA CONVALIDACIÓN POR 6 HORAS DE FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA AUDITORES DE CUENTAS Z00830011001
 
La Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, introdujo un nuevo marco de información financiera cundo no es aplicable la gestión continuada en la empresa.
En consecuencia, este marco conceptual debe ser aplicado cundo se decide por los responsables de la empresa va a cesar en su actividad, o no hay una alternativa más realista que hacerlo.
Este marco conceptual de empresa en liquidación debe ser conocido por el auditor y el profesional de la contabilidad en profundidad, así como los casos en los que debe ser aplicado, para que pueda discernir si el marco conceptual de gestión continuada aplicado en las Cuentas Anuales es apropiado, o si en su lugar debería ser aplicado el nuevo marco conceptual de empresa en liquidación.
Durante la jornada se profundizará en los casos en los que se debe producirse la liquidación de la empresa, según la Ley de Sociedades de Capital y la Ley concursal, determinaremos la responsabilidad de los administradores, y estudiaremos la posición del auditor ante el nuevo marco de empresa en liquidación, así como la existencia de hechos posteriores al cierre que pongan en duda la continuidad de la empresa.
Se pondrá de manifiesto la aplicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2013, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, y la posición del auditor ante las decisiones de los administradores sobre la aplicación o no del principio de gestión continuada.
http://congresos.adeituv.es/wms/img/sp.gif

Más información en:


Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

 

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