El ICAC ya adelantó la modificación en el concepto de Entidades
de Interés Público (EIP), aumentando los límites con el objetivo de reducir su
número, dada las exigencias que la nueva Ley de Auditoría impone a los
auditores de estas entidades (informe adicional para la Comisión de Auditoría
en Entidades de Interés Público, Informe Anual de Transparencia, Informe a las
Autoridades nacionales supervisoras de las Entidades de Interés Público). Puede verse en el post: “El concepto de Entidades de Interés Público”.
Pues bien, el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Esta norma modifica muchas cosas, pero a nosotros nos interesa que modifica definitivamente el artículo 15 del Reglamento de la
Ley de Auditoría, de tal modo que el nuevo concepto de EIP, es el siguiente:
“A los efectos exclusivos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, tendrán la consideración de entidades de interés público las siguientes:
“A los efectos exclusivos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, tendrán la consideración de entidades de interés público las siguientes:
a) Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así
como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados
secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil
pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
b) Las empresas de servicios de inversión y las
instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos,
a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes,
en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las
sociedades gestoras que administren dichas instituciones.
c) Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios
consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo
10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.
d) Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las
entidades de dinero electrónico.
e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los
párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media
durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos,
sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.
f) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante
sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.
2. Las entidades mencionadas en el apartado 1.b), c) y e)
perderán la consideración de entidades de interés público si dejan de reunir
durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos,
los requisitos establecidos en dichos apartados.
Las entidades previstas en este apartado tendrán la
condición de entidades de interés público si reuniesen los requisitos para
serlo al cierre del ejercicio social de su constitución, transformación o
fusión y del ejercicio inmediatamente posterior. No obstante, en el caso de que
una de las entidades que participe en la fusión o de que la entidad que se
transforme tuviese la consideración de entidad de interés público en el
ejercicio anterior a dicha operación, no perderán tal condición las entidades
resultantes si reúnen al cierre de ese primer ejercicio social los requisitos
recogidos en los citados apartados.»
Principalmente, los cambios con respecto a la regulación
anterior son:
a)
Las entidades del punto a), se incluye: “……así
como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado
alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión”. Las
empresas cotizadas en el MAB.
b)
En las entidades del punto b), se aumenta el
limite a 5.000 participes o accionistas (recordar que antes era 150) y se
amplía también al caso de que tengan como mínimo 5.000 clientes.
c)
Las entidades del punto c), se amplía el límite
a como mínimo 10.000 partícipes (antes eran 500).
d)
Las entidades del punto d), desaparece las
entidades de garantía recíproca.
e)
Las entidades del grupo e) se amplía los límites
al importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos
ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea
superior a 2.000.000.000 de euros (antes eran 200.000.000 de euros y a 4.000
empleados (antes eran 1.000 empleados).
f)
Las entidades del grupo f) se quedan igual.
Como se ve, esto supone la reducción de forma muy significativa
del concepto de entidad de interés público, y en consecuencia el número de
afectados será mucho menor. Es una forma indirecta de dar una solución a las
protestas.
Entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE,
esto es, el 4 de octubre de 2015.
También se añade al Reglamento una nueva disposición
adicional decimotercera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimotercera. Comisión de Auditoría
de entidades de interés público.
De conformidad con el apartado 3.c) de la disposición
adicional tercera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas,
las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones mencionados
en el artículo 15.1.b) y c) no estarán obligados a tener Comisión de
Auditoría.»
Sin embargo este apartado entra en vigor a partir del 17 de
junio de 2016.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
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Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes
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