Como respuesta ante los grandes escándalos financieros que
se están produciendo en España, en el los que hay implicados políticos y
empresas, y desde el punto de vista empresarial, hay que destacar tres leyes
que van a afectar mucho a la ética y moralidad empresarial.
Estas leyes son:
1.
Reforma del Código Penal. Entrada en vigor 1 de
julio de 2015. Responsabilidad penal de la empresa y exención de
responsabilidad.
2.
Ley 34/2015 de 21 de Septiembre de modificación
de la Ley General Tributaria.
3.
Reforma de la Ley Sociedades de Capital.
Todas estas leyes han conllevado a algunas cuestiones muy
importantes, que van a cambiar los hábitos de las empresas:
·
La necesidad de atajar los peligros de la
corrupción.
·
Aparición de la ética y el compliance como nuevo
valor empresarial.
·
El retorno al Buen Gobierno Corporativo.
·
Ojala sea así, el fin de los paraísos fiscales.
Por un lado, la Reforma del Código Penal nos ha traído la
responsabilidad penal de la empresa y de los administradores, ante delitos
como:
- Las
estafas.
- Maquinación
para alterar el precio de las cosas y delito publicitario.
- Blanqueo
de capitales.
- Delitos
contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Delitos
urbanísticos: construcción, edificación o urbanización ilegal.
- Delitos
contra el medio ambiente.
- Falsedad
en medios de pago.
- Cohecho.
- Tráfico
de influencias, etc.
Todo ello conlleva, la existencia de peligros del no
cumplimiento normativo y el peligro de desaparición de la empresa. (Reforma
Código penal). Todo ello con el fin de luchar activamente contra la
criminalidad empresarial mediante de los programas de compliance o cumplimiento
normativo.
Para las empresas es necesario un Compliance officer como
nuevo valor para la empresa y el cumplimiento ético.
Una empresa sin componente ético está condenada a su
desaparición. Coste de reputación empresarial.
Contar con un Compliance eficiente será un eximente ante la
condena, siempre y cuando cumpla con los elementos imprescindibles enumerados
en el artículo 31 bis.
Lo que nos llevará a la idea del buen gobierno corporativo.
Para la exención de responsabilidad penal de al empres, el art.
31.bis.2 del nuevo Código Penal, exige que el órgano de administración haya adoptado
y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de
organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas
para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma
significativa el riesgo de su comisión; (COMPLIANCE)
Así como una supervisión, confiada a un órgano con poderes
autónomos de iniciativa y control o función de supervisar la eficacia de los
controles internos
Para ello, los modelos de organización y gestión
(compliance) deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser
cometidos los delitos que deben ser prevenidos. (Análisis de Riesgos)
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que
concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de
adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
(Manual de procedimientos)
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos
financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser
prevenidos. (Recursos Financieros)
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos
e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y
observancia del modelo de prevención. (Canal de denuncia)
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione
adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
(Régimen disciplinario)
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su
eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de
sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la
estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
(Auditoría y Revisión permanente)
Por otro lado, también hay que citar la Ley 34/2015 de 21 de
Septiembre) de modificación de la Ley General Tributaria, en el sentido de
establecimiento de sanciones por conductas artificiosas y fraudulentas
dirigidas a obtener ahorros fiscales abusando de normas tributarias,
publicación de listados de grandes deudores y acceso a datos de condenados por
delito fiscal.
De tal modo, que la Política Fiscal pasa a ser
responsabilidad del Consejo de Administración, lo que conlleva la necesidad de
alejarse de una “planificación fiscal agresiva” que se había producido hasta
ahora.
Finalmente, la Reforma de la Ley Sociedades de Capital, nos
introduce nuevos cauces de funcionamiento, como son:














