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lunes, 19 de octubre de 2015

Los efectos de la corrupción: la aparición de la ética como nuevo valor empresarial y la necesidad de un control empresarial o compliance normativo para defender el patrimonio empresarial.


Como respuesta ante los grandes escándalos financieros que se están produciendo en España, en el los que hay implicados políticos y empresas, y desde el punto de vista empresarial, hay que destacar tres leyes que van a afectar mucho a la ética y moralidad empresarial.

Estas leyes son:

1.       Reforma del Código Penal. Entrada en vigor 1 de julio de 2015. Responsabilidad penal de la empresa y exención de responsabilidad.

2.       Ley 34/2015 de 21 de Septiembre de modificación de la Ley General Tributaria.

3.       Reforma de la Ley Sociedades de Capital.

Todas estas leyes han conllevado a algunas cuestiones muy importantes, que van a cambiar los hábitos de las empresas:

·         La necesidad de atajar los peligros de la corrupción.

·         Aparición de la ética y el compliance como nuevo valor empresarial.

·         El retorno al Buen Gobierno Corporativo.

·         Ojala sea así, el fin de los paraísos fiscales.

Por un lado, la Reforma del Código Penal nos ha traído la responsabilidad penal de la empresa y de los administradores, ante delitos como:

-              Las estafas.

-              Maquinación para alterar el precio de las cosas y delito publicitario.

-              Blanqueo de capitales.

-              Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

-              Delitos urbanísticos: construcción, edificación o urbanización ilegal.

-              Delitos contra el medio ambiente.

-              Falsedad en medios de pago.

-              Cohecho.

-              Tráfico de influencias, etc.

Todo ello conlleva, la existencia de peligros del no cumplimiento normativo y el peligro de desaparición de la empresa. (Reforma Código penal). Todo ello con el fin de luchar activamente contra la criminalidad empresarial mediante de los programas de compliance o cumplimiento normativo.

Para las empresas es necesario un Compliance officer como nuevo valor para la empresa y el cumplimiento ético.

Una empresa sin componente ético está condenada a su desaparición. Coste de reputación empresarial.

Contar con un Compliance eficiente será un eximente ante la condena, siempre y cuando cumpla con los elementos imprescindibles enumerados en el artículo 31 bis.

Lo que nos llevará a la idea del buen gobierno corporativo.

Para la exención de responsabilidad penal de al empres, el art. 31.bis.2 del nuevo Código Penal, exige que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; (COMPLIANCE)

Así como una supervisión, confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control o función de supervisar la eficacia de los controles internos

Para ello, los modelos de organización y gestión (compliance) deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. (Análisis de Riesgos)

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. (Manual de procedimientos)

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. (Recursos Financieros)

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. (Canal de denuncia)

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. (Régimen disciplinario)

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. (Auditoría y Revisión permanente)

Por otro lado, también hay que citar la Ley 34/2015 de 21 de Septiembre) de modificación de la Ley General Tributaria, en el sentido de establecimiento de sanciones por conductas artificiosas y fraudulentas dirigidas a obtener ahorros fiscales abusando de normas tributarias, publicación de listados de grandes deudores y acceso a datos de condenados por delito fiscal.

De tal modo, que la Política Fiscal pasa a ser responsabilidad del Consejo de Administración, lo que conlleva la necesidad de alejarse de una “planificación fiscal agresiva” que se había producido hasta ahora.

Finalmente, la Reforma de la Ley Sociedades de Capital, nos introduce nuevos cauces de funcionamiento, como son:
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¿Qué utilidad tiene el Documento Único Electrónico (DUE)?


http://congresos.adeituv.es/cuentasanuales2015/ficha.es.html

Según la exposición de motivos, hasta este cambio, el DUE se configuraba como un documento para la tramitación por vía electrónica de la creación de empresas. Ahora, el DUE y el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) pasan a desempeñar un papel global en lo relativo a la tramitación administrativa de la vida de las empresas.

También, para cada DUE se le asignará un número CIRCE que lo identificará de manera única e inequívoca en el sistema y lo distinguirá de cualquier otro DUE, independientemente de su naturaleza.

El objeto, por tanto, del presente real decreto es regular el DUE con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada, entiendo éste como un primer paso y que posteriormente se irá ampliando a otras formas jurídicas.

Según el artículo 5. Trámites que pueden ser realizados con el DUE, éstos pueden ser los siguientes:
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domingo, 18 de octubre de 2015

Disolución y liquidación de las sociedades civiles con objeto mercantil. Efecto en la renta de los socios.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1510
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades obliga a partir del 1 de enero de 2016 a tributar por este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil. Para ello, este tipo de sociedades se verán obligadas a llevar una contabilidad adecuada a su actividad.

No obstante, la Disposición transitoria decimonovena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles, indica que “1. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades civiles en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos formales exigidos para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición”

De tal modo que, Disposición transitoria decimonovena de la LIRPF. Parece favorecer esta solución, pero es una opción, ya que no se obliga a ello.

Para realizar la disolución y liquidación de la sociedad civil, se debe cumplir:

1. En los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación.

2. se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios.

Además, la disolución con liquidación de las sociedades civiles tiene el siguiente régimen fiscal:

a) Exención del ITP y AJD, concepto «operaciones societarias», hecho imponible «disolución de sociedades».

b) No se devengará el IIVTNU (plusvalía del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular la entidad. Si se adquirieron por la sociedad que se extingue.

Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo señalado (2016), continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas del IRPF, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del IS. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del IS desde 1-1-2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.

Finalmente, el efecto de la liquidación en la renta o en el impuesto de sociedades (en caso de que el socio sea una sociedad) de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

Este diferimiento será el siguiente:

1.º Si se entregan elementos patrimoniales habrá que determinar las diferencias entre el valor de las participaciones (V.Adquisición + V. titularidad) y el valor de los activos y pasivos de los bienes adjudicados.

Se establecen reglas para determinar el valor y fecha de adquisición que a efectos fiscales se atribuirá a los activos adquiridos, distintos de los créditos y del dinero o signo que lo represente, y para determinar si en esas operaciones se pone de manifiesto una renta gravable.

De tal modo que el Resultado se calculará por la siguiente formula: Valor de adquisición + Valor de titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados.

Siendo el Valor de adquisición: el precio o cantidad desembolsada para su adquisición en el momento inicial, esto es el capital, mientras que el Valor de titularidad es el importe de los beneficios sociales, que, sin efectiva distribución, hubiesen sido obtenidos por la sociedad durante los períodos impositivos en los que resultó de aplicación el régimen de atribución de rentas en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y enajenación.

En definitiva el Valor de adquisición + Valor de titularidad será el conjunto del capital y las reservas de la sociedad civil, esto es, su Patrimonio Neto.

La fórmula indicada actualmente, es la misma que esta otra, en la que hemos hecho algún que otro cambio interno de los conceptos:

Resultado = (Valor de Adquisición + Valor de titularidad)- (Créditos y dinero adjudicado – Deudas adjudicadas). Lo que es lo mismo, que lo siguiente: Patrimonio neto – (Créditos y dinero adjudicado – deudas adjudicadas). En definitiva, el valor contable de los elementos del inmovilizado o de las existencias entregadas.

De tal modo que el resultado puede ser:
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sábado, 17 de octubre de 2015

Repercusiones de la crisis en la Contabilidad.


El día 15 de octubre de 2015 a las 18 horas tuvo lugar en el Colegio de Economistas de Cataluña la entrega a del Premio a la Excelencia Academica de la Asociación Catalana de Contabilidad y Dirección de Empresas ACCID a Gregorio Labatut Serer

 Durante el acto, el profesor Labatut impartió la conferencia con el título: “Repercusiones de la crisis en la Contabilidad”.

Dio la bienvenida a los asistentes y presentó el acto el Sr. D. Josep M. Carnicero miembro de la Comisión de Contabilidad (Comisión conjunta CEC-ACCI), posteriormente inició su conferencia el profesor Labatut.

También participó D. Tomás Font Director de la Unidad de Negocio TAA de Wolters Kluwer España, sobre una aplicación práctica de las nuevas tecnologías en la contabilidad

Finalmente se cerró el acto con la entrega del Premio a la Excelencia Académica el profesor Labatut por D. Oriol Amat Presidente de ACCID, y finalizó el acto con el agradecimiento a los ponentes y asistentes a cargo de D. Oriol Amat.

 


Quiero mostrar mi agradecimiento a la Junta Directiva de la Asociación Catalana de Contabilidad y Dirección de Empresas. ACCID y sobre todo a los miembros del Jurado de los Premios de Excelencia Académica, por la deferencia que han tenido en otorgarme a mí este galardón, que considero inmerecido, pero que acepto con mucho placer y orgullo; y especialmente a D. Oriol Amat y a D. Josep M. Carnicero por su presentación y amables palabras.

Pude verse más información en la página web de ACCID, pinchando aquí.

Puede verse la presentación de la conferencia pinchando aquí.

 Ver más fotos:
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Un saludo cordial

 

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada presencial: Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales. Día 23 de octubre de 2015. Homologada con 6 horas de formación continuada para auditores del ROAC. http://cort.as/XrO5

Webinar Tratamiento fiscal y Contable de las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles. Decisiones a tomar. Día 2 de noviembre de 2015. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1510

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

 
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Tratamiento fiscal y contable de las comunidades de bienes y las sociedades civiles. Decisiones a tomar. ADEIT. Fundación Universidad-Empresa de Valencia.



Tratamiento fiscal y contable de las comunidades de bienes y las sociedades civiles. Decisiones a tomar. ADEIT. Fundación Universidad-Empresa de Valencia.



La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades obliga a partir del 1 de enero de 2016 a tributar por este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil. Para ello, este tipo de sociedades se verán obligadas a llevar una contabilidad adecuada a su actividad.

También existen ciertas dudas sobre el tratamiento que debe darse a las Comunidades de bienes.

Dado que hay que tomar decisiones antes del cierre de 2015, durante la videoconferencia se estudiará las soluciones que debe darse, tanto a las sociedades civiles como a las comunidades de bienes.

Las soluciones de basaran en el estudio de todas las Consultas publicadas por la DGT sobre las sociedades civiles y sobre las comunidades de bienes.

En su caso, también se determinará el patrimonio neto contable para comenzar la actividad, así como los gastos e ingresos devengados en el ejercicio, tratamiento de las subvenciones, aportaciones de socios, del inmovilizado, de los impuestos, etc.

Del mismo modo, se estudiará las obligaciones contables de la sociedad civil, la disolución y liquidación de la sociedad civil y la transformación de la sociedad civil en sociedad limitada: Información a los socios, acuerdo de transformación, publicación del acuerdo de transformación y la escritura pública de transformación e inscripción registral.

En algunos casos, por divergencias entre los socios u otros motivos, es necesario realizar una auditoría de estas entidades, para lo cual la videoconferencia ofrece una perspectiva eminentemente práctica sobre la contabilidad de las mismas.

Finalmente, se expondrán con casos prácticos el tratamiento contable de las Comunidades de bienes, analizando con detalle todas las Consultas publicadas por la DGT.

Se puede ver en:

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1510

Un cordial saludo.

Gregorio

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domingo, 11 de octubre de 2015

Memoria de investigación año 2014


MEMORIA DE INVESTIGACIÓN AÑO 2014.

Artículos publicados en revistas:

1.       AUTOR: Elisabeth Bustos Contell, Máximo Ferrando Bolado y Gregorio Labatut Serer: Préstamo participativo, ¿tiene el mismo impacto que el capital riesgo en el crecimiento de la pequeña y mediana empresa? Revista Europea de Dirección y Economía de la Empresa. AEDEM, volumen 23. Número 1. Enero/marzo 2014, pp.43 a 49. ISSN: 1019-6838.

Está Indexada en las siguientes bases de datos y catálogos:

Scopus. Indice de impacto: 0,11. Citas: 0,14


 

2.       AUTOR: LABATUT SERER, G. “Aplicación práctica de las consultas del ICAC sobre el Plan General de Contabilidad. BOICAC núm. 90. Julio 2012”. Revista Actum Mercantil y Contable. Ediciones Francis Lefebvre, núm. 26, Enero-marzo 2014, pp. 78 a 90


 

3.       AUTOR: LABATUT SERER, G. y Martinez  Alonso, P: “Valoración de empresas mediante el método del descuento de flujos de tesorería”. Estrategia financiera. Núm. 312. Enero 2014, pp. 48 a 55. ISBN 130-8753


 

4.       AUTOR: LABATUT SERER, G.: “Auditoría de Cuentas y blanqueo de capitales”. Revista Contable. Wolters Kluwer. Número 25, Septiembre 2014. pp. 102 a 113. ISBN 2554-4461.


 

5.       AUTOR: LABATUT SERER, G.: “Obligaciones que impone la Ley de prevención de blanqueo de capitales”. Revista del Consejo General de Economistas. Actualidad RASI. NÚM. 6. Mayo 2014, PP.15 a 21.

 

 LIBROS:
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sábado, 10 de octubre de 2015

Caso práctico sobre combinaciones de negocios entre empresas del grupo


He realizado un caso práctico sobre “Combinaciones de negocios entre empresas del grupo” para InformaRec Boletín del Registrode Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 97 de 9 de octubre de 2015.

Las combinaciones de negocios se regulan en dos normas del PGC:

- Norma de Registro y Valoración NRV 19ª. Combinaciones de negocios.

- Norma de Registro y Valoración NRV 21ª. Operaciones entre empresas del grupo.

En caso de operaciones de combinaciones de negocios (fusión, absorción, escisión, et.) entre empresas no vinculadas previamente, se aplicará los contenidos de la NRV 19ª. Sobre este tema ya realizamos un caso práctico anteriormente.

Mientras que si se realiza una combinación de negocios (fusión, absorción, escisión, etc) entre empresas que previamente formaban un grupo de empresas por la existencia de control de una de ellas sobre las demás, en ese caso será de aplicación los contenidos en la NRV 21ª del PGC.

En este último caso, el criterio es que tras la combinación de negocios (operación de fusión, escisión, etc.), los elementos patrimoniales adquiridos se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las citadas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. (NFCAC).

De modo, que si por ejemplo, se trata de una fusión entre sociedades del grupo, tras la operación se mantendrán los mismos valores que existían antes en las Cuentas Anuales Consolidadas, esto es, se seguirá aplicando los mismos criterios que en la Consolidación Contable.

La pregunta que nos podemos hacer es, ¿Cuál es el valor que correspondería en Cuentas Anuales Consolidadas?

Pues en el caso de que nos encontremos en una fusión entre la sociedad dominante y la dependiente, la sociedad dominante (que normalmente será la adquirente) no verá modificado las valoraciones establecidas en su patrimonio en sus cuentas individuales.

Por el contrario, la valoración del patrimonio de la sociedad dependiente, se le aplicará el mismo criterio que si se hubiera aplicado los criterios de la consolidación.

Y, ¿Cuál son estos criterios?, pues solamente se reconocerán plusvalías en los activos, e incluso el fondo de comercio, que existían en la fecha de adquisición (cuando se obtuvo el control), y que en el momento posterior de fusión se mantuvieran. Puede verse en este sentido el artículo 22 de la Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) y art. 19.2 Método de adquisición de la NRV 19ª del PGC.

Efectivamente, las únicas plusvalías que se reconocerán, incluyendo el fondo de comercio, serán las que existían en el momento de la adquisición (toma de control) y, que por supuesto, se mantengan en el momento posterior de la fusión.

Las diferencias que se pudieran producir, se cargarán o se abonarán a cuentas de reservas.

Se realiza una aplicación práctica sobre este tema, y además también sobre la consulta número 4 del BOICAC número 102/Junio 2015, trata sobre sobre el adecuado tratamiento contable de la segregación de una rama de actividad con motivo de la cual la sociedad que amplía capital pasa a formar parte del grupo de la sociedad aportante.

Puede verse la aplicación de un caso práctico pinchando aquí.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Jornada presencial: Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales. Día 23 de octubre de 2015. Homologada con 6 horas de formación continuada para auditores del ROAC. http://cort.as/XrO5

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

 
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viernes, 9 de octubre de 2015

Convocado el IV Premio de Investigación "Francisco Salgado de Somoza"


Organizado por la Fundación de la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada y Thomson Reuters Aranzadi, se ha convocado el IV Premio de Investigación “Francisco Salgado de Somoza” con la intención de potenciar el estudio e investigación de las materias Concursal y Mercantil en su sentido más amplio con el fin de contribuir al desarrollo jurídico y económico, en aras de la calidad de los servicios profesionales que demanda la sociedad.

 La dotación económica de este Premio en la presente convocatoria asciende a 6.000 euros, cantidad sujeta a las retenciones fiscales que correspondan.

 Se pueden ver las condiciones en:


 Considero que es muy interesante.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

 
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jueves, 8 de octubre de 2015

Aviso para navegantes: “Juzgado un notario por cooperar en un caso de blanqueo”.


Estamos hablando sin duda de la obligación de comunicar operaciones sospechosas. Parece ser que el notario en cuestión omitió  su obligación de comunicación al SEPBLAC, y con ello “……. …… posibilitó que se introdujesen fondos ilícitos en el circuito económico ordinario”. El acusador destaca que el fedatario no alertó del pago de 1,85 millones a través de una compañía que tenía un capital de 6.000 euros”.

Obviamente, ese solo indicio debería haber llevado al notario a realizar un examen especial, consistente en determinar si ese pago de 1,85 millones de euros podía justificarse de algún modo, por ejemplo con un préstamo. Esto es, debería haber realizado el examen especial para determinar el origen del dinero.

Por este motivo, se “pide para el fedatario público 16 meses de cárcel, una multa de dos millones de euros y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión”.

Mucho cuidado con esto, pues puede terminar con la carrera de un profesional.

¿Tenía obligación el banco de informar de esta operación?, obviamente sí, en el caso de que interviniera en la operación, pero también la tenía el notario. La tienen todos los sujetos obligados.

Este caso es una pieza separada del famoso caso Feliu (operación relámpago) de Palma de Mallorca, por la que, “cuatro abogados de la familia Feliu (José, Miguel, Alejandro y Gabriel) han sido condenados a penas de cárcel que no han motivado su ingreso en prisión, por complicidad en los delitos fiscales que cometieron sus clientes”.

Lo que yo digo, necesidad de un compliance en prevención de blanqueo de capitales. No es cuestión de broma, pues puede terminar de forma vertiginosa con la carrera profesional de abogados, notarios, asesores fiscales, contables, auditores de cuentas, etc, etc.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular Universidad de Valencia y Presidente del INBLAC.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Jornada presencial: Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales. Día 23 de octubre de 2015. Homologada con 6 horas de formación continuada para auditores del ROAC. http://cort.as/XrO5

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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martes, 6 de octubre de 2015

El grupo de Gestión Financiera, contable y fiscal de la Pyme de Linkedin alcanza los 3.000 miembros.

 

Efectivamente, el grupo de Gestión Financiera, contable y fiscal de la Pyme de Linkedin acaba de alcanzar los 3.000 miembros, gracias a las aportaciones que todos sus miembros hacen día a día, y que ha hecho del grupo uno de los más atractivos y fundamentalmente útil.

 Empezamos la andadura hace dos años, y en ese tiempo hemos conseguido los 3.000 miembros, lo cual me parece una cifra muy considerable, pero como digo todo esto es gracias al trabajo diario de todos sus miembros.

Os invito a uniros al grupo:


Un fuerte abrazo

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Jornada presencial: Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales. Día 23 de octubre de 2015. Homologada con 6 horas de formación continuada para auditores del ROAC. http://cort.as/XrO5

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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lunes, 5 de octubre de 2015

Se modifica el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas cambiando el concepto de Entidades de Interés Público EIP


El ICAC ya adelantó la modificación en el concepto de Entidades de Interés Público (EIP), aumentando los límites con el objetivo de reducir su número, dada las exigencias que la nueva Ley de Auditoría impone a los auditores de estas entidades (informe adicional para la Comisión de Auditoría en Entidades de Interés Público, Informe Anual de Transparencia, Informe a las Autoridades nacionales supervisoras de las Entidades de Interés Público). Puede verse en el post: “El concepto de Entidades de Interés Público”.
Pues bien, el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Esta norma modifica muchas cosas, pero a nosotros nos interesa que modifica definitivamente el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Auditoría, de tal modo que el nuevo concepto de EIP, es el siguiente:
“A los efectos exclusivos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, tendrán la consideración de entidades de interés público las siguientes:

a) Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.

b) Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren dichas instituciones.

c) Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.

d) Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.

f) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.

2. Las entidades mencionadas en el apartado 1.b), c) y e) perderán la consideración de entidades de interés público si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, los requisitos establecidos en dichos apartados.

Las entidades previstas en este apartado tendrán la condición de entidades de interés público si reuniesen los requisitos para serlo al cierre del ejercicio social de su constitución, transformación o fusión y del ejercicio inmediatamente posterior. No obstante, en el caso de que una de las entidades que participe en la fusión o de que la entidad que se transforme tuviese la consideración de entidad de interés público en el ejercicio anterior a dicha operación, no perderán tal condición las entidades resultantes si reúnen al cierre de ese primer ejercicio social los requisitos recogidos en los citados apartados.»

Principalmente, los cambios con respecto a la regulación anterior son:
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viernes, 2 de octubre de 2015

Caso práctico sobre reestructuración de las condiciones de la deuda. Caso de empresas en concurso.



Se trata de una sociedad inmersa en un concurso de acreedores al que se le ha aceptado el convenio por el cual se acuerda una quita del 50 por 100 de la deuda y el resto a pagar en 5 años, sin intereses.

Desde el punto de vista contable se aplica la consulta número 1 publicada en el BOICAC número 76, y también la consulta núm. 5número 5 del BOICAC número 102/Junio 2015. La cuestión fundamental estriba en analizará si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda para lo cual descontará los flujos de efectivo de la antigua y de la nueva empleando el tipo de interés inicial.

Desde el punto de vista fiscal los beneficios por “quitas” y “esperas” no se considera ingreso del ejercicio, sino que su reconocimiento se difiere durante el aplazamiento de la deuda, y se va reconociendo durante los años siguientes proporcionalmente a los gastos financieros registrados. Art. 11.13 Ley impuesto sobre sociedades. Esto provocará el surgimiento de una diferencia temporaria imponible.

Puede verse la aplicación de un caso práctico pinchando aquí.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer


Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

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jueves, 1 de octubre de 2015

Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales.


Día 23 de octubre de 2015. DE 9 A 15 horas
SE HA CONCEDIDO POR EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS ICAC LA CONVALIDACIÓN POR 6 HORAS DE FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA AUDITORES DE CUENTAS Z00830011001
 
La Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, introdujo un nuevo marco de información financiera cundo no es aplicable la gestión continuada en la empresa.
En consecuencia, este marco conceptual debe ser aplicado cundo se decide por los responsables de la empresa va a cesar en su actividad, o no hay una alternativa más realista que hacerlo.
Este marco conceptual de empresa en liquidación debe ser conocido por el auditor y el profesional de la contabilidad en profundidad, así como los casos en los que debe ser aplicado, para que pueda discernir si el marco conceptual de gestión continuada aplicado en las Cuentas Anuales es apropiado, o si en su lugar debería ser aplicado el nuevo marco conceptual de empresa en liquidación.
Durante la jornada se profundizará en los casos en los que se debe producirse la liquidación de la empresa, según la Ley de Sociedades de Capital y la Ley concursal, determinaremos la responsabilidad de los administradores, y estudiaremos la posición del auditor ante el nuevo marco de empresa en liquidación, así como la existencia de hechos posteriores al cierre que pongan en duda la continuidad de la empresa.
Se pondrá de manifiesto la aplicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2013, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, y la posición del auditor ante las decisiones de los administradores sobre la aplicación o no del principio de gestión continuada.
http://congresos.adeituv.es/wms/img/sp.gif

Más información en:


Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
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Documentos en español sobre proyectos del IFRS y recepción de comentarios


El IFRS ha publicado en español una web donde se incluye información sobre:

Proyecto de Norma Aclaraciones a la NIIF 15. Se solicitan comentarios sobre la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos ordinarios, hasta el 28de octubre de 2015.



Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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El Gobierno tiene que “parchear” los avales de los créditos fiscales DTA concedidos a la banca para que Bruselas los admita.



En él indicábamos que “Bruselas esta con la “mosca detrás de la oreja” y sospecha sobre estos avales a los DTA y “La Comisión Europea está recabando información sobre la legislación de los activos fiscales diferidos (conocidos como DTA, por sus siglas en inglés) que afecta a los bancos de cuatro países: Italia, España, Grecia y Portugal””

Era una evidencia clara, el trato de favor que se estaba haciendo a la banca con respecto al resto de contribuyentes, por lo tanto, que Bruselas admitiera esto, y encima considerase estos créditos fiscales reconocidos por la banca y avalados por el Gobierno, era dudoso.

¿Qué ha sucedido?, pues podemos leer en abc.es que “La banca tendrá que pagar 420 millones para salvar 28.000 en garantías fiscales”.

En el artículo se dice: “El Gobierno fija un impuesto del 1,5% sobre los activos fiscales diferidos que las entidades venían computando como capital para evitar que Bruselas lo considere ayudas públicas”

¿Qué es esto?, pues una especie de coste del aval. Si alguien avala algo, algún coste debe de tener, no le debe salir gratis. Pues ese es el coste que tiene que pagar la empresa, pro el aval concedido por el Gobierno.  

Ahora bien, el aval era por 41.000 millones de euros, por los créditos acumulados de 2008 a 2015, de los cuales parece que 28.000 va a ser difícil de recuperar por ciertas entidades financieras. Todo esto proviene del efecto impositivo de las pérdidas acumuladas y de las diferencias temporarias positivas también acumuladas fundamentalmente por planes de pensiones. Son los “Activos por impuestos diferidos” conocidos en ingles por DTAs (Deferred Tax Asset)

Como se indica en el artículo: “Para salvarlos, pues los bancos habían hecho sus planes de capital con ellos, y a la vez zanjar las dudas de Bruselas, las entidades que quieran mantenerlos deberán pagar por ellos una tasa del 1,5% a partir de enero de 2016. Eso sí, a partir de esa fecha ya no se podrán generan más créditos fiscales cuando se esté en pérdidas. Es decir, los de esta clase irán desapareciendo poco a poco”.

Ahora bien, “una y no más Santo Tomás”, es la última vez, esto que no se vuelva a repetir. Bruselas ya no lo admitirá otra vez.
De todas formas, se trata del coste del aval concedido a la Banca, pero la pregunta es, ¿le hubieran concedido a Vd. el mismo aval?

Un saludo para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.