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lunes, 19 de octubre de 2015

Los efectos de la corrupción: la aparición de la ética como nuevo valor empresarial y la necesidad de un control empresarial o compliance normativo para defender el patrimonio empresarial.


Como respuesta ante los grandes escándalos financieros que se están produciendo en España, en el los que hay implicados políticos y empresas, y desde el punto de vista empresarial, hay que destacar tres leyes que van a afectar mucho a la ética y moralidad empresarial.

Estas leyes son:

1.       Reforma del Código Penal. Entrada en vigor 1 de julio de 2015. Responsabilidad penal de la empresa y exención de responsabilidad.

2.       Ley 34/2015 de 21 de Septiembre de modificación de la Ley General Tributaria.

3.       Reforma de la Ley Sociedades de Capital.

Todas estas leyes han conllevado a algunas cuestiones muy importantes, que van a cambiar los hábitos de las empresas:

·         La necesidad de atajar los peligros de la corrupción.

·         Aparición de la ética y el compliance como nuevo valor empresarial.

·         El retorno al Buen Gobierno Corporativo.

·         Ojala sea así, el fin de los paraísos fiscales.

Por un lado, la Reforma del Código Penal nos ha traído la responsabilidad penal de la empresa y de los administradores, ante delitos como:

-              Las estafas.

-              Maquinación para alterar el precio de las cosas y delito publicitario.

-              Blanqueo de capitales.

-              Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

-              Delitos urbanísticos: construcción, edificación o urbanización ilegal.

-              Delitos contra el medio ambiente.

-              Falsedad en medios de pago.

-              Cohecho.

-              Tráfico de influencias, etc.

Todo ello conlleva, la existencia de peligros del no cumplimiento normativo y el peligro de desaparición de la empresa. (Reforma Código penal). Todo ello con el fin de luchar activamente contra la criminalidad empresarial mediante de los programas de compliance o cumplimiento normativo.

Para las empresas es necesario un Compliance officer como nuevo valor para la empresa y el cumplimiento ético.

Una empresa sin componente ético está condenada a su desaparición. Coste de reputación empresarial.

Contar con un Compliance eficiente será un eximente ante la condena, siempre y cuando cumpla con los elementos imprescindibles enumerados en el artículo 31 bis.

Lo que nos llevará a la idea del buen gobierno corporativo.

Para la exención de responsabilidad penal de al empres, el art. 31.bis.2 del nuevo Código Penal, exige que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; (COMPLIANCE)

Así como una supervisión, confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control o función de supervisar la eficacia de los controles internos

Para ello, los modelos de organización y gestión (compliance) deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. (Análisis de Riesgos)

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. (Manual de procedimientos)

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. (Recursos Financieros)

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. (Canal de denuncia)

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. (Régimen disciplinario)

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. (Auditoría y Revisión permanente)

Por otro lado, también hay que citar la Ley 34/2015 de 21 de Septiembre) de modificación de la Ley General Tributaria, en el sentido de establecimiento de sanciones por conductas artificiosas y fraudulentas dirigidas a obtener ahorros fiscales abusando de normas tributarias, publicación de listados de grandes deudores y acceso a datos de condenados por delito fiscal.

De tal modo, que la Política Fiscal pasa a ser responsabilidad del Consejo de Administración, lo que conlleva la necesidad de alejarse de una “planificación fiscal agresiva” que se había producido hasta ahora.

Finalmente, la Reforma de la Ley Sociedades de Capital, nos introduce nuevos cauces de funcionamiento, como son:

·         La reforma de la Ley de Sociedades de Capital busca mejorar el gobierno corporativo de las empresas. Responsabilidad social de la empresa.

·         La necesidad de que las compañías deberán rendir cuentas en 2016 y por ello tendrán que realizar todos los cambios necesarios antes del 31 de diciembre de 2015 para ajustarse a las nuevas obligaciones de la norma.

·         Deberes de diligencia y lealtad del órgano de administración. Obliga a los administradores a indemnizar el daño causado al patrimonio social, y a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido.

·         Remuneración de los administradores acorde con la situación económica de la sociedad y el mercado.

·         El Consejo de Administración tiene la facultad de determinar las políticas y estrategias de la Sociedad (incluyendo la fiscal).

·         Responsabilidad del administrador si ha habido dolo o culpa, que se presume si el acto es contrario a la Ley o a los Estatutos Sociales.

Todo ello, también nos lleva a la necesidad de un buen Gobierno Corporativo, puesto que la Política Fiscal pasa a ser responsabilidad del Consejo de Administración, y la necesidad de alejarse de una “planificación fiscal agresiva” que se había producido hasta ahora.

Ya que hasta ahora, por ejemplo podemos leer en Abc.es de fecha 5 de marzo de 2015: “Las empresas del IBEX 35 aumentaron un 44 % supresencia en paraísos fiscales” (34 de las 35 compañias del selectivo tienen 810 filiales en jurisdicciones “offshore” según el informe de Oxfam Intermon, o Bruselas arremete contra la ingeniera fiscal de las multinacionales, o no habrá forma de salvar esta situación.

Todo esto está cambiando, y existe toda una normativa en línea para producir este cambio. Tenemos un nuevo paradigma: El del Buen Gobierno Corporativo que crea valor para la empresa.


En este sentido, p-Podemos leer que “La OCDE presentó hoy un plan de acción para combatir la optimización fiscal de las empresas multinacionales, que logran evitar legalmente el pago de entre el 4 % y el 10 % de los ingresos recaudados en concepto de impuesto sobre beneficios, es decir, entre 100.000 y 240.000 millones de dólares al año.”

"Lo que cada quien tendrá que hacer es pagar impuestos con los beneficios que genere en el lugar donde los genere. El principio no es muy difícil de entender, pero su aplicación es endiabladamente compleja", comentó a EFE el secretario general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Ángel Gurría."
El documento responde a un mandato de los Estados miembros de la OCDE y del G20 para combatir la Erosión de la Base de Imposición y la Transferencia de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), es decir, las grietas legales que aprovechan las grandes corporaciones para hacer "desaparecer" sus beneficios o para transferirlos hacia países de baja o nula fiscalidad”.

Finalmente comentar, que de momento parece que los Paraísos fiscales ganan con la crisis, pues se puede ver en capitallibre.com, que “Intermón Oxfam ha publicado un informe donde manifiesta que actualmente 32 billones de dólares se encuentran en paraísos fiscales, aproximadamente, un tercio del PIB Mundial. Con esta cantidad ingente de dinero se estima que se podría recaudar fiscalmente unos 189.000 millones de dólares adicionales, aplicando un tipo impositivo medio, resultado de los aplicados en los países considerados como no paraísos. Se puede ver en Elpais.es.

En la publicación de capital libre.com, se puede ver que “Un tercio de la riqueza mundial se encuentra en los paraísos Fiscales. Ésta publicación afirma que “con ese dinero se podría paliar la pobreza estructural en todo el globo terráqueo, llegando a un acuerdo entre todos los países para poder realizar un “New Deal”(nuevo acuerdo) a escala planetaria para solucionar y ayudar a los más desfavorecidos”. Y en esto, las grandes empresas tienen mucho que decir.
Ante esto, las grandes empresas tienen mucho que decir y también está en manos de todos dejar un mundo mejor y más justo.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada presencial: Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales. Día 23 de octubre de 2015. Homologada con 6 horas de formación continuada para auditores del ROAC. http://cort.as/XrO5

Webinar Tratamiento fiscal y Contable de las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles. Decisiones a tomar. Día 2 de noviembre de 2015. http://cort.as/YMXA

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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