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lunes, 19 de octubre de 2015

¿Qué utilidad tiene el Documento Único Electrónico (DUE)?


http://congresos.adeituv.es/cuentasanuales2015/ficha.es.html

Según la exposición de motivos, hasta este cambio, el DUE se configuraba como un documento para la tramitación por vía electrónica de la creación de empresas. Ahora, el DUE y el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) pasan a desempeñar un papel global en lo relativo a la tramitación administrativa de la vida de las empresas.

También, para cada DUE se le asignará un número CIRCE que lo identificará de manera única e inequívoca en el sistema y lo distinguirá de cualquier otro DUE, independientemente de su naturaleza.

El objeto, por tanto, del presente real decreto es regular el DUE con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada, entiendo éste como un primer paso y que posteriormente se irá ampliando a otras formas jurídicas.

Según el artículo 5. Trámites que pueden ser realizados con el DUE, éstos pueden ser los siguientes:

a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.

b) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y/o la baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos.

c) La declaración de cese de actividad y de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) La comunicación de la baja en los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.

e) La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.

f) En caso de emprendedores de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.

g) Baja de la embarcación o del artefacto flotante.

2. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen a los mencionados en el apartado anterior.

En el Anexo, se puede ver los Formularios sustituidos por el Documento Único Electrónico (DUE), que son los siguientes:

-          Declaración censal. Modelos 036 y 037

-          Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modelo 600

-          Impuesto sobre Actividades Económicas. Modelo 840

-          Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria. Modelo 400

-          Solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización. TA. 7

-          Solicitud de alta, baja, variación de datos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Trabajadores por Cuenta Propia. TA. 0825 Solicitud de inscripción, baja y variación de datos de embarcaciones y artefactos flotantes. TA. 47

-          Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado. TA. 2/S

-          Socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas. TA. 0521/5

-          Solicitud de alta, baja, variación de datos en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Trabajadores por Cuenta Propia. Simplificada TA. TA. 0825/1

-          Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Familiar colaborador del titular de la explotación). TA. 0825/2

-          Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos. TA. 0521/1

-          Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (familiar colaborador del titular de la explotación). TA. 0521/2

-          Comunicación de cierre del centro de trabajo.

Ahora bien, no es para ahora, pues entrará en vigor dentro de seis meses, el 16 de abril de 2016. Es para largo.

Veremos cómo funciona.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada presencial: Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales. Día 23 de octubre de 2015. Homologada con 6 horas de formación continuada para auditores del ROAC. http://cort.as/XrO5

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