En el BOE del pasado día 16 de octubre de 2015 se aprobó el RealDecreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones ycondiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese deactividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cesede actividad de las empresas individuales.
Según la exposición de motivos, hasta este cambio, el DUE se
configuraba como un documento para la tramitación por vía electrónica de la
creación de empresas. Ahora, el DUE y el sistema CIRCE (Centro de Información y
Red de Creación de Empresas) pasan a desempeñar un papel global en lo relativo
a la tramitación administrativa de la vida de las empresas.
También, para cada DUE se le asignará un número CIRCE que lo
identificará de manera única e inequívoca en el sistema y lo distinguirá de
cualquier otro DUE, independientemente de su naturaleza.
El objeto, por tanto, del presente real decreto es regular
el DUE con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica,
los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios
individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el
cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada,
entiendo éste como un primer paso y que posteriormente se irá ampliando a otras
formas jurídicas.
Según el artículo 5. Trámites que pueden ser realizados con
el DUE, éstos pueden ser los siguientes:
a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de
la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los
liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de
asientos registrales.
b) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese
definitivo de su actividad y/o la baja de los trabajadores a su servicio a la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social cualquiera
que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos.
c) La declaración de cese de actividad y de baja en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la declaración de baja en el
Impuesto sobre Actividades Económicas.
d) La comunicación de la baja en los registros sectoriales
estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa
o sus instalaciones.
e) La comunicación de cese de actividad a las autoridades
estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.
f) En caso de emprendedores de responsabilidad limitada, la
solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el
Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros
registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por
deudas empresariales o profesionales.
g) Baja de la embarcación o del artefacto flotante.
2. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo
podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros
trámites que complementen a los mencionados en el apartado anterior.
En el Anexo, se puede ver los Formularios sustituidos por el
Documento Único Electrónico (DUE), que son los siguientes:
-
Declaración censal. Modelos 036 y 037
-
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. Modelo 600
-
Impuesto sobre Actividades Económicas. Modelo
840
-
Declaración censal de comienzo, modificación o
cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria. Modelo 400
-
Solicitud de alta, baja y variación de datos de
cuenta de cotización. TA. 7
-
Solicitud de alta, baja, variación de datos en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Trabajadores por Cuenta Propia. TA. 0825 Solicitud de inscripción, baja y
variación de datos de embarcaciones y artefactos flotantes. TA. 47
-
Solicitud de alta, baja o variación de datos del
trabajador por cuenta ajena o asimilado. TA. 2/S
-
Socios, familiares de socios o miembros de
órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas. TA. 0521/5
-
Solicitud de alta, baja, variación de datos en
el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Trabajadores por Cuenta Propia. Simplificada TA. TA. 0825/1
-
Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar (Familiar colaborador del titular de la explotación). TA.
0825/2
-
Solicitud de alta, baja o variación de datos en el
Régimen Especial de Autónomos. TA. 0521/1
-
Solicitud de alta, baja o variación de datos en
el Régimen Especial de Autónomos (familiar colaborador del titular de la
explotación). TA. 0521/2
-
Comunicación de cierre del centro de trabajo.
Ahora bien, no es para ahora, pues entrará en vigor dentro
de seis meses, el 16 de abril de 2016. Es para largo.
Veremos cómo funciona.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
Jornada presencial: Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales. Día 23 de octubre de 2015. Homologada con 6 horas de formación continuada para auditores del ROAC. http://cort.as/XrO5
Webinar Tratamiento fiscal y Contable de las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles. Decisiones a tomar. Día 2 de noviembre de 2015. http://cort.as/YMXA
Diplomas postgrado online:
Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con
ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr
Diplomas online
homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes
de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.