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domingo, 13 de diciembre de 2020

A vueltas con las cestas de Navidad.

 


Llegados a estas fechas, es una tradición según usos y costumbres que las empresas regalen a sus trabajadores las habituales cestas de Navidad. Pero parece ser que no es interesante económicamente para la empresa que regala las cestas de Navidad, ni para los empleados que los reciben.

¿Por qué motivo?, pues porque desde el punto de vista fiscal, para el trabajador es una retribución en especie que afectará a la remuneración que percibe, esto es, formará parte de sus rendimientos de trabajo, por lo que deja de ser un regalo de la empresa, y se convierte en una contraprestación por el trabajo, y en consecuencia sujeto a retención. Así se establece tanto en la consulta 0844-02 como la consulta V1905-15.

Esto debe ser así, para que los gastos por las cestas de Navidad sean deducibles para la empresa en el Impuesto sobre sociedades, y sin que compute en el límite del 1 % de la cifra de negocios, esto es, queda fuera de ese límite.

Pero sin embargo, el IVA soportado no será deducible para la empresa según la consulta V3818-15.

En consecuencia, tanto para la empresa como para el trabajador, sería mejor que en lugar del regalo tradicional de las cestas de Navidad (que para la AEAT no es regalo), la empresa pagara este importe al trabajador como una remuneración, y que éste adquiriera con ese dinero lo que quisiera. Para el trabajador sería lo mismo, y para la empresa la retención se la realizaría al trabajador, y no sería un coste para ella ya que si la remuneración es en especie es difícil que se le realice la retención al traajador, y evidentemente no habría IVA soportado para la empresa.

¿Será posible que finalmente entre la pandemia y la AEAT se termine con esta costumbre tan tradicional?

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

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-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. Día 21 de diciembre de 2020. Homologado con 4 horas.

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas.

 

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viernes, 11 de diciembre de 2020

Cuidado con la deducibilidad de la retribución de los administradores y sus motivos.

 


A pesar de su consideración como gasto desde el punto de vista contable (según los criterios contenidos en el artículo 27 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 sobre operaciones societarias), el tema de la deducibilidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de los administradores, ha tenido mucho recorrido, así como los motivos por los que éstos las pueden percibir.

Es posible que los administradores de la sociedad perciban una retribución por su trabajo como tal representando a la sociedad, pero también es posible que reciban otras retribuciones por motivos distintos y debido a otro tipo de actividades distintas.

El problema es determinar cuáles son las funciones que tiene exactamente el administrador y cuáles pueden ser otras funciones distintas por la que también pude percibir una remuneración.

En este sentido, se planteó desde hace tiempo si las funciones ejecutivas o de alta dirección (gerente, dirección, apoderado, etc) formaban parte de sus atribuciones como administrador, o no y se trata de otro tipo de actividad distinto.

Y este ha sido un problema recurrente desde el punto de vista tributario durante muchos años, desde las posiciones que defendían el “doble vinculo”, entre las gestiones de representación y funciones deliberativas; hasta las del “vinculo único” en la cual entre las funciones del administrador también se extienden a las ejecutivas, puesto que éstas son una prolongación de la gestión de la sociedad que están incluidas en sus responsabilidades.

Así llegamos, hasta la sentencia del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero 2018 (recurso de casación número 3574 /2017), refrendada por el TEAC el 17 de julio de 2020 (RG 3156/2019) y 8 de octubre de 2019 (RG 5548/2019) en las que establece para que la remuneración de los administradores sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades, lo siguiente:

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jueves, 10 de diciembre de 2020

Plan de viabilidad en el concurso de acreedores.

 


Con motivo de las III Jornadas societarias y concursales de Huelva organizada por el Colegio Profesional de Economistas de Huelva, he tenido el honor de participar en una mesa impartiendo el tema “Plan de viabilidad en el concurso de acreedores”.

Con motivo de esta intervención, me permito ofrecerles algunas ideas que caracterizan el Plan de viabilidad para estos efectos.

En primer lugar, hay que recordar que en general ante la creación de un nuevo negocio, el plan de viabilidad es un documento que permite identificar, describir y analizar económicamente una idea u oportunidad de negocio para determinar su viabilidad económica y financiera, desarrollando todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertirla en un proyecto empresarial sostenible. Debe mostrar que la idea de negocio es comercial y económicamente posible, rentable y sostenible.

Pero no debemos de olvidar, que el plan de viabilidad es una simulación de la futura explotación del producto o servicio, y se utiliza como herramienta para evaluar la conveniencia de llevar a cabo las inversiones previstas. Debe ser claro y entendible, y debe ser elaborado con rigor, y estar basado en ciertas hipótesis que correspondan a la realidad del mercado.

De este modo, puede ser dirigido a:

-          Obtención de financiación para el arranque de un nuevo negocio, o para el crecimiento de una empresa ya existente.

-          Aprobación de un convenio con los acreedores en el marco de la Ley Concursal. Plan de viabilidad para empresas en crisis. (artículos 332 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).

A este último es al que nos vamos a referir a continuación.

En este caso, el enfoque del Plan de Viabilidad, está dirigido a determinar cuáles son las causas de la crisis para poder tomar las medidas oportunas, con el objetivo de conseguir el equilibrio y la continuidad de la empresa. Obviamente debe infundir confianza en los acreedores para que en base a ella pueda ser aceptado y ayudar a que la empresa pueda recuperar el equilibrio financiero, patrimonial y de tesorería.

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lunes, 7 de diciembre de 2020

Formación práctica para presentarse al examen práctico del ROAC según el nuevo Reglamento de Auditoría.

 


Hasta ahora se exigía documentar una duración practica establecida en horas (5.100 horas) por parte de las firmas de auditoría, para que los aspirantes pudieran presentarse al examen práctico del ROAC. 

Pues bien, según han manifestado en distintos foros personas muy relevantes relacionadas con el ICAC, la última versión del nuevo Reglamento de Auditoría (al cual no hemos tenido acceso, pues la versión publicada en la página web del ICAC no lo contiene), y que se espera se apruebe próximamente por parte del Gobierno, prevé en su artículo 28, que este plazo no se establezca en horas, sino en años, de tal modo que se exige poder demostrar la realización efectiva de tareas integrantes de la actividad de auditoría durante un periodo de:

-          Vía académica: de al menos 2 años de tiempo completo o su equivalente en tiempo parcial

-          Vía profesional: de al menos 5años de tiempo completo o su equivalente en tiempo parcial.

Ante esto, hay que recordar que el artículo 9.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas indica que “La formación práctica deberá extenderse por un período mínimo de tres años en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable, y se referirá especialmente a cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos. Al menos, dos años de dicha formación práctica se deberán realizar con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, y en el ejercicio de esta actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea”.

Parece ser también, según han manifestado personas relevantes relacionados con el ICAC en diversos foros, que en esa última versión del proyecto de Reglamento se añade una cuestión importantísima, y es que esta formación se realizará con carácter general con posterioridad a la terminación del programa de enseñanza teórica pero, no obstante, la formación práctica realizada antes de la finalización del programa de formación teórica podrá computar incrementándose un 50 % del total.

Con respecto a la formación práctica adquirida antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, podrá acreditarse conforme a normativas anteriores.

Con respecto a todo esto, si finalmente el Proyecto de Reglamento se aprueba de este modo, tendrá que ser desarrollado por el ICAC para determinar el tiempo estimado para completar un año en el caso de que el trabajo desarrollado no tenga esa duración a tiempo completo, si se podrá compensar periodos realizados en años distintos para completar el año, y si esto es así, como se van a medir, ¿en meses?, ¿en semanas?, ¿en días?  ¿podría ser en horas si la jornada no es completa? y otros muchos más problemas que conllevaría dada la experiencia que tenemos de la aplicación de esta medida anteriormente. 

Pero, si nos paramos a reflexionar un poco sobre todo esto, ¿Qué es lo que ha cambiado realmente?, pues suponemos que afectará a la forma en la que las firmas de auditoría van a certificar esta experiencia, que ya no necesariamente deberá establecerse en horas, pudiendo computarse por años de tiempo completo o su equivalente en tiempo parcial.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

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-       Reforma del PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. Día 21 de diciembre de 2020. Homologado con 4 horas.

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Cuidado con los programas de contabilidad según el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

 


Si se aprueba tal y como está el texto del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, tendremos que tener cuidado con los programas de contabilidad que utilizamos.

Si recuerdan el artículo 25 del Código de Comercio, indica que “1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario”.

Quiero resaltar la frase: “….permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones…”

Pero, sobre todo, recordar lo indicado en el artículo 29 del Código de Comercio, en el que se indica: “1. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.” Destacar en este caso, la frase: “……..deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables…..”

En resumen, que los libros contables se deberán llevar de forma:

-          Cronológica de las operaciones. Por orden de fechas.

-          Sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.

-          Advertido de un error u omisión se registrarán en cuanto se detecte.

-          De tal modo que, anotado un asiento, si posteriormente detectamos un error en el mismo, la forma de corregirlo es realizando un contra asiento para anularlo, y después su registro correcto en el momento que se detecte. Dejando de este modo, un rastro o trazabilidad del error.

Esto no es nuevo, pero con los programas informáticos actuales, muchos de ellos permitían que esto no fuera así, de tal modo que admiten anular un asiento y hacerlo desaparecer y sustituirlo por otro, sin dejar rastro o trazabilidad del anterior.

Pues bien, esto se se podría acabar según la interpretación que se le quiera dar al punto 4 del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por el que se añade un punto 2 al articulo 29 de la LGT, e indica lo siguiente:

“Cuatro. Se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma: «j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

En conclusión, los programas informáticos deben garantizar “……la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”.

En nuestra opinión aquí cabrían dos interpretaciones:

1. Una interpretación más laxa, en la cual no se extienda al tema de llegar a prohibir que los programas informáticos puedan anular un asiento, y poner en su lugar otro. Y que la prohibición sea solamente para programas de gestión de "doble uso".

2. Otra interpretación más severa, en la que la prohibición además de abarcar a  los programas de doble uso, también se extienda al tema que nos ocupa de anulación de asientos sin dejar rastro.

Personalmente, pienso que lo más adecuado sería la primera interpretación, pero no se con seguridad cual seguirá la AEAT. Esperemos que no sea la segunda, esperemos.

La prohibición, se impone a los “productores, comercializadores y usuarios, de los sistemas y programas informáticos o electrónicos”

La entrada en vigor para esta medida, se prevé en el proyecto a partir de los tres meses de su publicación en el BOE para lo dispuesto en los artículos 29.f y 201 bis, relativos a la obligación formal relativa a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión.

En cuanto a las sanciones por incumplimiento de esta obligación, el apartado diecinueve del proyecto de ley indica lo siguiente:

«Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

……

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra g) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.»

Será Infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas

Así que ya lo sabemos, aviso para navegantes. Veremos como queda todo esto y cual es la interpretación definitiva de la AEAT.

Mucho cuidado.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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domingo, 6 de diciembre de 2020

Cierre contable y fiscal de 2020. Aún estamos a tiempo para vender inversiones con plusvalías o recibir dividendos a cuenta de inversiones financieras cualificadas.

 


En aquellas sociedades o grupos de sociedades que en el ejercicio 2020 les hayan ido bien; es raro en la crisis actual, pero hay sectores que no están muy castigados por la crisis (suministros sanitarios, mascarillas, geles, tecnología digital, plataformas online, fabricación de mamparas de separación, alimentación, etc.); si van a cerrar el ejercicio con beneficios, aún están a tiempo de repartir dividendos, pues esto puede beneficiar a sus accionistas en el caso de que éstos sean también sociedades, y posean una participación igual o superior a 5 % o  les haya costado más de 20 millones de euros. Es lo que se ha dado en llamar inversiones financieras cualificadas.

De igual modo si Vd. tiene estas inversiones cualificadas en sociedades españolas o pertenecientes a la UE, y tiene oportunidad de venderlas ahora con beneficios, hágalo pues el año que viene tendrá un coste fiscal.

Como sabemos en este ejercicio, si se producen las circunstancias anteriores, y estas inversiones se tienen más de un año o existe un compromiso de mantenimiento (en el caso de dividendos percibidos), en aplicación del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), las sociedades que reciban dividendos o tengan plusvalías en la enajenación de estas inversiones gozan de una exención de los ingresos percibidos, tanto por dividendos como por plusvalías en caso de enajenación.

Pues bien, esto se acaba este ejercicio, en la Ley de Presupuestos de 2021 aprobada recientemente en el Parlamento, se modifican los artículos 21 y 22 de la LIS, del modo siguiente:

-          La exención será del 95 % (se tributará un 5 % en concepto de gastos de gestión no deducibles) de los dividendos o plusvalías obtenidos, y no del 100 % como hasta ahora.

-          Se elimina el caso de que el precio de adquisición haya sido superior a 20 millones de euros, quedando tan solo la exención para cuando la participación haya sido igual o superior al 5 %. Ahora bien, las sociedades que gocen de la exención por aquel motivo, la mantendrán durante un periodo transitorio de cinco años.

No obstante, la exención podrá alcanzar al 100 % a partir del 1 de enero de 2021 en aquellos casos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a)       los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros.

b)      no tener la consideración de entidad patrimonial

c)       que no formase parte de ningún grupo mercantil antes de que se constituya la entidad en la que tiene la participación (1 de enero de 2021).

d)      no tuviese participación en ninguna otra sociedad en un porcentaje igual o superior al 5%.

e)      Que los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.

f)        los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.

De este modo, en los grupos de sociedades verticales en los que una sociedad tiene el control sobre otra/s y éstas a su vez también controlan a otra/s, y no se cumplan los criterios anteriores, el efecto fiscal a partir del 1 de enero de 2021 será en cascada de tal modo que si la sociedad A tiene el control sobre B y ésta tiene a su vez el control sobre C, si C reparte dividendos a B y esta sociedad los sube a la dominante A, el efecto es en cascada ya que la sociedad B se verá agravada por el 5 %, y sobre estos beneficios si la sociedad B los reparte a A también se volverán a gravar.

Ejemplo: Supongamos que el tipo de gravamen es del 25 %, y que la sociedad A tiene el 100 % de participación sobre la sociedad B, y ésta el 100 % también sobre la sociedad C. Pues bien, si la sociedad C reparte dividendos a B por 100, la sociedad B tributará 1,25 (25 % sobre 5); y su a su vez la sociedad B los reparte a la sociedad A, volverá a tributar en 1,25 más (25 % sobre 5). En total 2,5, que representa el 50% sobre 5.

Aún estamos a tiempo para evitar todo esto, pues el año que viene será tarde.

Otro ejemplo, podría ser una sociedad que el ejercicio anterior facturó más de 40 millones de euros, y tiene una inversión financiera de más del 5 %, y tiene la posibilidad de venderla este año con una plusvalía, por ejemplo 500.000 euros, pues hágalo ahora y la plusvalía estará exenta, porque si lo hace el año que viene le costará a la sociedad 6.250 euros. (25 % sobre 5% sobre 500.000 euros).

Hay que actuar con rapidez, no queda mucho tiempo.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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jueves, 3 de diciembre de 2020

El grupo de Linkedin Auditoría de Cuentas ha alcanzado la cifra de 3.000 miembros.

 


Efectivamente, el grupo de Linkedin de Auditoría de Cuentas acaba de alcanzar los 3.000 miembros, y con el trabajo de todos sus miembros intentaremos duplicar esa cifra.

Gracias a las aportaciones de todos los miembros hemos conseguido un grupo interesante y de debate sobre temas de Auditoría de cuentas.

En estos momentos, la auditoría de cuentas está atravesando momentos importantes, que afectarán al desarrollo de la profesión en un futuro, como ejemplo la inminente aprobación del Reglamento de auditoría, las aclaraciones sobre las amenazas a la independencia del auditor, otros servicios prestados a la empresa, limitaciones a los honorarios percibidos por el auditor por parte de la empresa auditada, rotación, auditoría conjunta, la necesaria adaptación a las nuevas tecnologías, Blockchain , etc.

La auditoría es la profesión más regulada que existe, y además de todo lo anterior, en los momentos actuales estamos asistiendo a un proceso de “low cost” en los trabajos de auditoría, que dificulta todavía más su viabilidad.

En este grupo se pretende debatir sobre todos estos temas y otros que preocupan hoy en día a la auditoría y a los auditores de cuentas.

Reitero las gracias a todos los miembros, porque con vuestras aportaciones habéis hecho que el grupo resulte atractivo.

La dirección web del grupo es:  https://www.linkedin.com/groups/6536579/

Espero vuestras aportaciones.

Un saludo cordial.

Gregorio

 

 

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El plan de viabilidad en el concurso de acreedores.

 


El Colegio de Economistas de Huelva organiza las III Jornadas societarias y concursales, los próximos días 10 y 11 de diciembre.

En estas jornadas participará el profesor Gregorio Labatut Serer, impartiendo una sesión sobre “El plan de viabilidad en el concurso de acreedores”.

En total se impartirán los siguientes temas:

EMAS: 1ª Mesa Redonda: Aspectos económicos del Plan de viabilidad, Plan de Pagos y Refinanciación Ponente: D. Gregorio Labatut Serer. Ponente: Dª. María Pilar Martín Zamora. 2ª Mesa Redonda Ponente: D. Alfonso Trasmonte. Ponencia: Pla Responsabilidad de los Administradores Concursales. Ponente: Dª. Mayte Fernández. Ponencia: La venta de los bienes por empresa especializada y la subasta extrajudicial. 3ª Mesa redonda Ponente: Dª Josefina Oña Martín. Ponencia: El Concurso consecutivo. Ponente: Dª Rocío Marina Coll. Ponencia: Sobre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. 4ª Mesa redonda Ponente: D. Eduardo Gómez López. Ponencia: Calificación del Concurso Ponente: Dña. Nuria Orellana. Ponencia: Venta de Unidad Productiva 5ª Mesa redonda Ponente: D. Antonio Fuentes Bujalance. Ponencia: Convenio y liquidación concursal Ponente: D. Enrique Sanjuán y Muñoz. Ponencia: Convenio y liquidación concursal. 6ª Mesa redonda Ponente: D. Juan Carlos Robles. Ponencia: La figura del Restructuring. Ponente: Dña. Teresa Vázquez Pizarro. Ponencia: Reestructuración de Deuda.

Más información en: Colegio de Economistas de Huelva (economistashuelva.com)

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. Día 21 de diciembre de 2020. Homologado con 4 horas.

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas.

 

 

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miércoles, 2 de diciembre de 2020

Tratamiento contable sobre el tratamiento contable de las operaciones entre empresas del grupo. NRV 21ª. Aportación no dineraria de una sociedad radicada en el extranjero cuando la aportante y la adquirida aplican NIIF. Consulta número 3 del BOICAC número 123/septiembre 2020.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm.3 del BOICAC 123/septiembre 2020 sobre el tratamiento contable de las operaciones entre empresas del grupo. NRV 21ª. Aportación no dineraria de una sociedad radicada en el extranjero cuando la aportante y la adquirida aplican NIIF.

Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN

-       https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-       https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-       https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-       https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. Día 21 de diciembre de 2020. Homologado con 4 horas.

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas.

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.