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domingo, 6 de diciembre de 2020

Cierre contable y fiscal de 2020. Aún estamos a tiempo para vender inversiones con plusvalías o recibir dividendos a cuenta de inversiones financieras cualificadas.

 


En aquellas sociedades o grupos de sociedades que en el ejercicio 2020 les hayan ido bien; es raro en la crisis actual, pero hay sectores que no están muy castigados por la crisis (suministros sanitarios, mascarillas, geles, tecnología digital, plataformas online, fabricación de mamparas de separación, alimentación, etc.); si van a cerrar el ejercicio con beneficios, aún están a tiempo de repartir dividendos, pues esto puede beneficiar a sus accionistas en el caso de que éstos sean también sociedades, y posean una participación igual o superior a 5 % o  les haya costado más de 20 millones de euros. Es lo que se ha dado en llamar inversiones financieras cualificadas.

De igual modo si Vd. tiene estas inversiones cualificadas en sociedades españolas o pertenecientes a la UE, y tiene oportunidad de venderlas ahora con beneficios, hágalo pues el año que viene tendrá un coste fiscal.

Como sabemos en este ejercicio, si se producen las circunstancias anteriores, y estas inversiones se tienen más de un año o existe un compromiso de mantenimiento (en el caso de dividendos percibidos), en aplicación del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), las sociedades que reciban dividendos o tengan plusvalías en la enajenación de estas inversiones gozan de una exención de los ingresos percibidos, tanto por dividendos como por plusvalías en caso de enajenación.

Pues bien, esto se acaba este ejercicio, en la Ley de Presupuestos de 2021 aprobada recientemente en el Parlamento, se modifican los artículos 21 y 22 de la LIS, del modo siguiente:

-          La exención será del 95 % (se tributará un 5 % en concepto de gastos de gestión no deducibles) de los dividendos o plusvalías obtenidos, y no del 100 % como hasta ahora.

-          Se elimina el caso de que el precio de adquisición haya sido superior a 20 millones de euros, quedando tan solo la exención para cuando la participación haya sido igual o superior al 5 %. Ahora bien, las sociedades que gocen de la exención por aquel motivo, la mantendrán durante un periodo transitorio de cinco años.

No obstante, la exención podrá alcanzar al 100 % a partir del 1 de enero de 2021 en aquellos casos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a)       los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros.

b)      no tener la consideración de entidad patrimonial

c)       que no formase parte de ningún grupo mercantil antes de que se constituya la entidad en la que tiene la participación (1 de enero de 2021).

d)      no tuviese participación en ninguna otra sociedad en un porcentaje igual o superior al 5%.

e)      Que los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.

f)        los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.

De este modo, en los grupos de sociedades verticales en los que una sociedad tiene el control sobre otra/s y éstas a su vez también controlan a otra/s, y no se cumplan los criterios anteriores, el efecto fiscal a partir del 1 de enero de 2021 será en cascada de tal modo que si la sociedad A tiene el control sobre B y ésta tiene a su vez el control sobre C, si C reparte dividendos a B y esta sociedad los sube a la dominante A, el efecto es en cascada ya que la sociedad B se verá agravada por el 5 %, y sobre estos beneficios si la sociedad B los reparte a A también se volverán a gravar.

Ejemplo: Supongamos que el tipo de gravamen es del 25 %, y que la sociedad A tiene el 100 % de participación sobre la sociedad B, y ésta el 100 % también sobre la sociedad C. Pues bien, si la sociedad C reparte dividendos a B por 100, la sociedad B tributará 1,25 (25 % sobre 5); y su a su vez la sociedad B los reparte a la sociedad A, volverá a tributar en 1,25 más (25 % sobre 5). En total 2,5, que representa el 50% sobre 5.

Aún estamos a tiempo para evitar todo esto, pues el año que viene será tarde.

Otro ejemplo, podría ser una sociedad que el ejercicio anterior facturó más de 40 millones de euros, y tiene una inversión financiera de más del 5 %, y tiene la posibilidad de venderla este año con una plusvalía, por ejemplo 500.000 euros, pues hágalo ahora y la plusvalía estará exenta, porque si lo hace el año que viene le costará a la sociedad 6.250 euros. (25 % sobre 5% sobre 500.000 euros).

Hay que actuar con rapidez, no queda mucho tiempo.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. Día 21 de diciembre de 2020. Homologado con 4 horas.

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas.

 

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1 comentario:

  1. Este artículo es muy interesante porque advierte a los inversores cualificados de las cargas fiscales que se avecinan en 2021, y el gasto que les va a suponer mantener sus inversiones durante el ejercicio 2021. Estos inversores, deberán plantearse el coste de oportunidad de mantener o de vender sus inversiones a finales de 2020.

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