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domingo, 13 de diciembre de 2020

A vueltas con las cestas de Navidad.

 


Llegados a estas fechas, es una tradición según usos y costumbres que las empresas regalen a sus trabajadores las habituales cestas de Navidad. Pero parece ser que no es interesante económicamente para la empresa que regala las cestas de Navidad, ni para los empleados que los reciben.

¿Por qué motivo?, pues porque desde el punto de vista fiscal, para el trabajador es una retribución en especie que afectará a la remuneración que percibe, esto es, formará parte de sus rendimientos de trabajo, por lo que deja de ser un regalo de la empresa, y se convierte en una contraprestación por el trabajo, y en consecuencia sujeto a retención. Así se establece tanto en la consulta 0844-02 como la consulta V1905-15.

Esto debe ser así, para que los gastos por las cestas de Navidad sean deducibles para la empresa en el Impuesto sobre sociedades, y sin que compute en el límite del 1 % de la cifra de negocios, esto es, queda fuera de ese límite.

Pero sin embargo, el IVA soportado no será deducible para la empresa según la consulta V3818-15.

En consecuencia, tanto para la empresa como para el trabajador, sería mejor que en lugar del regalo tradicional de las cestas de Navidad (que para la AEAT no es regalo), la empresa pagara este importe al trabajador como una remuneración, y que éste adquiriera con ese dinero lo que quisiera. Para el trabajador sería lo mismo, y para la empresa la retención se la realizaría al trabajador, y no sería un coste para ella ya que si la remuneración es en especie es difícil que se le realice la retención al traajador, y evidentemente no habría IVA soportado para la empresa.

¿Será posible que finalmente entre la pandemia y la AEAT se termine con esta costumbre tan tradicional?

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. Día 21 de diciembre de 2020. Homologado con 4 horas.

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas.

 

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22 comentarios:

  1. Muy buen artículo Gregorio, muy interesante. ¿Habría alguna posibilidad de que la cesta de navidad no supusiera regimiento en especie y, en consecuencia, no estuviera sujeta a retención?

    Gracias, un saludo.
    Javier Bru Cotino.

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  2. Articulo bastante interesante Gregorio, yo no sabia que las cestas suponían una retribución en especie y que por tanto esta sujeto a retención. Lo que no entiendo es porque algunas empresas siguen haciéndolo si parece que todo son desventajas tanto para ellas como para los trabajadores (sin tener en cuenta el contenido de la cesta), aunque si que es verdad que cuando no dan cestas, muchas veces se escucha el comentario de: vaya ******* este año no me han dado cesta de Navidad. Ahora bien, la poción que propones de dar el importe en efectivo, ¿no sería como una paga extra pequeña? Y otra pregunta, ¿El trabajador no se quedaría igual debido a que tb le aplicarían retención sobre el importe en efectivo, pero en este caso la empresa beneficiándose esta?

    Un saludo.
    Martín S. Sánchez García

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    Respuestas
    1. Buenos dias: Pues las empresas siguen haciendolo por tradición, ya que esta tradición está muy arraigada.
      Efectivamente tienes razón, si se pagará esta cantidad en efectivo, también habría retención y seria remuneración para el trabajador, pero la empresa se ahorraría el IVA soportado, en cualquier caso, mala solución tiene esto.
      Un saludo y gracias por la aportación.

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  3. Artículo interesante, ya que no había escuchado nunca que la cesta de navidad fuese una retribución en especie para el trabajador. Entonces, leyendo me saltan algunas dudas.
    Si en una empresa no se da la cesta navidad ¿se supone que esa parte de remuneración tendría que incluirse en el sueldo?
    Y en el caso de que así fuera ¿los trabajadores pueden "exigir" que se le abone esas remuneraciones pendientes en el caso de no haberlo hecho con anterioridad?
    Conozco una caso en particular en el que la empresa por normal general a sus trabajadores no les da dicha cesta y se cambia por la famosa "Comida de empresa" en este caso ¿también se consideraría retribución en especie?

    Un saludo.
    Esther Olivares Peña.

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  4. Hola Esther: Muchas gracias por participar. En mi opinión, los trabajadores no tienen derecho a la cesta de navidad, según usos y costumbres la empresa se las concede porque es la tradición, pero no tienen un derecho a ello.
    Con respecto a las comidas de Navidad es lo mismo, pero aquí lo cierto es que hay cierta permisividad por parte de la AEAT, siempre que la empresa deduzca el IVA.
    Un saludo

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  5. Qué artículo más interesante Gregorio!
    Nunca me había parado a pensar en si las cajas de Navidad serían salario en especie, cierto es que ya lo vemos como una tradición y lo asociamos como un regalo de la empresa. Pero la verdad es que asociaba las cestas de Navidad como un plus por Navidad para los trabajadores, más que salario en especie...
    Y ¿Entonces cada vez que una empresa les da la caja a sus empleados, se les descuenta el porcentaje del coste de dicha caja en el salario a final de mes?
    Porque nunca he escuchado que algún empleado rechaza la caja por estos motivos.

    Muchas gracias, un saludo.
    Marta Más Comes.

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  6. Hola Unknown, no quiere decir que les descuente la caja de Navidad del sueldo, no es eso, el trabajador cobra lo estipulado en su salario, pero lo que ocurre es que el valor de la caja de Navidad es más sueldo para él, por eso es una remuneración en especie sujeta a retención. Espero haber aclarado el asunto. Un saludo

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  7. Buenas tardes Gregorio, es un artículo bastante interesante ya que no siempre nos paramos a pensar en ello. Como bien dices, es algo tan tradicional y normal que muchas veces los trabajadores esperan recibir dicho "regalo" cuando se acercan las fechas de navidad.
    Desde mi punto de vista un regalo que realiza la empresa a los trabajadores es un incentivo y forma de agradecimiento por las labores prestadas, y aunque el IVA de la cesta no sea deducible, su valor total si lo es en el impuesto de sociedades como bien dices con un tope del 1% de la cifra de negocios.

    Un saludo y felices fiestas !

    Andrea Hermida

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  8. Buenas tardes Gregorio, es un artículo bastante interesante ya que no siempre nos paramos a pensar en ello. Como bien dices, es algo tan tradicional y normal que muchas veces los trabajadores esperan recibir dicho "regalo" cuando se acercan las fechas de navidad.
    Desde mi punto de vista un regalo que realiza la empresa a los trabajadores es un incentivo y forma de agradecimiento por las labores prestadas, y aunque el IVA de la cesta no sea deducible, su valor total si lo es en el impuesto de sociedades como bien dices con un tope del 1% de la cifra de negocios.

    Un saludo y felices fiestas

    Andrea Hermida

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  9. Cómo bien dices, es una tradición según usos y costumbres que las empresas regalen a sus trabajadores las habituales cestas de Navidad y que las empresas se deduzcan ese gasto, pero en el caso de que sea el primer año de la empresa en funcionamiento, se podría deducir igualmente ese gasto?
    Gracias.

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  10. Sí, si, no habría problema, pero seria remuneración en especie para el trabajador.

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  11. Buenos días Gregorio,

    Interesante publicación sobre una costumbre tan arraigada a la sociedad.
    Un supuesto similar son "regalos" que ofrece la banca como contraprestación a la contratación de productos, como plazos fijos, fondos de inversión etc.., que se consideran una retribución en especie como rendimiento del capital mobiliario sujeto al 19% de retención, caso que también es desconocido por la mayoría de los contribuyentes, que una vez llegada la declaración de la Renta les toca tributar por ello.

    Saludos,

    Rafa Aliaga.

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  12. Así es Rafael, al igual que la utilización para usos particulares del vehículo de la empresa, etc. Así es, gracias por la aportación. Un saludo

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    1. Sí, es un tema peliagudo y muy discutido por la administración debido a la valoración del grado de afectación del vehículo a la actividad de la empresa.

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  13. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  14. Buenos días Gregorio,

    Una publicación muy interesante. No era consciente de que la cesta de navidad por parte de la empresa tributara como rendimiento en especie y que, por tanto, estuviera sujeta a retención fiscal. Visto así, veo que es más una tradición que otra cosa, y que no es en absoluto beneficiosa frente a otras alternativas.
    Tras leer el artículo, sinceramente no le veo el sentido a dicho regalo. Primero, porque no es tanto un regalo como tal; y segundo, por el coste que supone para la empresa al no poder deducirse el IVA soportado de esas compras.
    Además, volvemos siempre al problema de que, independientemente de si es o no un regalo, a muchos trabajadores puede no gustarles o preferir otra cosa, por lo que en efecto veo más eficiente la aportación de una retribución dineraria extra a los trabajadores (por el valor aproximado de la cesta), con la que la empresa no incurre en el coste que le supone no poder deducirse el IVA soportado.
    De este modo, cada trabajador haría lo que quisiera con ese dinero, el regalo sería el mismo, y la empresa no tendría que soportar el importe del IVA.

    Un saludo, y feliz Navidad

    Carmen García Pitarch

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  15. Sin duda, un tema muy comentado en este mes de diciembre. Es una pena que este detalle por parte de la empresa, y debido a los esfuerzos de los trabajadores durante todo el año, en especial éste a consecuencia de la pandemia, suponga quebraderos de cabeza y por ende problemas fiscales. Es cierto que la empresa podría dar este dinero como mayor remuneración para el trabajador y se acabaría con el problema, pero también se acaba con una costumbre y con la ilusión que trae consigo recibir este presente.

    Una publicación muy interesante de conocer en esta época del año Gregorio, un saludo.

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  16. Interesante artículo pues desconocía que para las empresas suponía un coste extra, pensaba que toda la cesta sería deducible pero no, ya que por lo que he entendido no pueden deducirse el IVA.

    Igualmente creo que a pesar de que el trabajador pueda salir perjudicado fiscalmente, es un "detalle" bastante bien recibido por los mismos y que va más allá de la propia retribución, por lo que veo díficil que si los empleados pudieran elegir decidiesen renunciar a ella a cambio de una prestación extra, pero sin duda es un tema de debate interesante que dependera de las preferencias de cada uno.

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  17. Un artículo muy interesante. No era consciente de que la cesta de navidad supusiera una carga para las empresas por el hecho de no poderse deducir el IVA soportado.
    Pienso que, dado que se trata únicamente de una tradición, una buena alternativa sería que la empresa diese a los trabajadores una retribución dineraria extra, de valor similar al de la cesta de navidad.
    De este modo, la empresa no incurriría en el coste que supone el no poder deducirse el IVA soportado y el trabajador seguiría teniendo ese "regalo", con la particularidad de que podría gastarse el dinero en cualquier cosa (por ejemplo, en algo que le guste más o le haga más falta).

    Un saludo y felices fiestas

    Carmen García Pitarch

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  18. Es un articulo bastante atractivo debido a que desconocia que algo tan tradicional por parte de la empresa como lo es la cesta en una epoca tan especial sea una retriucion en especie con su retención en la que perjudica al trabajador. Si la opción de en vez de regalar la cesta, diesen una cantidad de dinero se ahorrarían soportar el IVA, es cierto, y ambos, tanto regalar una cesta en navidad como dar el respectivo dinero se tratan de inventivos que motivan al trabajador, pero pienso que en una época tan especial como lo es la navidad, una cesta siempre sería de mejor agrado. Este tema depende de las preferencias/necesidades de cada persona.

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