Buscar este blog

lunes, 7 de diciembre de 2020

Cuidado con los programas de contabilidad según el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

 


Si se aprueba tal y como está el texto del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, tendremos que tener cuidado con los programas de contabilidad que utilizamos.

Si recuerdan el artículo 25 del Código de Comercio, indica que “1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario”.

Quiero resaltar la frase: “….permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones…

Pero, sobre todo, recordar lo indicado en el artículo 29 del Código de Comercio, en el que se indica: “1. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.” Destacar en este caso, la frase: “……..deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables…..”

En resumen, que los libros contables se deberán llevar de forma:

-          Cronológica de las operaciones. Por orden de fechas.

-          Sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.

-          Advertido de un error u omisión se registrarán en cuanto se detecte.

-          De tal modo que, anotado un asiento, si posteriormente detectamos un error en el mismo, la forma de corregirlo es realizando un contra asiento para anularlo, y después su registro correcto en el momento que se detecte. Dejando de este modo, un rastro o trazabilidad del error.

Esto no es nuevo, pero con los programas informáticos actuales, muchos de ellos permitían que esto no fuera así, de tal modo que admiten anular un asiento y hacerlo desaparecer y sustituirlo por otro, sin dejar rastro o trazabilidad del anterior.

Pues bien, esto se se podría acabar según la interpretación que se le quiera dar al punto 4 del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por el que se añade un punto 2 al articulo 29 de la LGT, e indica lo siguiente:

“Cuatro. Se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma: «j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

En conclusión, los programas informáticos deben garantizar “……la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”.

En nuestra opinión aquí cabrían dos interpretaciones:

1. Una interpretación más laxa, en la cual no se extienda al tema de llegar a prohibir que los programas informáticos puedan anular un asiento, y poner en su lugar otro. Y que la prohibición sea solamente para programas de gestión de "doble uso".

2. Otra interpretación más severa, en la que la prohibición además de abarcar a  los programas de doble uso, también se extienda al tema que nos ocupa de anulación de asientos sin dejar rastro.

Personalmente, pienso que lo más adecuado sería la primera interpretación, pero no se con seguridad cual seguirá la AEAT. Esperemos que no sea la segunda, esperemos.

La prohibición, se impone a los “productores, comercializadores y usuarios, de los sistemas y programas informáticos o electrónicos”

La entrada en vigor para esta medida, se prevé en el proyecto a partir de los tres meses de su publicación en el BOE para lo dispuesto en los artículos 29.f y 201 bis, relativos a la obligación formal relativa a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión.

En cuanto a las sanciones por incumplimiento de esta obligación, el apartado diecinueve del proyecto de ley indica lo siguiente:

«Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

……

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra g) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados

Será Infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas

Así que ya lo sabemos, aviso para navegantes. Veremos como queda todo esto y cual es la interpretación definitiva de la AEAT.

Mucho cuidado.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. Día 21 de diciembre de 2020. Homologado con 4 horas.

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas.

 

,

2 comentarios:

  1. En mi opinión creo que es acertado el Proyecto de Ley porque así las empresas serán mas transparentes y mejoraran en mostrar la imagen fiel de la empresa. Creo que les obligará a tener que revisar las anotaciones o buscar otros programas informáticos que no supriman los asientos anulados ya que las sanciones económicas que puede tener son bastantes altas.

    ResponderEliminar
  2. Con referencia a este artículo, el proyecto de ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal es adecuado, ya que permite que las empresas no lleven a cabo una contabilidad b, es decir, que no oculten información y que no alteren las anotaciones que estaban ya registradas. Esto hará que las empresas al no ocultar información sean más transparentes y adopten nuevos programas informáticos, ya que de no ser así tendrán una sanción.

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.