Si se aprueba tal y como está el texto del Proyecto de Ley de
medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, tendremos que tener
cuidado con los programas de contabilidad que utilizamos.
Si recuerdan el artículo 25 del Código de Comercio, indica
que “1. Todo empresario deberá llevar una
contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un
seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración
periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de
lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios
y Cuentas anuales y otro Diario”.
Quiero resaltar la frase: “….permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones…”
Pero, sobre todo, recordar lo indicado en el artículo 29 del
Código de Comercio, en el que se indica: “1.
Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea
el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en
blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a
continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones
padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o
símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o
la práctica mercantil de general aplicación.” Destacar en este caso, la
frase: “……..deben ser llevados,
cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de
fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.
Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u
omisiones padecidos en las anotaciones contables…..”
En resumen, que los libros contables se deberán llevar de
forma:
-
Cronológica
de las operaciones. Por orden de fechas.
-
Sin
espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.
-
Advertido
de un error u omisión se registrarán en cuanto se detecte.
-
De
tal modo que, anotado un asiento, si posteriormente detectamos un error en el
mismo, la forma de corregirlo es realizando un contra asiento para anularlo, y después
su registro correcto en el momento que se detecte. Dejando de este modo, un
rastro o trazabilidad del error.
Esto no es nuevo, pero con los programas informáticos
actuales, muchos de ellos permitían que esto no fuera así, de tal modo que
admiten anular un asiento y hacerlo desaparecer y sustituirlo por otro, sin
dejar rastro o trazabilidad del anterior.
Pues bien, esto se se podría acabar según la interpretación que se le quiera dar al punto 4 del Proyecto de
Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por el que se añade un punto 2 al articulo 29 de la LGT, e indica lo
siguiente:
“Cuatro. Se añade una
nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la
siguiente forma: «j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores
y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que
soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes
desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación,
accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros,
sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida
anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer
especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así
como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen
formatos estándar para su legibilidad.»
En conclusión, los programas informáticos deben garantizar “……la integridad, conservación, accesibilidad,
legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin
interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida
anotación en los sistemas mismos”.
En nuestra opinión aquí cabrían dos interpretaciones:
1. Una interpretación más laxa, en la cual no se extienda al tema de llegar a prohibir que los programas informáticos puedan anular un asiento, y poner en su lugar otro. Y que la prohibición sea solamente para programas de gestión de "doble uso".
2. Otra interpretación más severa, en la que la prohibición además de abarcar a los programas de doble uso, también se extienda al tema que nos ocupa de anulación de asientos sin dejar rastro.
Personalmente, pienso que lo más adecuado sería la primera interpretación, pero no se con seguridad cual seguirá la AEAT. Esperemos que no sea la segunda, esperemos.
La prohibición, se impone a los “productores, comercializadores y usuarios, de los sistemas y programas informáticos o electrónicos”
La entrada en vigor para esta medida, se
prevé en el proyecto a partir de los tres meses de su publicación en el BOE
para lo
dispuesto en los artículos 29.f y 201 bis, relativos a la obligación formal
relativa a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten
los procesos contables, de facturación o de gestión.
En cuanto a las sanciones por incumplimiento de esta
obligación, el apartado diecinueve del proyecto de ley indica lo siguiente:
«Artículo 201 bis.
Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia
de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la
normativa aplicable.
1. Constituye
infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas
y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de
facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen
actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) permitan llevar
contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta ley;
b) permitan no
reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar
transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar
transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las
especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad,
legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su
legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración
tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta ley;
f) no se certifiquen,
estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados,
producidos o comercializados.
……
3. Las infracciones
previstas en este artículo serán graves.
4. La infracción señalada
en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000
euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por
cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea
objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra g) del
apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1000
euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta
del certificado.
La infracción señalada
en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000
euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de
sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente
certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan
alterado o modificado los dispositivos certificados.»
Será Infracción
tributaria la fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas
informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas
Así que ya lo sabemos, aviso para navegantes. Veremos como queda todo esto y cual es la interpretación definitiva de la AEAT.
Mucho cuidado.
Un saludo cordial para los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Reforma del
PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y
reconocimiento de ingresos. Día 21 de diciembre de 2020. Homologado con 4
horas.
-
Novedades del
cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas
y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas.
En mi opinión creo que es acertado el Proyecto de Ley porque así las empresas serán mas transparentes y mejoraran en mostrar la imagen fiel de la empresa. Creo que les obligará a tener que revisar las anotaciones o buscar otros programas informáticos que no supriman los asientos anulados ya que las sanciones económicas que puede tener son bastantes altas.
ResponderEliminarCon referencia a este artículo, el proyecto de ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal es adecuado, ya que permite que las empresas no lleven a cabo una contabilidad b, es decir, que no oculten información y que no alteren las anotaciones que estaban ya registradas. Esto hará que las empresas al no ocultar información sean más transparentes y adopten nuevos programas informáticos, ya que de no ser así tendrán una sanción.
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