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viernes, 23 de febrero de 2024

Caso práctico sobre el tratamiento contable otorgado a un contrato de compraventa por tramos.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable otorgado a un contrato de compraventa por tramos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 407 de 23 de febrero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a estudiar el tratamiento contable, tanto en el vendedor como en el comprador, de un contrato de compraventa, pero que se realiza por tramos, esto es, en el contrato se estipula que la operación se a realizar a lo largo de un periodo de tiempo, percibiendo el vendedor y pagando el comprador una serie de cobros y pagos en el futuro

Nos vamos a inspirar para ello en la reciente cConsulta número 3 del BOICAC número 136/Diciembre 2023.

Al ICAC se le plantea la siguiente situación. La sociedad “A” (una sociedad de responsabilidad limitada), titular del 50% del capital de “B” (que tiene la misma forma jurídica), otorgó en julio de 2019 un contrato de compraventa de sus acciones con la propia entidad “B”, quien adquiere en régimen de autocartera la totalidad de sus participaciones.

En el contrato se pactó que la consumación de la compraventa y, en consecuencia, la transmisión de la propiedad de esas participaciones se produciría en un total de 9 tramos con ocasión del cobro del precio de cada tramo. El primer tramo se consumó el mismo día de la   compraventa, en julio de 2019 y el último está previsto en diciembre de 2027. El precio de cada una de las ocho consumaciones restantes quedó aplazado en su totalidad, según los importes y vencimientos indicados en el contrato.

En el referido contrato de compraventa se manifiesta que el mismo es el resultado de la situación de conflicto societario permanente que mantenían los dos socios titulares del 50 por ciento cada uno del capital de “B”, lo que puso de manifiesto la imposibilidad de mantenimiento de una situación de control conjunto del Grupo “B” por parte de los socios. Por esta situación convinieron en resolver el conflicto mediante la venta de las participaciones que ostentaba “A” en “B” a favor de ésta, quien las adquirió en régimen de autocartera para su posterior amortización; adquisición pendiente de consumación en los tramos siguientes al primero.

El motivo fundamental por el que se utilizó esta fórmula de transmisión por paquetes fue la ausencia de garantías que podía otorgar la sociedad “B”.

En el contrato se describe que la vendedora ha cedido a la compradora los derechos económicos y políticos de las participaciones pendientes de transmisión, es decir, pendientes de pago. El consultante señala que esa cesión no incluye ni el derecho de adquisición preferente ni el derecho de información semestral de la compañía y de su consolidado.

También, se establece que, en el caso de venta de participaciones de “B” a un tercero, sea directa o indirectamente, o de cualquiera de sus filiales o activos esenciales de la compañía o de sus filiales en un plazo de 3 años contados a partir de julio de 2019, "A” tiene derecho a un precio mejorado consistente en un importe equivalente entre la diferencia entre el precio pactado en la compraventa y el precio que resulte de la venta al tercero, siempre que la mejora en el precio fuese positiva. En el supuesto de que se produzca la transmisión entre la fecha de compraventa y la del último tramo, se producirá el vencimiento anticipado de las consumaciones pendientes por el precio fijado en la venta al tercero, siempre que sea superior a los pagos aplazados pactados.

En caso de incumplimiento por parte de “B” de cualquiera de los plazos de consumación previstos o del pago del precio mejorado, la cesión de derechos de las participaciones pendientes de pago quedará sin efecto y la vendedora recuperará automáticamente todos los derechos políticos y económicos cedidos de las participaciones que ostente a ese momento.

A efectos de garantizar el pago del precio de las consumaciones aplazadas, el otro socio de “B” prestó fianza solidaria a “A”, y tanto el otro socio como “B” se comprometieron a garantizar la solvencia de la compañía y de sus filiales, obligándose a no distribuir dividendos superiores al 25% del resultado anual consolidado.

El contrato de compraventa incluye un precio determinado y fijo sin interés por el aplazamiento en el pago salvo en caso de demora respecto de los plazos de vencimiento previstos. En este supuesto, “B” debe satisfacer el interés de demora fijado anualmente en la Ley de Presupuestos; en caso de que “B” decida anticipar alguna consumación, el precio del tramo anticipado se reducirá en un importe equivalente al 0,6 por ciento anual por los días de anticipación.

El tratamiento contable que se debe dar a este tipo de operaciones, según el ICAC, depende de si con la misma se transfieren al vendedor todos los riesgos y beneficios inherentes a la operación desde el momento inicial.

De este modo, si se produce dicha transferencia, el acuerdo firmado es un contrato de compra y venta de las participaciones cuya ejecución se produce en el momento inicial, por el total, registrando la parte pendiente de percibir por los tramos siguientes en el activo a coste amortizado por el importe comprometido más en su caso un posible precio fijo más un precio contingente.

Por el contrario, sino fuera así, y la vendedora no transmitiera desde el momento inicial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, el acuerdo firmado englobaría un contrato de compra y venta del primer tramo -pagado- y un compromiso de compra y venta de cada uno de los tramos no ejecutados -pendientes de pago- cuya venta se realizaría en el futuro.

 

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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martes, 20 de febrero de 2024

Sobre el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad está incursa en causa de disolución. Consulta número 5 del BOICAC número 136 diciembre 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 5 del BOICAC 136 diciembre 2023, sobre el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad está incursa en causa de disolución. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

 

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viernes, 16 de febrero de 2024

Caso práctico sobre la concurrencia de la causa de disolución en el cierre de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 en el caso de haber realizado previamente una operación de fusión.

 


He realizado un caso práctico sobre la concurrencia de la causa de disolución en el cierre de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 en el caso de haber realizado previamente una operación de fusión, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 405 de 16 de febrero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Con respecto a la causa de disolución por pérdidas, y la modificación del artículo 363.1 e) del TRLSC para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, en las que no se tendrán en cuanta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (años del covid); ya realizamos un caso práctico con el título: Caso práctico sobre la concurrencia de la causa de disolución en el cierre del ejercicio 2022, que publicó en InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 363 de 12 de enero de 2023.

No obstante, en esta ocasión nos vamos a referir al caso en el que la causa de disolución se produzca por una operación de fusión por absorción con empresas del grupo realizada previamente.

En la reciente consulta número 5 del BOICAC número 136/Diciembre 2023, sobre el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad está incursa en causa de disolución, se plantea la situación en la que una sociedad que no tenía pérdidas en los ejercicios 2020 y 2021, pero presenta en el ejercicio 2022 un patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social como consecuencia de la absorción, en el mismo año 2022, de dos sociedades del grupo que en 2020 y 2021 se encontraban ya en causa de disolución.

La consultante pregunta si para el ejercicio 2022, de acuerdo con la normativa de aplicación, la sociedad debería excluir del cómputo del test de balance regulado en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital las pérdidas de 2020 y 2021 de las dos sociedades absorbidas; o si al producirse la fusión en 2022 estas pérdidas de las absorbidas computan para la sociedad (absorbente) como pérdidas del 2022, sin que sea posible excluirlas del citado cálculo.

El ICAC recuerda que la normativa aplicable en cuentas individuales a las operaciones de fusión en las que el objeto sea un negocio, según se define en la norma sobre combinaciones de negocios, está contenida en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21ª.2 del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

El método del coste precedente que se regula en la NRV 21ª.2 del PGC se apoya en la idea de la sucesión contable de los valores de los elementos patrimoniales desde la perspectiva de la unidad económica que constituye el grupo de sociedades.

Considerando esta circunstancia y la sucesión universal inherente a los acuerdos de fusión, el ICAC concluye que la sociedad absorbente excluya del referido cómputo en el ejercicio 2022 las pérdidas de 2020 y 2021 de las dos sociedades absorbidas

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/,

jueves, 15 de febrero de 2024

Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas para España. Actualizadas a 2023. Publicadas por el ICAC

 


El ICAC ha publicado en su página web un documento sobre las Normas Internacionales de Información Financiera actualizadas a 2023. 

Es un documento en el que podemos encontrar a todas las NIIF actualizadas. Muy útil y cocomendable. Se puede ver en; NIIF ACTUALIZACION 2023 DICIEMBRE COMPLETA | ICAC

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

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miércoles, 14 de febrero de 2024

Contabilidad financiera de empresas.

 


Organizado por el Colegio de Economistas de las Islas Baleares, los próximos días 27, 28 de febrero y 6 de marzo de 2024, un curso sobre contabilidad financiera de las empresas.

Con este curso se pretende desarrollar mediante casos prácticos el PGC y PGC Pymes, empezando por el Marco conceptual de la contabilidad y las Normas de Registro y Valoración contenidas en el PGC y desarrolladas posteriormente en diversas resoluciones y consultas del ICAC.

De este modo se pretende estudiar la esencia y fundamentos de la contabilidad contenida en los Principios contables y las Normas de desarrollo del ICAC. Todo ello mediante un enfoque eminentemente práctico.

TEMARIO:

1.                  INTRODUCCIÓN. El plan General de Contabilidad. 

2.                  TRATAMIENTO CONTABLE DE LA ACTIVIDAD PROPIA DE LA EMPRESA. LAS EXISTENCIAS. Mediante casos prácticos. 

3.                  TRATAMIENTO DEL INMOVILIZADO EN EL PGC. Tratamiento contable del Arrendamiento financiero. 

4.                  ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO. 

5.                  TRATAMIENTO CONTABLE DE INGRESOS Y GASTOS. Casos prácticos.

6.                  TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 Más información en: 

https://economistes.org/events/streaming-contabilidad-financiera-de-empresas/

Os esperamos, un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

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lunes, 12 de febrero de 2024

Sobre el criterio de imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo. Consulta número 6 del BOICAC número 136 diciembre 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 6 del BOICAC 136 diciembre 2023, Sobre el criterio de imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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jueves, 8 de febrero de 2024

Caso práctico sobre criterio reconocimiento de las matriculas en un centro docente.

 


He realizado un caso práctico sobre criterio reconocimiento de las matriculas en un centro docente, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 405 de 8 de febrero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Hasta la publicación de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de Ingresos) por adaptación del PGC a la NIIF UE 15 Reconocimiento de ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes; el criterio para reconocer las matriculas que perciben los centros docentes por parte de los alumnos seguía lo establecido en la consulta 2 del BOICAC nº 68, sobre el reconocimiento de ingresos de matriculación de un centro docente.

En esta consulta del ICAC se establecía que “(…) en la medida en que el importe obtenido en concepto de matrícula se corresponda con el acceso al centro docente, y no esté vinculado a la prestación de servicios futuros, siendo el importe de la matrícula independiente del curso en que se acceda y siempre que no se configure como una retribución significativa adicional a la periódica estipulada y no se contemple la devolución del importe correspondiente a la matrícula en ninguna circunstancia, el criterio aplicable para el registro contable de la cuantía de las matrículas correspondientes a cada curso deberá ser el de ingreso del ejercicio, al entenderse devengado con la matriculación.”

No obstante, el artículo 28 de la RICAC de Ingresos indica que “Cuando la empresa recibe del cliente un importe inicial no reembolsable (como puede suceder en caso de afiliación a una sociedad deportiva, en la activación de contratos de telecomunicaciones, en el establecimiento de algunos servicios y en algunos contratos de suministro), la empresa evaluará si la cantidad recibida guarda relación con la transferencia de un bien o servicio comprometido. En muchos casos, ese importe es un cobro por adelantado o anticipo por los bienes o servicios futuros que la empresa reconocerá como un ingreso en la fecha en que se transfieran al cliente dichos bienes o servicios.

El periodo de reconocimiento del ingreso se extenderá más allá del periodo contractual inicial si la empresa concede al cliente la opción de renovar el contrato, y esa opción proporciona al cliente un derecho significativo tal y como se describe en el artículo 27.”

Ante esto, se le consultó al ICAC, muy recientemente esta cuestión (Consulta número 6 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre el criterio de imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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miércoles, 7 de febrero de 2024

Consolidación contable 2024

 


Organizado por Lefebvre Formación, los próximos días 22, 29 de febrero y 7 de marzo, el profesor Gregorio Labatut Serer, impartirá un curso sobre Consolidación contable 2024.

Durante el curso se explicarán mediante casos prácticos todo el proceso de consolidación contable de los grupos de empresa.

La consolidación contable es el proceso para poder obtener las cuentas anuales consolidadas de los grupos de empresas, de forma que expresen una imagen de la situación financiera, patrimonial y de los resultados del grupo de empresas en su conjunto, consideradolo como una única unidad económica.

Las cuentas anuales consolidadas son obligatorias cuando el grupo alcanza un determinado volumen.

Se ofrecerá a los asistentes las herramientas necesarias para dominar el proceso de consolidación contable. Además, el proceso de consolidación contable es esencial para que determinados grupos de empresas puedan tributar por el Régimen de consolidación fiscal establecido en el CAPÍTULO VI. Régimen de consolidación fiscal de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

PROGRAMA

Primera sesión:

1.       Concepto de grupo de sociedades y consolidación.

2.       El proceso de consolidación contable.

3.       Fases de los métodos de consolidación global

4.       Casos prácticos

Segunda sesión:

1.       Método de consolidación global

2.       Eliminación inversión Patrimonio neto

3.       Eliminaciones financieras por operaciones reciprocas.

4.       Eliminación de resultados internos.

5.       Casos prácticos

Tercera sesión:

1.       Eliminación de resultados por operaciones de existencias, inmovilizado y dividendos.

2.       Métodos de consolidación proporcional y puesta en equivalencia.

3.       Casos prácticos

 Más información en: Lefebvre Formación

Os esperamos.

Un saludo

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.


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sábado, 3 de febrero de 2024

Sobre diversas cuestiones relacionadas con el cobro de dividendos desde el punto de vista del socio. Consulta número 4 del BOICAC número 136 diciembre 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 4 del BOICAC 136 diciembre 2023, Sobre diversas cuestiones relacionadas con el cobro de dividendos desde el punto de vista del socio. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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jueves, 1 de febrero de 2024

Caso práctico sobre la contabilización de la distribución de dividendos en el socio. Diversas cuestiones.

 


He realizado un caso práctico sobre la contabilización de la distribución de dividendos en el socio. Diversas cuestiones, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 404 de 1 de febrero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Hace algún tiempo publicamos un caso práctico sobre la contabilización de la distribución de dividendos en el socio. Especial referencia al grupo de empresas, en concreto, lo publicamos para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 345 de 19 de julio de 2022.

En esta ocasión, nos vamos a referir a algunas cuestiones particulares, tratadas en la Consulta número 4 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre diversas cuestiones relacionadas con el cobro de dividendos desde el punto de vista del socio.

En concreto, se preguntaba al ICAC de algunas cuestiones, en el caso siguiente: la sociedad “A” fue adquirida en junio de 2021 por la sociedad “X”. En el año 2021 la sociedad “A” obtuvo un beneficio de 200 u.m., correspondiendo 100 u.m. al periodo previo a la adquisición por la sociedad “X” y 100 u.m. al periodo comprendido entre la fecha de adquisición por “X” y el cierre del ejercicio 2021, teniendo unas reservas previas por importe de 300 u.m. El 30 de junio de 2022, la Junta General de Accionistas de “A” aprueba un reparto de 200 u.m. con cargo a los resultados de 2021. Durante el ejercicio 2022 y hasta la fecha de aprobación del dividendo, la sociedad “A” ha generado beneficios por importe de 150 u.m. Teniendo en cuenta esta situación, se plantean las siguientes cuestiones:

1) Si según el supuesto planteado, de acuerdo con el artículo 31 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 (en adelante RICAC de sociedades), los resultados a tener en cuenta para establecer el eventual exceso respecto de los resultados a distribuir son los generados desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 2021 (i.e. 100) o hasta el 30 de junio de 2022 (i.e. 250, que harían que la totalidad de los dividendos aprobados se reconocieran como ingresos), es decir, de acuerdo con el balance aprobado o hasta la fecha de aprobación del dividendo.

Se pregunta al ICAC algunas otras cuestiones, pero la principal es la enunciada antes.

A este respecto, el ICAC recuerda en primer lugar lo estipulado en el artículo 273 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, sobre la aplicación del resultado.

También recuerda lo estipulado en artículo 277 sobre el reparto del dividendo a cuenta.

Finalmente, recuerda el ICAC, lo indicado en el artículo 31 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (RICAC.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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martes, 30 de enero de 2024

Cerrando el ejercicio contable 2023. Operaciones a tener en cuenta en el IS

 


Organizado por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, y dentro del programa Taller práctico del Impuesto sobre sociedades 2023, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión el próximo día 13 de febrero de 2024 con el título “Cerrando el ejercicio contable 2023. Operaciones a tener en cuenta en el IS”.

Para realizar correctamente el cierre fiscal 2023 es necesario formalizar previamente el cierre contable. Por lo que hay que tener un conocimiento profundo tanto de las operaciones habituales del cierre contable, como todas aquellas operaciones conflictivas que puedan tener repercusiones en la empresa.

Se analizarán aquellas operaciones más frecuentes con repercusiones fiscales en el Impuesto sobre sociedades, revisión del balance, equilibrio patrimonial y fondo de maniobra, algunas cuestiones conflictivas, últimas consultas del ICAC de interés, y algunas cuestiones a tener en cuenta en el contenido de la memoria.

PROGRAMA:

1.       Chequeo contable de algunas partidas del balance y operaciones de contraste a tener en cuenta

2.       Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo.

3.       Estudio del balance y equilibrio patrimonial. fondo de maniobra. Caso especial de cumplimiento del incremento del Fondo de Maniobra para líneas de financiación "Reactiva Feder" del IVF.

4.       Algunas operaciones conflictivas como, por ejemplo: Registro de subvenciones, donaciones, arrendamiento financiero, hechos posteriores, registro de provisiones, etc.

5.       Últimas consultas del ICAC que son interesantes, como por ejemplo: registro de la tarifa de pesca, impuesto sobre envases de plástico no reciclable, compensación al trabajador por el trabajo a distancia, ampliaciones y reducciones de capital, condonación de deudas, etc.

6.       Cuestiones de interés para la confección de la memoria.

Para más información: https://apafcv.com/events/taller-practico-impuesto-sobre-sociedades-ejercicio-2023/

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

 

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domingo, 28 de enero de 2024

Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

 


Organizado por Primera Lectura Ediciones, los próximos días 6 y 7 de febrero de 2024, el profesor Gregorio Labatut Serer y el profesor Jaime Aneiros Pereira, impartirán don sesiones sobre el Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

La parte contable la impartirá el profesor Gregorio Labatut Serer el próximo día 6 de febrero, mientras que el profesor Jaime Aneiros Pereira impartirá el día 7 de febrero la parte fiscal DM.

Más información en: https://primeralecturaediciones.com/cursos/programa-curso-inmovilizado-material-e-inversiones-inmobiliarias/

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

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viernes, 26 de enero de 2024

Caso práctico sobre el registro contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 403 de 26 de enero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a presentar el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta Ley en su Título VII, incluye medidas de carácter fiscal para incentivar la economía circular, y entre estas medidas, podemos destacar la creación la creación de un impuesto cuyo objetivo es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el reciclado de los residuos plásticos, y poder contribuir de esta manera a la circularidad de este material.

El ICAC entiende que hay que aplicar la Norma de Registro y de Valoración (NRV) 12ª. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos de la segunda parte del Plan General Contable, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que a pesar de que no se trata del impuesto que nos interesa, sí que es cierto que podría ser aplicado en aquellos casos en los que el IVA no fuera deducible.

Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la empresa y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos y por tanto no reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.

También el ICAC indica que hay que citar la NRV 10ª. Existencias.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

 

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domingo, 21 de enero de 2024

Sobre la información a incluir en la memoria sobre activos y pasivos derivados de contratos por ventas de bienes y prestación de servicios. Consulta número 2 del BOICAC número 136 diciembre 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 136 diciembre 2023, sobre la información a incluir en la memoria sobre activos y pasivos derivados de contratos por ventas de bienes y prestación de servicios. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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sábado, 20 de enero de 2024

Sobre la excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivada de la implementación de las reglas de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible. Consulta número 1 del BOICAC número 136 diciembre 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 136 diciembre 2023, sobre la excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivada de la implementación de las reglas de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible.  Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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jueves, 18 de enero de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de las condonaciones de préstamos realizadas por los patronos a Fundaciones.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las condonaciones de préstamos realizadas por los patronos a Fundaciones,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 402 de 18 de enero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En este caso, vamos a estudiar cual es el tratamiento que contablemente debe darse en una Entidad no lucrativas de interés público como puede ser una fundación a los préstamos que pueden conceder los patronos, que forman el órgano de gobierno de la entidad, y que posteriormente se condonan.

En el caso de que no se tratase de una entidad sin ánimo de lucro se trató por el ICAC en la consulta número 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009, y recogido por nosotros en el Caso práctico condonación de un crédito concedido por la sociedad dominante a la sociedad dependiente y su repercusión fiscal, publicado por Economistas Contables EC en InformaRec Boletín del Registro de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín número 158 de 3 de mayo de 2017.

En el caso expuesto anteriormente, la condonación de un préstamo del socio (sociedad dominante) se consideraba por parte de la sociedad dependiente (sociedad) como un incremento de los fondos propios (cuenta 118 Otras aportaciones de socios) en aplicación de la Norma de Registro y Valoración NRV 18ª punto 2 del PGC (subvenciones de los socios).

Ante esto, nos preguntamos, ¿tendrá el mismo tratamiento en el caso de Entidades no lucrativas?

El ICAC nos saca de dudas en la Consulta número 4 del BOICAC número 135 septiembre 2023, sobre el tratamiento contable de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de las fundaciones. Llegando a la conclusión de que el tratamiento no debe ser el mismo, debido a que las entidades sin fines lucrativos de interés público, tal y como es una fundación, se deben acoger a los criterios establecidos en Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, modificado por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

 

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miércoles, 10 de enero de 2024

Tratamiento fiscal y contable 2023

 


Organizado por el Col.legi d´Economistes de la Catalunya, el próximo día 17 de enero de 2024 se celebrará una sesión sobre el tratamiento fiscal y contable 2023.

Será impartida por los profesores:

-          Sr. Jordi Bertran, economista. Soci de Bertran Ribera Asesores. (parte fiscal)

-          Sr. Gregorio Labatut Serer, economista. Professor titular de la Universitat de València. (parte contable)

La jornada tiene como objetivo analizar, repasar y concretar todos los aspectos, datos y elementos a tener en cuenta para cerrar el ejercicio 2023, revisando las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales producidas en los ámbitos fiscal y contable de aplicación, a fin de poder reflejarlo adecuadamente en las cuentas anuales 2023 y prever sus efectos en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades.

PROGRAMA:

I.- PARTE CONTABLE

  1. Obligaciones contables cierre 2023. Plazos formulación y aprobación, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.
  2. Reformulación de Cuentas Anuales.
  3. Operaciones principales del cierre 2023: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos, arrendamientos, amortizaciones, deterioros, etc.
  4. Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo.
  5.  Registro contable del impuesto sobre sociedades: Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad, permanentes y temporarias, activos y pasivos por impuestos diferidos y Limitación al reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Reconocimiento de bases imponibles negativas.
  6.  Consultas del ICAC más interesantes para el cierre 2023 con transcendencia fiscal
  7. La Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.
  8.  Software de doble uso
  9.  Canal de denuncias.
  10. Actualización al nuevo tipo de gravamen 23 %

 

II.- PARTE FISCAL

1. Definición de actividad económica y entidad patrimonial.

2. Amortizaciones. Inmovilizado material e Inmovilizado intangible de vida útil definida e indefinida. Ajustes. Diferentes cuestiones a tener en cuenta.

3. Imputación temporal. La influencia de la prescripción en este tipo de ajustes. La corrección de errores contables.

4. El gasto fiscal por deterioro del valor. Especial referencia a la problemática con los títulos valores.

5. Insolvencias de créditos.

6. Gastos no deducibles. Situación actual en la deducibilidad de los gastos financieros.

7. Sustitución del valor contable por el valor de mercado.

8. Operaciones vinculadas.

9. Compensación de bases negativas impuestas. Acreditación de las mismas. Problemática en torno al ejercicio de la opción para su aplicación (doctrina TEAC).

10. Exenciones por doble imposición: dividendos y transmisión de valores.

11. Reserva de capitalización.

12. Patente box

13. Deducciones por incentivos.

14. Empresas de reducida dimensión.

15. Otras cuestiones de interés.

Más información en: https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=17329&Idioma=ca-ES

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

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domingo, 7 de enero de 2024

Caso práctico sobre cuando una subvención, donación o legado se considera no reintegrable.

 


He realizado un caso práctico sobre cuando una subvención, donación o legado se considera no reintegrable,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 401 de 5 de enero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se establece que una subvención, donación o legado “se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado”.

Sobre esta definición, se le planteo al ICAC en la consulta núm. 11 publicada en el BOICAC 75 de septiembre de 2008, las dos cuestiones siguientes: 

Cuestión 1ª. Cuándo se considera que concurre el requisito: “se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión”, cuando la subvención está sometida a la exigencia de mantenimiento de una situación a lo largo de un periodo de tiempo, como por ejemplo cumplir  en el tiempo determinadas ratios financieras, mantenimiento de empleo o de la inversión subvencionada, etc.

Cuestión 2ª. Tratamiento de una subvención que cumple los requisitos para ser considerada no reintegrable en un momento posterior al del devengo de los gastos que financia o al de la adquisición del activo que financia.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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jueves, 4 de enero de 2024

Contabilidad de operaciones societarias más frecuentes.

 


Organizado por el Registro de Economistas Auditores REA del Consejo General de Economistas, el próximo día 15 de enero de 2024, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Contabilidad de operaciones societarias más frecuentes.

Con este curso se pretende poner de manifiesto algunas cuestiones que pueden ser más significativas y polémicas contenidas en la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que se conoce como contabilidad de sociedades y que se encuentra actualmente en vigor.

Prestaremos especial atención a las operaciones de disminución de capital por pérdidas o la disolución de la sociedad (artículo 363.1.e Ley de sociedades de capital), así como el concepto de patrimonio neto a estos efectos.

También desarrollaremos el tratamiento de las pérdidas producidas en los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos la obligatoriedad de disolución de la sociedad, que no se tendrán en cuenta de forma temporal (Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre)

PROGRAMA:

  1. APORTACIONES SOCIALES.
  2. CONCEPTO DE PATRIMONIO NETO.
  3. CONDONACIÓN ENTRE SOCIEDADES DEL GRUPO.
  4. APORTACIONES NO DINERARIAS: EL APORTANTE.
  5. AUMENTOS DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.
  6. LOS RETORNOS AL SOCIO.  ¿DIVIDENDO O DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES?
  7. LA REDUCCIÓN DE CAPITAL. Efectos de la reducción de capital por pérdidas, obligatoriedad y causa de disolución de sociedades. Articulo 363.1 e Ley de sociedades de capital. Tratamiento de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Más información en: https://formacion.economistas.es/curso.php?idcurso=7995

Un saludo cordial y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.


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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.