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martes, 30 de enero de 2024

Cerrando el ejercicio contable 2023. Operaciones a tener en cuenta en el IS

 


Organizado por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, y dentro del programa Taller práctico del Impuesto sobre sociedades 2023, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión el próximo día 13 de febrero de 2024 con el título “Cerrando el ejercicio contable 2023. Operaciones a tener en cuenta en el IS”.

Para realizar correctamente el cierre fiscal 2023 es necesario formalizar previamente el cierre contable. Por lo que hay que tener un conocimiento profundo tanto de las operaciones habituales del cierre contable, como todas aquellas operaciones conflictivas que puedan tener repercusiones en la empresa.

Se analizarán aquellas operaciones más frecuentes con repercusiones fiscales en el Impuesto sobre sociedades, revisión del balance, equilibrio patrimonial y fondo de maniobra, algunas cuestiones conflictivas, últimas consultas del ICAC de interés, y algunas cuestiones a tener en cuenta en el contenido de la memoria.

PROGRAMA:

1.       Chequeo contable de algunas partidas del balance y operaciones de contraste a tener en cuenta

2.       Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo.

3.       Estudio del balance y equilibrio patrimonial. fondo de maniobra. Caso especial de cumplimiento del incremento del Fondo de Maniobra para líneas de financiación "Reactiva Feder" del IVF.

4.       Algunas operaciones conflictivas como, por ejemplo: Registro de subvenciones, donaciones, arrendamiento financiero, hechos posteriores, registro de provisiones, etc.

5.       Últimas consultas del ICAC que son interesantes, como por ejemplo: registro de la tarifa de pesca, impuesto sobre envases de plástico no reciclable, compensación al trabajador por el trabajo a distancia, ampliaciones y reducciones de capital, condonación de deudas, etc.

6.       Cuestiones de interés para la confección de la memoria.

Para más información: https://apafcv.com/events/taller-practico-impuesto-sobre-sociedades-ejercicio-2023/

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

 

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domingo, 28 de enero de 2024

Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

 


Organizado por Primera Lectura Ediciones, los próximos días 6 y 7 de febrero de 2024, el profesor Gregorio Labatut Serer y el profesor Jaime Aneiros Pereira, impartirán don sesiones sobre el Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

La parte contable la impartirá el profesor Gregorio Labatut Serer el próximo día 6 de febrero, mientras que el profesor Jaime Aneiros Pereira impartirá el día 7 de febrero la parte fiscal DM.

Más información en: https://primeralecturaediciones.com/cursos/programa-curso-inmovilizado-material-e-inversiones-inmobiliarias/

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

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viernes, 26 de enero de 2024

Caso práctico sobre el registro contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 403 de 26 de enero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a presentar el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta Ley en su Título VII, incluye medidas de carácter fiscal para incentivar la economía circular, y entre estas medidas, podemos destacar la creación la creación de un impuesto cuyo objetivo es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el reciclado de los residuos plásticos, y poder contribuir de esta manera a la circularidad de este material.

El ICAC entiende que hay que aplicar la Norma de Registro y de Valoración (NRV) 12ª. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos de la segunda parte del Plan General Contable, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que a pesar de que no se trata del impuesto que nos interesa, sí que es cierto que podría ser aplicado en aquellos casos en los que el IVA no fuera deducible.

Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la empresa y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos y por tanto no reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.

También el ICAC indica que hay que citar la NRV 10ª. Existencias.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

 

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domingo, 21 de enero de 2024

Sobre la información a incluir en la memoria sobre activos y pasivos derivados de contratos por ventas de bienes y prestación de servicios. Consulta número 2 del BOICAC número 136 diciembre 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 136 diciembre 2023, sobre la información a incluir en la memoria sobre activos y pasivos derivados de contratos por ventas de bienes y prestación de servicios. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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sábado, 20 de enero de 2024

Sobre la excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivada de la implementación de las reglas de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible. Consulta número 1 del BOICAC número 136 diciembre 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 136 diciembre 2023, sobre la excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivada de la implementación de las reglas de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible.  Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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jueves, 18 de enero de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de las condonaciones de préstamos realizadas por los patronos a Fundaciones.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las condonaciones de préstamos realizadas por los patronos a Fundaciones,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 402 de 18 de enero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En este caso, vamos a estudiar cual es el tratamiento que contablemente debe darse en una Entidad no lucrativas de interés público como puede ser una fundación a los préstamos que pueden conceder los patronos, que forman el órgano de gobierno de la entidad, y que posteriormente se condonan.

En el caso de que no se tratase de una entidad sin ánimo de lucro se trató por el ICAC en la consulta número 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009, y recogido por nosotros en el Caso práctico condonación de un crédito concedido por la sociedad dominante a la sociedad dependiente y su repercusión fiscal, publicado por Economistas Contables EC en InformaRec Boletín del Registro de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín número 158 de 3 de mayo de 2017.

En el caso expuesto anteriormente, la condonación de un préstamo del socio (sociedad dominante) se consideraba por parte de la sociedad dependiente (sociedad) como un incremento de los fondos propios (cuenta 118 Otras aportaciones de socios) en aplicación de la Norma de Registro y Valoración NRV 18ª punto 2 del PGC (subvenciones de los socios).

Ante esto, nos preguntamos, ¿tendrá el mismo tratamiento en el caso de Entidades no lucrativas?

El ICAC nos saca de dudas en la Consulta número 4 del BOICAC número 135 septiembre 2023, sobre el tratamiento contable de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de las fundaciones. Llegando a la conclusión de que el tratamiento no debe ser el mismo, debido a que las entidades sin fines lucrativos de interés público, tal y como es una fundación, se deben acoger a los criterios establecidos en Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, modificado por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

 

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miércoles, 10 de enero de 2024

Tratamiento fiscal y contable 2023

 


Organizado por el Col.legi d´Economistes de la Catalunya, el próximo día 17 de enero de 2024 se celebrará una sesión sobre el tratamiento fiscal y contable 2023.

Será impartida por los profesores:

-          Sr. Jordi Bertran, economista. Soci de Bertran Ribera Asesores. (parte fiscal)

-          Sr. Gregorio Labatut Serer, economista. Professor titular de la Universitat de València. (parte contable)

La jornada tiene como objetivo analizar, repasar y concretar todos los aspectos, datos y elementos a tener en cuenta para cerrar el ejercicio 2023, revisando las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales producidas en los ámbitos fiscal y contable de aplicación, a fin de poder reflejarlo adecuadamente en las cuentas anuales 2023 y prever sus efectos en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades.

PROGRAMA:

I.- PARTE CONTABLE

  1. Obligaciones contables cierre 2023. Plazos formulación y aprobación, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.
  2. Reformulación de Cuentas Anuales.
  3. Operaciones principales del cierre 2023: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos, arrendamientos, amortizaciones, deterioros, etc.
  4. Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo.
  5.  Registro contable del impuesto sobre sociedades: Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad, permanentes y temporarias, activos y pasivos por impuestos diferidos y Limitación al reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Reconocimiento de bases imponibles negativas.
  6.  Consultas del ICAC más interesantes para el cierre 2023 con transcendencia fiscal
  7. La Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.
  8.  Software de doble uso
  9.  Canal de denuncias.
  10. Actualización al nuevo tipo de gravamen 23 %

 

II.- PARTE FISCAL

1. Definición de actividad económica y entidad patrimonial.

2. Amortizaciones. Inmovilizado material e Inmovilizado intangible de vida útil definida e indefinida. Ajustes. Diferentes cuestiones a tener en cuenta.

3. Imputación temporal. La influencia de la prescripción en este tipo de ajustes. La corrección de errores contables.

4. El gasto fiscal por deterioro del valor. Especial referencia a la problemática con los títulos valores.

5. Insolvencias de créditos.

6. Gastos no deducibles. Situación actual en la deducibilidad de los gastos financieros.

7. Sustitución del valor contable por el valor de mercado.

8. Operaciones vinculadas.

9. Compensación de bases negativas impuestas. Acreditación de las mismas. Problemática en torno al ejercicio de la opción para su aplicación (doctrina TEAC).

10. Exenciones por doble imposición: dividendos y transmisión de valores.

11. Reserva de capitalización.

12. Patente box

13. Deducciones por incentivos.

14. Empresas de reducida dimensión.

15. Otras cuestiones de interés.

Más información en: https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=17329&Idioma=ca-ES

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

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domingo, 7 de enero de 2024

Caso práctico sobre cuando una subvención, donación o legado se considera no reintegrable.

 


He realizado un caso práctico sobre cuando una subvención, donación o legado se considera no reintegrable,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 401 de 5 de enero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se establece que una subvención, donación o legado “se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado”.

Sobre esta definición, se le planteo al ICAC en la consulta núm. 11 publicada en el BOICAC 75 de septiembre de 2008, las dos cuestiones siguientes: 

Cuestión 1ª. Cuándo se considera que concurre el requisito: “se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión”, cuando la subvención está sometida a la exigencia de mantenimiento de una situación a lo largo de un periodo de tiempo, como por ejemplo cumplir  en el tiempo determinadas ratios financieras, mantenimiento de empleo o de la inversión subvencionada, etc.

Cuestión 2ª. Tratamiento de una subvención que cumple los requisitos para ser considerada no reintegrable en un momento posterior al del devengo de los gastos que financia o al de la adquisición del activo que financia.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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jueves, 4 de enero de 2024

Contabilidad de operaciones societarias más frecuentes.

 


Organizado por el Registro de Economistas Auditores REA del Consejo General de Economistas, el próximo día 15 de enero de 2024, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Contabilidad de operaciones societarias más frecuentes.

Con este curso se pretende poner de manifiesto algunas cuestiones que pueden ser más significativas y polémicas contenidas en la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que se conoce como contabilidad de sociedades y que se encuentra actualmente en vigor.

Prestaremos especial atención a las operaciones de disminución de capital por pérdidas o la disolución de la sociedad (artículo 363.1.e Ley de sociedades de capital), así como el concepto de patrimonio neto a estos efectos.

También desarrollaremos el tratamiento de las pérdidas producidas en los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos la obligatoriedad de disolución de la sociedad, que no se tendrán en cuenta de forma temporal (Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre)

PROGRAMA:

  1. APORTACIONES SOCIALES.
  2. CONCEPTO DE PATRIMONIO NETO.
  3. CONDONACIÓN ENTRE SOCIEDADES DEL GRUPO.
  4. APORTACIONES NO DINERARIAS: EL APORTANTE.
  5. AUMENTOS DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.
  6. LOS RETORNOS AL SOCIO.  ¿DIVIDENDO O DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES?
  7. LA REDUCCIÓN DE CAPITAL. Efectos de la reducción de capital por pérdidas, obligatoriedad y causa de disolución de sociedades. Articulo 363.1 e Ley de sociedades de capital. Tratamiento de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Más información en: https://formacion.economistas.es/curso.php?idcurso=7995

Un saludo cordial y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.


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viernes, 22 de diciembre de 2023

¿Se verán afectados los programas de contabilidad que permitan el doble uso?

 


Hace ya dos años que se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, por la que se modificó la Ley General Tributaria.

Nos hicimos eco de esa noticia en “Se termina el plazo para que las empresas adapten su software para no incumplir la obligación de abandonar los programas informáticos de doble uso.

Efectivamente, el plazo finalizó el 11 de octubre de 2021. En  la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el punto cuatro, se añadió una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma «j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

También hay que citar el artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.”

En resumen, de la lectura de todo lo anterior, parece claro que afectaba a los programas de facturación (hacer facturas) y a los programas de contabilidad (registro contable de todas las operaciones mercantiles), de modo que no se permitiera llevar contabilidades distintas, que no permitan reflejar las transacciones realmente realizadas o permitan registrar transacciones distintas a las efectivamente realizadas, etc.

En resumen, parece ser que afectaba a los programas de facturación y de contabilidad.

Ahora bien, las sanciones quedaron en suspenso hasta que se publicase el reglamento correspondiente.

El reglamento ha tardado más de dos años en publicarse, ya que finalmente se publicó en el BOE del 6 de diciembre de 2023, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

En este reglamento, se hace mención solo y exclusivamente a los programas de facturación, y parece que lo une al tema de la factura electrónica y a la posibilidad de utilizar el formato normalizado de libros registros de IVA e IRPF publicados en la sede electrónica de la AEAT.

La pregunta es ¿afectará también a los programas de contabilidad?, o más bien afecta solamente a los programas de facturación.

Parece que afectará solamente a los programas de facturación, pero en el Real Decreto se dice: “La consecución de estos objetivos hace necesaria la exigencia de determinados requisitos que aseguren la integridad de los datos de facturación registrados. Estas exigencias implican necesariamente la adopción de medidas de control y seguridad en los sistemas informáticos de facturación en consideración a la importancia central de dichos sistemas para asegurar el cumplimiento general de los requisitos legales en los sistemas y programas informáticos que soporten también los procesos contables y de gestión de empresarios y profesionales. Por ello, este real decreto se centra exclusivamente en garantizar que los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación de los obligados tributarios cumplan el conjunto de estos requisitos, quedando fuera de su ámbito objetivo los procesos contables y de gestión de empresarios y profesionales.”

Después de leer esto nos preguntamos, ¿y qué pasará con los programas informáticos que soporten procesos contables y de gestión?, ¿quedan fuera?

Hay que pensar que actualmente las empresas utilizan ERP´s,  por lo tanto, ¿afectará solamente a la parte de facturación?

Esperemos que la Agencia Tributaria nos aclare estas cuestiones el próximo año.

No obstante tenemos tiempo hasta el 1 de julio de 2025 para los usuarios, pero para los productores 9 meses tras la aprobación del Real Decreto.

Un saludo cordial para los amables lectores y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

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jueves, 21 de diciembre de 2023

Caso práctico causa de disolución de sociedades: Reducción de capital.

 


He realizado un caso práctico sobre r causa de disolución de sociedades: Reducción de capital,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 400 de 21 de diciembre de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Mientras que en todas las sociedades mercantiles (anónimas y limitadas) será causa de disolución de la sociedad (art. 363), entre otras, cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

En este sentido, hay que decir que Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en su artículo 65 indica: “1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente”.

Por lo tanto, mucho cuidado, no se tendrán en cuenta en el cierre de 2022, 2023 y 2024, las pérdidas ocasionadas solo en los ejercicios 2020 y 2021 (años de la pandemia), pero si en el ejercicio 2022, 2023 o 2024 existen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la sociedad estará incursa en causa de disolución.”

Por otro lado, el articulo 322 LSC, indica que “1. En las sociedades de responsabilidad limitada no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.

2. En las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital”.

También hay que citar la Resolución de 5 de marzo de ICAC, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución), también ha desarrollado este tema.

En este sentido en el artículo 37 de la Resolución, podemos leer: “1. Con carácter general, la reducción de capital social por pérdidas origina un cambio en la composición de los epígrafes incluidos en los fondos propios del balance, pero no conlleva una variación del patrimonio neto de la sociedad.

Cuando el capital social se contabilice en el pasivo del balance, la compensación de pérdidas se reconocerá con cargo a la deuda que se cancela.

2. La reducción de capital social y, en su caso, de las reservas, en los términos regulados en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se contabilizará por el valor en libros de las pérdidas que se compensan.

3. Si la reducción de capital tiene por finalidad compensar todo o parte del resultado negativo del propio ejercicio, se contabilizará con abono a una cuenta de reservas por el importe de la compensación de las pérdidas devengadas hasta la fecha a la que se refiera el acuerdo.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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sábado, 16 de diciembre de 2023

Cuestiones prácticas sobre contabilidad y efectos fiscales.

 


Organizado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), el próximo día 19 de diciembre de 2023 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Cuestiones prácticas sobre contabilidad y sus efectos fiscales.

Con este webinar se pretende poner al día al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad y fiscalidad sobre determinadas cuestiones contables y la repercusión que tiene en el impuesto sobre sociedades de las empresas.

PROGRAMA:

Se pretende poder actualizarnos sobre los problemas actuales y retos que se le plantean a la contabilidad y que tienen repercusiones fiscales.

Se desarrollarán los siguientes temas:

-          Adquisición de unos ordenadores para donarlos a una entidad sin fines lucrativos.

-          Sobre el tratamiento contable de un aval concedido por un socio para garantizar un contrato de arrendamiento suscrito por la sociedad.

-          Sobre la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO.

-          Sobre los componentes de la cifra de negocios.

-          Sobre el tratamiento contable de la adquisición de un crédito deteriorado con garantía hipotecaria tras la reforma contable de 2021.

-          Sobre la contabilización de una aportación no dineraria como pago de un dividendo pasivo.

-          Sobre el ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.

-          Tratamiento contable de los errores, cambios de criterios y cambio en las estimaciones y sus efectos fiscales.

-          Efectos contables de los cambios en los tipos impositivos.

-          Reconocimiento contable de las bases imponibles negativas. Repercusiones contables y fiscales.

-          Registro de las provisiones y contingencias y efectos fiscales.

-          Reformulación de cuentas anuales.

-          Aportaciones de los socios y cuentas corrientes con socios y administradores.

-          Contabilidad y fiscalidad de operaciones vinculadas sociedad socio.

-          Consulta número 1 del BOICAC número 123/septiembre 2020, trata sobre la contabilización por parte del socio de los dividendos percibidos por la sociedad.                                                                                                              

Más información en: https://www.aedaf.es/es/actividades/detalle/cuestiones-practicas-sobre-contabilidad-y-sus-efectos-fiscales--5836

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

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viernes, 15 de diciembre de 2023

Caso práctico reestructuración empresarial mediante aportaciones no dinerarias en el seno del grupo horizontal o de coordinación y se convierte en un grupo de control o vertical.

 


He realizado un caso práctico sobre reestructuración empresarial mediante aportaciones no dinerarias en el seno del grupo horizontal o de coordinación y se convierte en un grupo de control o vertical. para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 399 de 15 de diciembre de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En este caso, vamos a realizar una aplicación práctica sobre el tratamiento contable de la reestructuración empresarial consistente en la aportación no dineraria de los instrumentos de patrimonio, que otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad aportada y la sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma persona física y forman un grupo horizontal o de unidad de decisión.

En concreto, se trata de dos sociedades, A y B, que están controladas por una persona física que posee el 75 y el 80 por 100 del capital social de cada una de ellas, respectivamente. En diciembre de 20x11, como consecuencia de una reestructuración empresarial, la Sociedad A amplía el capital social y recibe como contrapartida exclusivamente la aportación, por parte de la persona física, del 80 por 100 del capital social de B. La consulta versa sobre el tratamiento contable que la sociedad A debe otorgar a la aportación no dineraria recibida, considerando que ambas sociedades constituyen sendos negocios, convirtiéndose de este modo en un grupo de control o vertical (artículo 42 del Código de Comercio)

Esta forma de reestructuración empresarial fue tratada por el ICAC en la consulta número 2 del BOICAC número 91/septiembre 2012.

El ICAC indica en primer lugar, que es aplicable la norma de registro y valoración (NRV) 21ª.2 del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, según la redacción otorgada por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. En esta norma se recoge el tratamiento contable de las aportaciones no dinerarias de negocios cuando la sociedad adquirente y la transmitente tienen la calificación de empresa del grupo.

Concluyendo, el ICAC indica que en la medida que la sociedad consultante era parte integrante de un grupo de coordinación, no existiendo, por tanto, obligación de consolidar, y adicionalmente, salvo que la persona física fuera empresario, tampoco existe la posibilidad de tomar los valores existentes en las cuentas anuales individuales, la sociedad A contabilizará la participación adquirida tomando como referencia el patrimonio neto de la sociedad aportada en el porcentaje correspondiente, o, en su caso, el patrimonio consolidado, trayendo a colación por analogía el criterio publicado en la consulta 3 del Boletín del ICAC (BOICAC) nº 85, de marzo de 2011. En nuestra opinión éste es el valor puesto en equivalencia.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

https://gregorio-labatut.blogspot.com/2023/07/caso-practico-sobre-sobre.html

 

 

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viernes, 1 de diciembre de 2023

Caso práctico global sobre el cierre contable y fiscal de 2023.

 


En el cierre contable de 2023 tiene que realizarse teniendo en cuenta todas las Resoluciones y consultas del ICAC sobre contabilidad, especialmente la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. (en adelante la RICAC). Además de diversas consultas evacuadas por el ICAC durante el ejercicio 2022 y 2023.

También hay que recordar que este cierre contable de 2023 es el tercer año que se aplica los criterios de la reforma contable del Plan General de Contabilidad producida mediante el Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, y la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Aunque ya han pasado tres años desde su aplicación, hay algunas cuestiones que todavía resultan de interés.

La reforma contable de 2021 modificó fundamentalmente el Plan General de Contabilidad, con el fin de adaptar la normativa española a los contenidos de las nuevas Normas de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea: NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y NIIF-UE 15 Reconocimiento de ingresos por operaciones ordinarias de ventas a clientes.

De esta forma el Real Decreto introdujo importantes cambios y, los más importantes se realizan en la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” y 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios”, así como en la información a incluir en la memoria sobre estas transacciones.

Desde el punto de vista fiscal, evidentemente hay que seguir los criterios establecidos fundamentalmente por Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el Reglamento (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. RIS). También hay que tener en cuenta los cambios que se introdujeron por la Ley de Presupuestos de 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023) en materia del Impuesto sobre sociedades.

Desde una óptica eminentemente contable, nosotros nos vamos a centrar en las diferencias entre los criterios contables y los criterios fiscales del impuesto sobre sociedades para el cierre de 2023. Estas diferencias, como sabemos, pueden ser permanentes o temporarias.

Puede verse en: 01_12_2023_Caso-practico-cierre-contable-y-fiscal-2023-1.pdf (economistas.es)

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

 


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Jornadas Tributarias diciembre 2023. Cierre Ejercicio Fiscal 2023: Aspectos a tener en cuenta en el IRPF y en el IS

 


El próximo día 13 de diciembre de 2023 la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana organiza las Jornadas Tributarias diciembre 2023. Aspectos a tener en cuenta en el IRPF y en el IS

En las mismas participarán los siguientes ponentes:

-          D. Óscar García Sargues. Técnico de Hacienda. Jefe de Sección de IRPF de la Administración de Catarroja. Asociado de Honor 2018.

-          D. Gregorio Labatut Serer. Doctor en CC Económicas y Empresariales y Profesor Titular de Contabilidad Financiera de la Facultad de Economía. Asociado de Honor APAFCV 2020.

Más información en: https://apafcv.com/events/jornada-valencia-cierre-fiscal-2023-aspectos-a-tener-en-cuenta-en-irpf-e-is/

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm


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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.