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lunes, 28 de enero de 2013

Limitación de la deducibilidad de gastos financieros (Art.20 TRIS)


Para el cierre del impuesto de sociedades de 2012, tenemos que tener en cuenta algunas cuestiones importantes. Entre ellas la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros.
El antiguo art. 20 del TRLIS dedicado a la subcapitalización, ha sido sustituido por un nuevo texto, a través del Real Decreto-Ley 12/2012.
El nuevo texto impone una limitación a la deducibilidad de los gastos financieros de forma genérica a cualquier empresa, forme parte de un grupo o no, a partir del 1 de enero de 2012.
Con carácter general, los gastos financieros netos (Gastos financieros menos ingresos financieros) de cualquier empresa, o grupos de empresas, serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
Pero, en todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Esto equivale, a aproximadamente un endeudamiento de 20 millones de euros.
De esta forma, se defiende la posición de las pequeñas y medianas empresas, puesto que difícilmente pueden llegar a tener un gasto financiero neto mayor de un millón de euros.
Los gastos financieros netos no deducidos en el ejercicio se podrán deducir en los 18 años siguientes inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente, con el límite del 30 % del beneficio operativo de cada año. Surgiendo de este modo una diferencia temporaria positiva entre la contabilidad y la fiscalidad que puede dar lugar al nacimiento de la cuenta 4740 Activos por diferencias temporarias deducibles, por el efecto impositivo (tipo impositivo por los gastos financieros no deducibles).
Pero también, en el caso de que en un año determinado, el límite (del 30%) sea superior a los gastos financieros netos, el exceso se adicionará al límite durante los cinco ejercicios inmediatos y sucesivos hasta la absorción de la diferencia. Se aplicará la retroactividad a partir del 2012.
Existen dos conceptos que conviene aclarar, y son:
-        Concepto de Gastos financieros netos.
-        Concepto de Beneficio operativo del ejercicio.
Se entiende por gastos financieros netos, el importe de los gastos financieros minorados por los ingresos financieros derivados de la cesión a terceros de capitales propios. No se incluirá los gastos financieros no deducibles según el art. 14.1.h (empresas del grupo) del TRLIS.
El concepto de Beneficio operativo del ejercicio es el siguiente:
            Se parte del Resultado de explotación
            + amortización inmovilizado,
            (-) imputación de subvenciones del inmovilizado no financiero y otras,
            (±) Deterioro y resultado de enajenaciones del inmovilizado
            EBITDA
            + Ingresos financieros de dividendos o participaciones en beneficios si el porcentaje de participación es mayor o igual al 5 %,
+ Ingresos financieros de dividendos o participaciones en beneficios si el valor de adquisición supera 6 millones de euros,
(No se incluirán si las inversiones financieras se hubieran adquirido con deudas cuyos gastos financieros sean no deducibles (art. 14.1.h)).
            BENEFICIO OPERATIVO DEL EJERCICIO.

En el caso de Agrupaciones de interés económico españolas, los gastos financieros netos imputados a los socios, se tendrán en cuenta a los efectos de la aplicación del límite del 30 %.
Tratándose de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, el límite previsto en este artículo se referirá al grupo fiscal.
Sin embargo, no será de aplicación a las entidades de crédito, salvo que consoliden.
Veamos un caso práctico.
Supongamos una sociedad cuya cuenta de Pérdidas y Ganancias, durante los ejercicios 2012 y 2013 son los siguientes:


CUENTA DE PÉRDIDIAS Y GANANCIAS
2012
2013



Importe neto de la cifra de negocios
4.000.000
5.000.000
Variación de existencias de productos terminados
500.000
600.000
Tabajos realizados por las empresa para su activo
300.000
100.000
Aprovisionamientos
-2.000.000
-2.500.000
Otros ingresos de explotación
500.000
600.000
Gastos de personal
-600.000
-800.000
Otros gastos de explotación
-100.000
-200.000
Amortización del inmovilizado
-400.000
-450.000
Imputación de subvenciones del inmovilizado y otras
200.000
150.000
Exceso de provisiones.
100.000

Deterioro y resultados por enajenación del inmovilizado
-300.000
-400.000



RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
2.200.000
2.100.000



Ingresos financieros
300.000
400.000
Gastos financieros
-1.500.000
-800.000












RESULTADO FINANCIERO
-1.200.000
-400.000




Suponiendo un tipo impositivo del 30 % y que no exista ninguna otra cuestión, se pide determinar los gastos financieros deducibles en cada uno de los dos años 2012 y 2013, así como la cuota íntegra y el registro contable.
SOLUCIÓN:



2012
2013
Gastos financieros netos
-1.200.000
-400.000



Beneficio operativo del ejercicio


Resultado de explotación
2.200.000
2.100.000
(+) Amortización del inmovilizado
400.000
450.000
(-) Imputación de subvenciones y otras
-200.000
-150.000
Deterioro y resultados enajenación del inmovilizado
300.000
400.000



Beneficio operativo del ejercicio
2.700.000
2.800.000



Limite deducibilidad:


30%
         810.000  
      840.000  
En todo caso es dudicible
-1.000.000
-400.000
Pendiente para los 18 años siguientes
200.000
0

Por lo tanto, surge en el ejercicio 2012 una diferencia temporaria positiva de 200.000 euros, por los gastos financieros netos no deducibles, que se compensan durante el ejercicio 2013.
En el año 2013 el importe máximo deducible sería de 840.000 euros, y como efectivamente se deducen 600.000 euros (400.000 euros del año y 200.000 del año anterior) existe una diferencia de 240.000 euros que pueden ser deducibles durante los cinco ejercicios siguientes en caso de que en alguno de ellos se excediera del límite máximo.
El cálculo de la cuota íntegra, suponiendo que no existe ninguna otra cuestión, es la siguiente:


2012
2013
Resultado antes de impuestos
1.000.000
1.700.000
Diferencias temporarias:


Exceso gastos financieros
200.000
-200.000



Base imponible
1.200.000
1.500.000
Tipo impositivo
30%
30%
Cuota integra
         360.000  
      450.000  

El registro contable correspondiente, será:
AÑO 2012
         360.000  
(6300) Impuesto corriente
(4752) H.P. acreedora
      360.000  




           60.000  
(4740) Ativo diferencias
(6301) Impuesto diferido
        60.000  

temporarias deducible


AÑO 2013
         450.000  
(6300) Impuesto corriente
(4752) H.P. acreedora
      450.000  




           60.000  
(6301) Impuesto diferido
(4740) Activo diferencias
        60.000  


temporarias deducible



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Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer

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3 comentarios:

  1. muchas gracias Francisco. Muy amable. Un saludo.
    Gregorio

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