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jueves, 26 de noviembre de 2015

La AEAT pone la "puntilla" a las Comunidades de bienes con objeto mercantil.

Recuerdan todas las consultas vinculantes de la DGT respecto a la tributación de las Comunidades de bienes que tengan objeto mercantil, pues bien, existe por parte de la AEAT unas "Instrucciones en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bines a partir de 205", que dice textualmente "En conclusión y, de acuerdo con lo expuesto, en el caso de las comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes estaremos ante la presencia de una sociedad civil, que desde el 1 de enero de 2016, será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades".
Ya lo avisamos nosotros en nuestro post "El fin de las comunidades de bienes con objeto mercantil"
Se ha cumplido que prevalece el "fondo frente a la forma".
Puede verse la Instrucción en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015 pinchando aquí.
¿que sucederá con las farmacias?
Un abrazo para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i
Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

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10 comentarios:

  1. Y QUÉ VA A PASAR CON LAS YA CONSTITUÍDAS?

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    Respuestas
    1. Pues parece ser que las ya constituidas las van a dejar como están. De momento. Ya veremos que hacen más adelante, cuando pasen las elecciones, porque es un agravio comparativo.
      Un saludo.
      Gregorio

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  2. Buenos dias:

    El pasado 29 de octubre estuve en una ponencia de D. ENRIQUE GARCÍA APARICIO - Inspector de Hacienda del Estado, en el Colegio de Economistas de Cadiz.
    La misma versaba sobrela reforma del Impuesto de Sociedades, desarrollada por el Real Decreto 634/2015 y se trato este asunto.
    El ponente indico claramente que mientras no se indique lo contrario dicho real decreto solo afecta a las sociedades civiles letra J del CIF y no a las comunidades de bienes letra E.
    Uno de los temas mas curiosos y en el que el ponente mostro su sorpresa fue el asunto de que las sociedades civiles tendran que dejar el recargo de equivalencia y triburar por IVA general al no ser ya sujetos pasivos de IRPF. Llego a insinuar que nadie habia caido en el asunto.
    Un cordial saludo

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  3. Pues tenerlo en cuenta, si que lo han tenido por la Ley de Presupuestos 2016 se introduce una Disposición transitoria tercera, para regular el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido por sociedades civiles, estableciendo que podrán aplicar lo previsto en el artículo 155 de la LIVA y en el artículo 60 del RIS. PODRÁN DEDUCCIÓN DE LA CUOTA: Existencias x tipo impositivo más recargo de equivalencia.
    “Disposición transitoria tercera. Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido por sociedades civiles.
    Las sociedades civiles que durante el año 2015 hayan tributado en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y hayan estado acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre”.
    Un saludo.
    Gregorio

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  4. Buenos días
    Si recuerdo bien en dicha normativa se habla de que el inventario realizado al efecto tendrá que entregarse a la Agencia Tributaria. Mi pregunta es ¿debemos entregarlo en todo caso o tenerlo disponible (como el resto de facturas con IVA deducible) por si Hacienda nos lo solicitara.
    Gracias.

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  5. Buenos días
    Si recuerdo bien en dicha normativa se habla de que el inventario realizado al efecto tendrá que entregarse a la Agencia Tributaria. Mi pregunta es ¿debemos entregarlo en todo caso o tenerlo disponible (como el resto de facturas con IVA deducible) por si Hacienda nos lo solicitara.
    Gracias.

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  6. Uffff¡. Ahí me has pillao. Yo creo que con tenerlo disponible es suficiente. Pero no lo sé con seguridad.
    Un saludo.
    Gregorio

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  7. La pregunta sobre las farmacias esperemos que desde la administracion haya una respuesta especifica para el sector sino nos encontraremos de todo.

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  8. La pregunta sobre las farmacias esperemos que desde la administracion haya una respuesta especifica para el sector sino nos encontraremos de todo.

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  9. El derecho mercantil es claro y el inventario es obligatorio.

    La gente olvida que, aparte de las obligaciones fiscales, existen las mercantiles. Y las mercantiles son sencillas: Libro Diario, Libro de Cuentas Anuales e Inventarios. Para todos: desde el que tiene un puesto de pipas hasta la mayor multinacional.

    Por lo tanto el Inventario hay que hacerlo todos los años (además es fiscalmente necesario para determinar la variación de existencias)

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