Ya publicamos el día 23 de diciembre las nuevas medidas
establecidas por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas
urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia
tributaria, en un post titulado: Nuevas
medidas fiscales para pymes y autónomos. Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de
diciembre.
En este post, queremos destacar que en el artículo 14 del
Real Decreto-Ley 35/2020, se indica:
“Artículo 14.
Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las
posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los
períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.
Los contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante
establecimiento permanente situado en territorio español que cumplan las condiciones
del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el
año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los
créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el
momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el
vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del
artículo 13 de dicha ley sea de tres meses”.
Por lo tanto, para las ERD (se excluye a las sociedades
patrimoniales), para los ejercicios que se inicien en 2020 y 2021 se reduce de
seis meses a tres meses los plazos establecidos en el apartado 1 del artículo
13 de la LIS para que se consideren deducibles fiscalmente las pérdidas por
deterioro de créditos. Por lo tanto, se aplicará en el cierre de 2020 y de
2021.
No podemos negar la bondad de la medida, evidentemente. Pero
totalmente insuficiente si queremos paliar los efectos de la pandemia en las
ERD.
Un saludo cordial para todos los amables lectores, y Feliz
Año.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
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https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
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Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
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https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
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Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Novedades del
cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas
y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas
de formación auditores del ROAC.
-
Confección de
un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021.
Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.
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