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viernes, 18 de diciembre de 2020

La modificación de la Ley General Tributaria para adaptarse a las exigencias de la Directiva DARC 6, ya está aquí.

 


Hace unos meses publicamos un post titulado La DAC 6 llega a España. Hay que prepararse, en la que ya indicábamos que el momento del intercambio automático y obligatorio de información transfronteriza se acercaba. Pues bien, ahora ya podemos decir que está ahí, puesto que fue aprobada en el Senado, también ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados por una gran mayoría, y solamente falta que se publique en el el Boletín Oficial del Estado (BOE). Puede verse en la nota de prensa de Moncloa: El Pleno del Congreso aprueba la modificación de la Ley General Tributaria.

Recordemos que con esta futura Ley se adaptará España a la Directiva DAC6 (Directiva 2018/822) donde se establecen las operaciones transfronterizas que deben ser informadas a la AEAT.

¿A quién obliga a comunicar?

Obligará a realizar esta información a la AEAT a los intermediarios financieros y fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras)

¿Qué operaciones deben ser comunicadas?

Deberán informar de las operaciones en las que existan indicios de una planificación fiscal agresiva que se produzca en el ámbito internacional entre países de la UE o un tercer estado ajeno a la UE, denominadas operaciones trasfronterizas.

¿Cuáles son sus objetivos?

-          obtención de información con el objetivo de luchar contra la elusión y la evasión fiscal.

-          fin disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva

¿Qué operaciones trasfronterizas se deben comunicar?

Solo aquellas en los que existan indicios de planificación fiscal agresiva participativa, que será aquella en la que los profesionales diseñen y participen de alguna manera en el diseño del mecanismo de planificación fiscal.

¿De qué se debe informar y cuando hay indicios de planificación fiscal agresiva?

Se indican en la propia directiva, cuando existen indicios de planificación fiscal agresiva, como, por ejemplo:

-          remuneración del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido a través del mecanismo de planificación;

-          la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas fiscalmente;

-          situaciones en las cuales existen pagos efectuados que gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se gravan de forma muy limitada en el perceptor y que además existe vinculación entre pagador y perceptor, etc.

¿Cuál es el importe de la sanación por no realizar esta obligación?

En España se establece un régimen sancionador por la falta de presentación en plazo" y por "presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos". Se establece con carácter general una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros. No obstante, si se presentara "fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción".

¿Entrada en vigor?

El último cambio que procede tras su paso por el Senado y ratificado en el Congreso de los Diputados, se ha modificado el texto inicial, de tal modo que finalmente se establece que los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los plazos establecidos reglamentariamente. Antes se contemplaba que se realizaría durante los meses de enero y febrero de 2021, pero se ha sustituido por lo que se indique en el futuro reglamento. Tendremos que esperar a ver que se indica reglamentariamente.

Con respecto a esto hay que decir que la Directiva UEW 2020/876, posibilita la ampliación de estos plazos del modo siguiente, mediante el artículo 27 Bis.

“Los Estados miembros podrán tomar las medidas necesarias para permitir que los intermediarios y los contribuyentes interesados presenten, a más tardar el 28 de febrero de 2021, información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020”

Por lo tanto, parece ser que si queremos cumplir la Directiva de la UE tendremos de plazo hasta finales de febrero, veremos cómo queda la cosa.

Ya se tienen preparados los modelos para informar, modelos 234, 235 y 236.

Un saludo, feliz Navidad y cuídense.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. Día 21 de diciembre de 2020. Homologado con 4 horas.

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas.

 

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