Hace unos meses publicamos un
post titulado La
DAC 6 llega a España. Hay que prepararse, en la que ya indicábamos que el
momento del intercambio automático y obligatorio de información transfronteriza
se acercaba. Pues bien, ahora ya podemos decir que está ahí, puesto que fue
aprobada en el Senado, también ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados
por una gran mayoría, y solamente falta que se publique en el el Boletín
Oficial del Estado (BOE). Puede verse en la nota de prensa de Moncloa: El
Pleno del Congreso aprueba la modificación de la Ley General Tributaria.
Recordemos que con esta futura
Ley se adaptará España a la Directiva DAC6 (Directiva 2018/822) donde se
establecen las operaciones transfronterizas que deben ser informadas a la AEAT.
¿A quién obliga a comunicar?
Obligará a realizar esta
información a la AEAT a los intermediarios financieros y fiscales (asesores,
abogados, gestores administrativos o instituciones financieras)
¿Qué operaciones deben ser comunicadas?
Deberán informar de las
operaciones en las que existan indicios de una planificación fiscal agresiva
que se produzca en el ámbito internacional entre países de la UE o un tercer
estado ajeno a la UE, denominadas operaciones trasfronterizas.
¿Cuáles son sus objetivos?
- obtención de información con el
objetivo de luchar contra la elusión y la evasión fiscal.
- fin disuasorio respecto de la
realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva
¿Qué operaciones trasfronterizas se deben comunicar?
Solo aquellas en los que existan
indicios de planificación fiscal agresiva participativa, que será aquella en la
que los profesionales diseñen y participen de alguna manera en el diseño del
mecanismo de planificación fiscal.
¿De qué se debe informar y cuando hay indicios de planificación fiscal
agresiva?
Se indican en la propia
directiva, cuando existen indicios de planificación fiscal agresiva, como, por
ejemplo:
- remuneración del intermediario en
función del ahorro fiscal obtenido a través del mecanismo de planificación;
- la adquisición de empresas en
pérdidas para aprovechar las mismas fiscalmente;
- situaciones en las cuales existen
pagos efectuados que gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se
gravan de forma muy limitada en el perceptor y que además existe vinculación
entre pagador y perceptor, etc.
¿Cuál es el importe de la sanación por no realizar esta obligación?
En España se establece un régimen
sancionador por la falta de presentación en plazo" y por
"presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos". Se
establece con carácter general una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto
de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros. No obstante, si se
presentara "fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración
complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la
infracción".
¿Entrada en vigor?
El último cambio que procede tras
su paso por el Senado y ratificado en el Congreso de los Diputados, se ha
modificado el texto inicial, de tal modo que finalmente se establece que los
mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado,
en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y
el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los plazos
establecidos reglamentariamente. Antes se contemplaba que se realizaría durante
los meses de enero y febrero de 2021, pero se ha sustituido por lo que se
indique en el futuro reglamento. Tendremos que esperar a ver que se indica
reglamentariamente.
Con respecto a esto hay que decir
que la Directiva UEW 2020/876, posibilita la ampliación de estos plazos del
modo siguiente, mediante el artículo 27 Bis.
“Los Estados miembros podrán
tomar las medidas necesarias para permitir que los intermediarios y los
contribuyentes interesados presenten, a más tardar el 28 de febrero de 2021,
información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de
información cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y
el 30 de junio de 2020”
Por lo tanto, parece ser que si
queremos cumplir la Directiva de la UE tendremos de plazo hasta finales de
febrero, veremos cómo queda la cosa.
Ya se tienen preparados los
modelos para informar, modelos 234, 235 y 236.
Un saludo, feliz Navidad y
cuídense.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Reforma del
PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y
reconocimiento de ingresos. Día 21 de diciembre de 2020. Homologado con 4
horas.
-
Novedades del
cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas
y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.