Hemos comentado, como se debe contabilizar la
adquisición de una empresa con la que no existía relación previa, mediante el
post “¿Cómo se contabiliza la adquisición de una empresa?”, para
ello se debe aplicar los criterios establecidos en la Norma de Registro y
Valoración 19ª (NRV 19) del PGC.
También hemos tratado la fusión entre la dominante de
un grupo y su dependiente, mediante el post ¿Cómo se contabiliza la fusiónentre dos empresas que previamente formaban grupo según el art. 42 del Códigode Comercio”.
Vimos, que en este último caso era de aplicación los
contenidos de la NRV 21ª del
PGC, “Operaciones entre empresas del grupo”.
Se observó que en este último caso las reglas que
deben ser aplicadas, son las siguientes:
-
En las operaciones entre empresas del grupo en las que
intervenga la empresa dominante del mismo o la dominante de un subgrupo y su
dependiente, directa o indirectamente, los elementos patrimoniales adquiridos
se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada
la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según
las citadas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.
- La diferencia que pudiera ponerse de manifiesto en el
registro contable por la aplicación de los criterios anteriores, se registrará
en una partida de reservas.
Desarrollamos un caso práctico en el que la sociedad
dominante poseía previamente a la fusión un 80 % de participación en el capital
de la sociedad dependiente.
Ahora vamos a ver como se desarrollaría en el caso de
que la sociedad dominante poseyera el 100 % de participación con carácter previo.
Este último caso se denomina fusión impropia, y
obviamente al poseer la dominante el 100 % de participación en la dependiente,
no sería necesario realizar ninguna ampliación de capital.
Veámoslo con un
sencillo ejemplo:
Veamos un caso práctico:
Sociedad A es la dominante (adquirente) formaba un
grupo con la sociedad B desde el 1 de enero de 20x8 (fondo de comercio surgido
por diferencia de consolidación 200), y deciden fusionarse el 1 de enero de
20x11. A estos efectos se sabe que la sociedad A ya poseía el 100 % del
patrimonio de la sociedad B.
Las plusvalías existentes en la fecha de control se
mantienen.
Se sabe las siguientes circunstancias:
Sociedad A
|
01/01/20x8
|
01/01/20x12
|
Inversión en B
|
Valores:
|
|||
Contables
|
1.000
|
1.200
|
1.000
|
Razonables
|
4.000
|
4.500
|
|
Sociedad B
|
|||
Valores:
|
|||
Contables
|
500
|
800
|
|
Razonables
|
1.000
|
1.500
|
No es necesario ampliar el capital, ya que
la sociedad A pose previamente el 100 % del capital de B, por lo que no existen
socios externos.
Calculo del fondo de comercio: 1.000 – 100
% sobre 1.000 = 0
800
|
Activos netos
de B
|
||
500
|
Activos de B
(plusvalía existente en el momento de la adquisición)
|
||
Participaciones
en empresas del grupo
|
1.000
|
||
Reservas (1)
|
300
|
Tras la fusión, el balance de la dominante
será:
Activos netos
de A (1.200 – 1.000)
|
200
|
Capital y
reservas
|
1.500
|
Activos netos
de B
|
1.300
|
1.200 + 300
|
|
TOTAL
|
1.500
|
TOTAL
|
1.500
|
(1) Diferencia en los valores contables de
la sociedad B desde la fecha de control al de la fusión: (800-500)
En otro post posterior trataremos el tema
de la fusión inversa, que es aquella en la que la sociedad menos absorbe a la mayor.
NOTA: Tema tratado en:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
-
Curso online: 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online-
Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su
fiscalidad.
-
Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online.
Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES
-
Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la
Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio
2016.
Donde esta el Fondo de Comercio de la participación anterior?
ResponderEliminarHola Grorgewatson6. En este caso, fusión con una sociedad de la que ya se participaba en el 100 %, se aplica la Norma de Registro y Valoración 21 Operaciones entre sociedades del grupo del PGC, y el único fondo de comercio que puede aparecer es el que habría en el momento de la adquisición del 100 % (momento anterior). Estaría incluido en el concepto de "Activos de B (plusvalía existente en el momento de la adquisición)"
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Buenas tardes Gregorio
ResponderEliminarme podría indicar donde está tratado el caso de una fusión inversa entre empresas del grupo donde la dominante posee el 100% de la dependiente? hace referencia aquí a próximos post, pero no he podido encontrarlo. Gracias