Parecía que estaba en vía muerta, y que se había aplazado su
aplicación, pero no. No es así, nada más lejos de la realidad.
El Consejo de Ministros de hoy (día 2 de diciembre de 2016)
ha aprobado las Medidas contra el fraude y modernización del IVA.
Se pude ver en: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2016/refc20161202.aspx#MedidasTributarias
Pasamos a continuación a transcribirlo por su importancia, y
porque mañana seguramente se publicará en el BOE.
Sin embargo, extractamos las cuestiones más importantes del
mismo:
1. El SII consiste, básicamente, en el suministro
electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro
del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación
por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando,
prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de
facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que
cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del
correspondiente asiento resumen.
2.
El
colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por
todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea
mensual. En concreto, serán
incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el
Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME),
3. La entrada en vigor de esta obligación será
el 1 de julio de 2017.
4. Se establece un plazo general de cuatro
días. Sin embargo, durante el primer
semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo
extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también
excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
5. Los contribuyentes incluidos en el SII,
para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán
ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones,
pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo
febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.
6. el SII moderniza y estandariza la forma de
llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y conlleva para los obligados
tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales,
suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con
terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del
IVA).
El contenido completo es el siguiente:
“Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto que contempla una serie de medidas destinadas a la prevención y
corrección del fraude fiscal, fundamentalmente en el ámbito del IVA mediante la
puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)
que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real
de las transacciones y, por tanto, mejorando el control tributario.
Esta medida se enmarca en un paquete de medidas de lucha
contra el fraude, junto con las incluidas en el Real Decreto Ley y las que se
incluirán en un proyecto de Ley, cuyo impacto se estima en dos mil millones de
euros.
Suministro inmediato de información (SII)
Con las modificaciones introducidas en el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido se instaura un nuevo sistema de gestión del IVA
basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede
electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros
de facturación.
El "Suministro Inmediato de Información" (SII)
supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la
Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación
bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa
herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia
en el control tributario. El impacto económico del SII se estima en 700
millones de euros, repartido por igual entre 2017 y 2018.
El SII consiste,
básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación,
integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la
AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con
esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los
distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o
recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y
enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
El colectivo que va a
ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos
sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. Este
colectivo está integrado por unos 62.000 contribuyentes que representan,
aproximadamente, el 80 por 100 de la facturación empresarial del país. En concreto, serán incluidos
obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de
Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que
cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los
grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna
estos requisitos puede optar por el sistema.
La entrada en vigor
de esta obligación será el 1 de julio de 2017.
Se establece un plazo
general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde
la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro
contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de
vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío
de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y
festivos nacionales).
Ventajas
Los contribuyentes
incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será
mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las
autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes
siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.
Además, el SII
moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de
IVA y conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una
reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de
presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información
sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).
Otras de las ventajas inherentes a este nuevo sistema son la
posibilidad de prestar una mayor asistencia al contribuyente al ofrecerle datos
de contraste de la información procedente de terceros y la disminución de los
requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los
requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros Registro, las
facturas o los datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas
operaciones. Ello puede implicar la reducción de los plazos de realización de
las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y
de mayor detalle sobre las operaciones".
Mañana lo veremos en el BOE.
Gregorio Labatut Serer
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Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio
2016.
Buenos días Gregorio,
ResponderEliminarcon el SII, se va a dar el caso de que facturas emitidas en el mes de febrero, por ejemplo, y cuyo devengo sea enero, hay que incluirlas en el modelo 303 de enero.
Cómo contabilizar estas diferencias?
Muchas gracias
Buenos días Jorge:
ResponderEliminarEs que según el principio del devengo contable, las operaciones realizadas en enero se deben contabilizar en enero. En el reglamento de facturación se indica que en la factura debe constar la fecha de devengo, y esa es la fecha en la que se debe contabilizar la operación.
Un saludo y gracias por la intervención.
Gregorio