La
respuesta la tenemos en la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de
registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la
contabilización del Impuesto sobre Beneficios, contempla en el artículo 18.
Provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios.
En
este artículo se indica que, “1. De acuerdo con lo establecido en la norma de
registro y valoración sobre provisiones y contingencias del Plan General de
Contabilidad, con carácter general, las obligaciones presentes de naturaleza
fiscal, se deriven o no de un acta de inspección, deberán ocasionar en el
ejercicio en que surjan, la correspondiente dotación a la provisión por el
importe estimado de la deuda tributaria.
2.
La provisión a la que hace referencia el número anterior o, en su caso, si se
trata de importes determinados, la deuda con la Hacienda Pública, se registrará
con cargo a los conceptos de gasto correspondientes a los distintos componentes
que la integran.
3.
El registro de las operaciones que se derivan del apartado anterior, se
realizarán según lo siguiente:
a) La cuota del impuesto
sobre sociedades del ejercicio se contabilizará como un gasto en la partida 17
“Impuesto sobre beneficios”. A tal efecto se podrá emplear la cuenta 633.
“Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios” contenida en la cuarta
parte del Plan General de Contabilidad.
b) Los intereses
correspondientes al ejercicio en curso se contabilizarán como un gasto
financiero, que figurará en la partida “Gastos financieros” de la cuenta de
pérdidas y ganancias.
c) Los intereses y las
cuotas correspondientes a todos los ejercicios anteriores se contabilizaran
mediante un cargo en una cuenta de reservas cuando habiendo procedido el
registro de la citada provisión en un ejercicio previo, éste no se hubiese
producido. Por el contrario, si el reconocimiento o los ajustes en el importe
de la provisión se efectúan por cambio de estimación (consecuencia de la
obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento
de nuevos hechos), se cargará a cuentas del subgrupo 63 por el importe que
corresponde a la cuota y a cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora,
correspondan éstos al ejercicio o a ejercicios anteriores.
d) La sanción producirá
un gasto de naturaleza excepcional, que se contabilizará mediante la cuenta
678. “Gastos excepcionales”.
Ante esto, hay que indicar que según
la NRV 22ª CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES, ERRORES Y ESTIMACIONES CONTABLES, el
tratamiento contable es el siguiente:
·
Cambios de criterio y errores: RETROSPECTIVO.
·
Cambio en las estimaciones (Mayor
información): PROSPECTIVO.
De tal modo que si la disparidad de
criterio con la Agencia Tributaria se debe a un error (equivocación del sujeto
pasivo en la confección de sus impuestos), el efecto de los intereses y las
cuotas de ejercicios anteriores se registrarían en cuentas de reservas.
No obstante, si una vez registrados
los importes estimados, posteriormente deriva en un importe distinto, como
consecuencia de una disparidad por un cambio en las estimaciones o tener una
mayor información sobre ciertos aspectos de la legislación fiscal, en este
caso, nos encontraríamos ante un cambio en las estimaciones realizadas, y el
efecto de los intereses y las cuotas de ejercicios anteriores se registrarán en
la cuenta de pérdidas y ganancias.
Por otro lado, la norma comentada, no
sindica en el punto 4, que “4. Los excesos que se puedan poner de manifiesto en
la provisión a que se ha hecho referencia, supondrán un cargo en la misma con
abono a los conceptos de ingreso que correspondan; en concreto, los excesos que
se produzcan en relación con el concepto de gasto por impuesto sobre
sociedades, supondrán una reducción en la partida "Impuesto sobre beneficios"
de la cuenta de pérdidas y ganancias, para lo que se podrá emplear la cuenta
638. "Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios"; por su
parte, los excesos que se produzcan en relación con el concepto de intereses
correspondientes a ejercicios anteriores darán lugar a un abono en la cuenta de
reservas; por último, los excesos que se puedan poner de manifiesto en relación
con el concepto de sanción, figurarán en la partida "Ingresos
excepcionales””
Veamos un caso práctico:
Tras la inspección producida en los
últimos cuatro años, el actuario levanta la siguiente acta:
Cuotas del impuesto sobre beneficios
del año no declaradas……………………. 40.000 euros.
Intereses del año correspondiente a
la cuota no declarada en el ejercicio………...
3.200 euros.
Cuotas del impuesto sobre beneficios
de años anteriores ……………………… 100.000
euros.
Intereses de cuotas de ejercicios anteriores: ….
10.000 euros.
Sanción: …..
70.000 euros.
Total deuda tributaria: 223.200
euros.
PRECISIÓN: Los intereses por
aplazamiento de deuda tributaria sí que serían deducibles a partir del 1 de
enero de 2015, mientras que la sanción no seria deducible.
Supongamos en primer lugar que los
motivos por los que se levanta el acta, se tratan de un error por parte de la compañía,
y en segundo lugar supongamos que se trata de un cambio en las estimaciones.
1. ERROR:
40.000
3.200
110.000
70.000
|
(633) Ajustes negativos en la imposición sobre
beneficios.
(62x) Gastos financieros
(11x) Reservas
(678) Gastos excepcionales
|
(141) Provisión para impuestos
|
223.200
|
2.- Supongamos que, una vez realizada
esta provisión, existe un cambio en las estimaciones y la cuota de ejercicios
anteriores se ve incrementada en 20.000 euros y los intereses en 10.000 euros.
40.000
10.000
|
(633) Ajustes negativos en la imposición sobre
beneficios.
(62x) Gastos financieros
|
(141) Provisión para impuestos.
|
50.000
|
Desde el punto fiscal, las sanciones y las cuotas dejadas de ingresar no son deducibles. correspondiendo un ajuste positivo al resultado contable para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
En cuanto a los intereses de demora ha habido ciertas interpretaciones contradictorias entre la AEAT y la DGT. La DGT publicó la “Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”, en la que indicaba que sí que eran deducibles, pero la AEAT no está de acuerdo con ello, pero parece ser que a partir del 1 de enero de 2015 sí que serán deducibles. Puede verse en:
http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/search?q=Intereses+de+demora
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el
Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de
viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Webinar Análisis de los cambios
normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales
de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad
Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la
formación de los auditores de cuentas:
Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
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Curso online: 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online-
Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su
fiscalidad.
-
Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online.
Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES
-
Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la
Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio
2016.
Si consideramos <50% probabilidad de perder frente a la inspección (ejemplo, 40%), no registraríamos provisión. Pero si tenemos que contabilizar el pago, porque en lugar de solicitar aval bancario para seguir litigando, decidimos efectuar el pago, y seguir con los juicios. ¿Cómo contabilizaríamos el pago? ¿Gasto o activo? Teniendo en cuenta que el activo (derecho a recuperar el importe) para contabilizarse debe ser prácticamente cierto, y nuestra probabilidad de recuperarlo es del 60%... ¿debería ser gasto?
ResponderEliminarBuenas tardes Rosa. Pues en mi opinión, en el caso que comentas, si la posibilidad de recuperar el pago efectuado es baja, no deberíamos contabilizar el activo, ya que no cumple el criterio de reconocimiento del PGC, ya que no es prácticamente cierto.
ResponderEliminarUn saludo
Buenos dias Gregorio tengo una duda sobre las actas de inspección a ver si me puedes ayudar.
ResponderEliminarCASO:
Inspeccion del impuesto de sociedades del 2018, en el cual las actas determinan que había una totalidad de 24.716,62eur como gastos no deducibles…
Resultado inicial del ejercicio 2018 perdidas por 9.979,59eur, aplicando las actas el resultado fiscal son 14737.03 de beneficios y el resultado contable es de perdidas por 18959,18eur…
En el 2018 no se hace nada contablemente porque no llevamos la contabilidad en el despacho y lo que queremos hacer es reflejar esos cambios del 2018 al inicio del 2019 para modificar el IS del 2019 y posteriores…
Cuestión en 2019 se arrastran unos créditos de perdidas que como no son deducibles (cuenta 4745) que hay que dar de baja, el asiento que suponemos de hacer en 2019 para regularizar esta acta del 2018 y que no se contabilizó en el ejercicio 2018, es el siguiente (sin determinar la contrapartida):
8.959,59 (121) a (4745) 2494.90
(4752) 1.097,26
Explicación asiento: La cuenta 121 se aumenta ese importe que es la diferencia de los 18.959,18eur con los 9.979,59, la cuenta 4745 se da de baja y se incluye la 4752 por importe a pagar de las actas (importe solo del IS no hay sanciones ni intereses incluidos)… la diferencia es 5.397,34eur que no sabemos a que cuenta se tiene que hacer la contrapartida en el 2019
Espero su respuesta pronto!!
Gracias!!
Buenos días Meritxell:
ResponderEliminarLa diferencia como se trata, en mi opinión, de errores de ejercicios anteriores, según la NRV 22ª del PGC, se registrará en cuentas de reservas. Salvo mejor opinión.
Saludos.
Gregorio