He realizado un caso práctico sobre “Amortización del Fondo
de Comercio a partir del 1 de enero de 2016”, para InformaRec Boletín
del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España.
Boletín núm. 143 de 20 de diciembre de 2016.
El Fondo de comercio será contablemente amortizable a partir
de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2016, según establece la
nueva redacción del artículo 39.4 del Código de Comercio.
Además, desde el punto de vista fiscal es amortizable en un
5 % (veinteava parte) según establece Art. 12.2. Ley 27/2015, de 27 de
noviembre, sobre Impuesto sobre sociedades.
Para llevar a cabo la amortización contable del Fondo de
Comercio, el Real Decreto 606/2016 por el que se modifica el Plan General de
Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, se establecen las
normas para la amortización del fondo de comercio, establece dos alternativas
para aplicar este precepto1, establece dos opciones:
1. Primera opción: 1. A partir del inicio del primer
ejercicio en que resulte de aplicación el presente Real Decreto, el valor en
libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los
de los elementos inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de
vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos
criterios aprobados por el presente real decreto. Las cuotas de amortización se
contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2. Segunda opción: No obstante, lo indicado en el apartado
anterior, en relación con el fondo de comercio, se podrá optar por amortizar su
importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una
vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. En su caso, el
valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá amortizando de
manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar
el plazo de diez años.
Suponemos que en esta segunda opción el cargo a reservas se
debe a que el ICAC interpreta que se trata de un cambio de criterio, y según la
Norma de Registro y Valoración 22ª del PGC debe realizarse con cargo a
reservas.
Estudiamos estas dos opciones mediante casos prácticos.
Un saludo afectuoso para todos y Feliz Navidad
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial homologada por el ICAC 8 horas auditores de cuentas: Novedades cierre fiscal y contable 2016 adaptado R.D. 602/2016, RDL 3/2016 y nuevo SII. Día 3 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/cierre16/paginas/pagina_388_2.es.html
Jornada presencial: Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Día 9 de febrero. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
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Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online.
Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES
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Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la
Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio
2016.
Cierto es que trabajamos con números, y deseamos algo que facilite nuestro trabajo, les comparto esta liga que me ha ayudado enormemente
ResponderEliminarhttps://www.excel-accounting-budget-analysis.com/
Muy interesante la legislación aplicada al Fondo de Comercio, sin duda Hacienda tenía que castigar a las empresas después de la crisis.
ResponderEliminarMi duda es la siguiente: ya que contablemente no se ha amortizado desde el 2007 hasta el 2016, pero fiscalmente sí, desde el 2016 en adelante sobre qué importe se realiza la deducción fiscal? sobre el valor originario del FCC, que es sobre el que se ha venido haciendo? Es que no me ha quedado clara la ley transitoria.
Gracias!