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sábado, 4 de julio de 2015

¿Cómo va a quedar la tributación de las Comunidades de Bienes?



Todo comienza con la modificación de la Ley del Impuesto de sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), que en su artículo 7, contribuyentes, se dice lo siguiente:

1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil….”

Y la disposición transitoria trigésima segunda. Sociedades civiles sujetas a este Impuesto, se indica que “Lo previsto en esta disposición será de aplicación a las sociedades civiles y a sus socios…… en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de dicha fecha”.

CONCLUSIÓN: Durante el ejercicio 2015 las sociedades civiles con objeto mercantil seguirán tributando por atribución de rentas. A partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Para que se produzca esta situación, la sociedad civil debe cumplir el 1 de enero de 2016 dos condiciones:

1.       Personalidad jurídica.

2.       Objeto mercantil

Pero, la pregunta es ¿Qué va a suceder con las comunidades de bienes?, en principio no tienen personalidad jurídica distinta de la de los comuneros. ¿Cómo van a tributar estas sociedades a partir del 1 de enero de 2016?

Ya poníamos de manifiesto en el post citado anteriormente que “…podemos pensar que en los casos en los que una comunidad de bienes se utilice para realizar un negocio o una actividad mercantil, ¿nos encontramos ante la utilización de una figura de forma fraudulenta?, ¿estamos encubriendo una sociedad mercantil mediante la utilización de la figura de la comunidad de bienes de forma torticera?, mucho se ha escrito sobre esto, y son dudas que quedan ahí, porque en el fondo de la cuestión se trata de utilizar una figura distinta al de la sociedad para hacer negocios y comprometerse frente a terceros, ¿Cómo lo tomará esto la AEAT?, ¿se llegará a la decisión de incluir también en el paquete a las comunidades de bienes con objeto mercantil?”

Pues bien, parece ser que, aunque por escrito todavía la  Dirección General de Tributos no se pronunciado y estamos esperando una Nota aclaratoria,  es muy probable que se vaya a utilizar un criterio totalmente formalista, en el sentido de que serán consideradas sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades, tanto las sociedades civiles como las comunidades de bienes, cuando:

- Se hayan registrado en la AEAT y se les haya asignado el NIF correspondiente.

 - Tengan un objeto mercantil.
 
De todas formas, este criterio no es definitivo, ni mucho menos, habrá que seguir esperando a la Nota de la AEAT. ¿Lo sabremos seguramente después del verano?

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

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