Hace poco tiempo escribimos el post
titulado: “¿Qué hacemos con las sociedades civiles con objeto mercantil?, ¿ycon las comunidades de bienes?”
Todo comienza con la modificación de la Ley del Impuesto de
sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades),
que en su artículo 7, contribuyentes, se dice lo siguiente:
1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su
residencia en territorio español:
Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que
no tengan objeto mercantil….”
Y la disposición transitoria trigésima segunda. Sociedades
civiles sujetas a este Impuesto, se indica que “Lo previsto en esta disposición
será de aplicación a las sociedades civiles y a sus socios…… en períodos
impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan la
consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de dicha
fecha”.
CONCLUSIÓN: Durante el ejercicio 2015 las sociedades civiles
con objeto mercantil seguirán tributando por atribución de rentas. A partir del
1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Para que se produzca esta situación, la sociedad civil debe
cumplir el 1 de enero de 2016 dos condiciones:
1. Personalidad
jurídica.
2. Objeto
mercantil
Pero, la pregunta es ¿Qué va a suceder con las comunidades
de bienes?, en principio no tienen personalidad jurídica distinta de la de los
comuneros. ¿Cómo van a tributar estas sociedades a partir del 1 de enero de
2016?
Ya poníamos de manifiesto en el post citado anteriormente
que “…podemos pensar que en los casos en los que una comunidad de bienes se
utilice para realizar un negocio o una actividad mercantil, ¿nos encontramos
ante la utilización de una figura de forma fraudulenta?, ¿estamos encubriendo
una sociedad mercantil mediante la utilización de la figura de la comunidad de
bienes de forma torticera?, mucho se ha escrito sobre esto, y son dudas que
quedan ahí, porque en el fondo de la cuestión se trata de utilizar una figura
distinta al de la sociedad para hacer negocios y comprometerse frente a
terceros, ¿Cómo lo tomará esto la AEAT?, ¿se llegará a la decisión de incluir
también en el paquete a las comunidades de bienes con objeto mercantil?”
Pues bien, parece ser que, aunque por escrito todavía la Dirección General de Tributos no se
pronunciado y estamos esperando una Nota aclaratoria, es muy probable que se vaya a utilizar un
criterio totalmente formalista, en el sentido de que serán consideradas sujetos
pasivos del impuesto sobre Sociedades, tanto las sociedades civiles como las
comunidades de bienes, cuando:
- Tengan un objeto mercantil.
De todas formas, este
criterio no es definitivo, ni mucho menos, habrá que seguir esperando a la Nota
de la AEAT. ¿Lo sabremos seguramente después del verano?
- Se hayan registrado en la AEAT y se les haya asignado el NIF
correspondiente.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
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