En el caso más general en el que las Cuentas Anuales se
hayan cerrado a 31 de diciembre de 2014 y estipulado un plazo máximo de seis
meses para que la Junta General de Socios apruebe las Cuentas Anuales (30 de
Junio). Por lo tanto tenemos un plazo máximo de 25 días naturales después de los seis meses del cierre del ejercicio para presentar la
declaración del Impuesto sobre sociedades en la AEAT (modelo 200)
Dicho esto, en el manual de ayuda del Impuesto sobre sociedades de 2014 (página 10) se indica lo siguiente: "Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentación de la declaración con alguna festividad o si tal fecha del vencimiento cae en sábado, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente a la fecha del vencimiento". Este es nuestro caso, por lo tanto, el primer día hábil será el 27 de julio de 2015.
Este modelo se aprobó por Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. (BOE, 08-junio-2015).
Tal y como se ha indicado, la presentación de la declaración se hará dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre del ejercicio, por lo tanto el plazo de presentación de declaraciones finalizará el 25 de julio.
Dicho esto, en el manual de ayuda del Impuesto sobre sociedades de 2014 (página 10) se indica lo siguiente: "Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentación de la declaración con alguna festividad o si tal fecha del vencimiento cae en sábado, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente a la fecha del vencimiento". Este es nuestro caso, por lo tanto, el primer día hábil será el 27 de julio de 2015.
Este modelo se aprobó por Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. (BOE, 08-junio-2015).
Tras el examen del modelo, hemos detectado algunos cambios
con respecto al del año anterior.
Los principales cambios los hemos detectado en la página núm.
12, Liquidación (I) “Detalle de las correcciones al resultado de la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias (incluida la corrección por IS)”. En este apartado se
encuentran los ajustes normales, y se han incluido además lo siguientes:
-
Ajustes por rentas derivadas de operaciones por
quita y espera (artículo 19.14 LIS), casillas 545 y 272. Puede verse los
motivos en nuestro post “Las empresas en concurso ya no tendrán que tributar deforma inmediata por las quitas y esperas que se realicen”.
-
Aplicación del límite del articulo 19.13 LIS a
las pérdidas por deterioro del artículo 12.2 LIS y provisiones y gastos del artículo
13.1.b y 14.1.f LIS). Casillas 416 y 543. Corresponde a la limitación de la
base imponible positiva de la reversión de ciertas diferencias temporarias que
supusieron Activos por impuestos diferidos. Puede verse en nuestro post: “Sobre ingeniería contable y fiscal”. El caso de los Activos por créditos por pérdidas a compensar (DTA)”.
-
Pérdidas por deterioro del articulo 12.2 LIS no
afectado por el artículo 19.13 LIS. Casillas 321 y 322. Corresponde a la
garantía establecida mediante Real Decreto-ley 14/2013 de 29 de noviembre, de
medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la
Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.
Puede verse en nuestro post “Las prebendas de la banca: Segunda Parte. La sangría de la banca en las cuentas públicas desborda todas las previsiones”.
-
Pérdida por deterioro del artículo 12.2. LIS y provisiones
y gastos (art. 13.1 b y 14.1 f) LIS a los que se refiere el artículo 19.13 LIS.
Casilla 415 y 211. Corresponde a conversión de activos por impuesto diferido en
crédito exigible frente a la Administración tributaria. Puede verse en nuestro
post: “¿Ha habido trato de favor del Gobierno a las entidades financieras porlos Activos por Impuestos Diferidos (DTA? El estado de la cuestión”.
Estos son los principales cambios
que he detectado y que tienen su enjundia.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
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