Hoy entra en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, demecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otrasmedidas de orden social.
En el preámbulo de la Ley se dice: “…..para permitir que las
familias y empresas reduzcan su carga financiera, suponen mejoras adicionales a
las que ya se han adoptado durante esta Legislatura destinadas a quienes se
encuentran en una situación más cercana a la insolvencia por sus circunstancias
económicas y sociales de vulnerabilidad, sean PYMEs y autónomos, o personas
naturales en general……..”
“Estas iniciativas se pueden resumir agrupándolas en tres
bloques.
·
En primer lugar, se propone flexibilizar los
acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda
oportunidad.
·
En segundo término, se mejora también el «Código
de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía
hipotecaria sobre la vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-ley
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, del que ya se han beneficiado cerca de 14.000
familias.
·
Por último, se amplía por un plazo adicional de
dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de
colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo,
de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede
beneficiarse de esta medida”.
En mi opinión, lo más significativo es la introducción en la
Ley concursal del artículo 178 bis. Beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho.
El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la
exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este
artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de
la masa activa.
Para ello el deudor deberá presentar su solicitud de
exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso y que el deudor
haya actuado de buena fe.
Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
·
Que el concurso no haya sido declarado culpable.
·
Que el deudor no haya sido condenado en
sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden
socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años
anteriores a la declaración de concurso.
·
Que haya celebrado o, al menos, intentado
celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
·
Que haya satisfecho en su integridad los
créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no
hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por
ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
·
En el caso de que no se haya producido lo
enumerado anteriormente, alternativamente se haya producido:
-
Acepte someterse al
plan de pagos dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso,
salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes
a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.
-
No haya incumplido las
obligaciones de colaboración.
-
No haya obtenido este
beneficio dentro de los diez últimos años.
-
No haya rechazado dentro de los cuatro años
anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su
capacidad.
-
Acepte de forma expresa, en la solicitud de
exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará
constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de
cinco años.
No me parece mal que se le brinde al autónomo o persona
física una segunda oportunidad en el caso de que sus negocios no funcionen
según lo previsto.
Pero para ello debe existir un control exhaustivo e imponer
unas condiciones determinadas al deudor, con el fin de que esta ley no se
convierta en un coladero, donde personas irresponsables adquieran un riesgo que
no deberían haber corrido y alegremente se lancen a la realización de negocios
que no son viables, o que se utilice la Ley de una forma torticera y de mala fe
con el objeto de llevar a engaño a los acreedores que de buena fe se vean
implicados.
¿Qué piensan Vds.?
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
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