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jueves, 30 de julio de 2015

Hoy entra en vigor la Ley de segunda oportunidad.



En el preámbulo de la Ley se dice: “…..para permitir que las familias y empresas reduzcan su carga financiera, suponen mejoras adicionales a las que ya se han adoptado durante esta Legislatura destinadas a quienes se encuentran en una situación más cercana a la insolvencia por sus circunstancias económicas y sociales de vulnerabilidad, sean PYMEs y autónomos, o personas naturales en general……..”

“Estas iniciativas se pueden resumir agrupándolas en tres bloques.

·         En primer lugar, se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.

·         En segundo término, se mejora también el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que ya se han beneficiado cerca de 14.000 familias.

·         Por último, se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida”.

En mi opinión, lo más significativo es la introducción en la Ley concursal del artículo 178 bis. Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

Para ello el deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso y que el deudor haya actuado de buena fe.

Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

·         Que el concurso no haya sido declarado culpable.

·         Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

·         Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

·         Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

·         En el caso de que no se haya producido lo enumerado anteriormente, alternativamente se haya producido:

-          Acepte someterse al plan de pagos dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.

-          No haya incumplido las obligaciones de colaboración.

-          No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

-          No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

-          Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

No me parece mal que se le brinde al autónomo o persona física una segunda oportunidad en el caso de que sus negocios no funcionen según lo previsto.

Pero para ello debe existir un control exhaustivo e imponer unas condiciones determinadas al deudor, con el fin de que esta ley no se convierta en un coladero, donde personas irresponsables adquieran un riesgo que no deberían haber corrido y alegremente se lancen a la realización de negocios que no son viables, o que se utilice la Ley de una forma torticera y de mala fe con el objeto de llevar a engaño a los acreedores que de buena fe se vean implicados.

¿Qué piensan Vds.?

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

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