En el BOE del día 11 de julio de 2015 se ha publicado el RealDecreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre Sociedades.
Después de una primera lectura, en mi opinión, se pude
destacar lo siguiente:
Descripción del procedimiento a seguir para aquellos
supuestos en que el contribuyente utilice un método de imputación temporal en
el ámbito contable distinto al del devengo, procedimiento que es similar al
previsto en el Reglamento anterior. Artículo 1.
Amortizaciones:
resulta destacable la flexibilización contenida respecto a la posibilidad de
presentar planes especiales de amortización en cualquier momento dentro del
plazo de amortización del elemento patrimonial, mientras que hasta ahora esta
posibilidad quedaba restringida a los tres meses posteriores al inicio del
plazo de amortización. Capitulo II (arts. 3 a 7)
Modificaciones sustanciales en relación con las entidades y
operaciones vinculadas. se modifica la documentación específica de operaciones vinculadas
a la que hace referencia la Ley del Impuesto, completando, por un lado, la
necesaria simplificación de este tipo de documentación para entidades con un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros. Se
incrementa la exigencia de transparencia que el buen gobierno actual requiere
respecto a las multinacionales. Capitulo V.
Documentación
que debe acompañar a las operaciones realizadas con personas o entidades no
vinculadas residentes en paraísos fiscales. Capitulo V.
Regímenes
especiales, con 7 capítulos destinados, respectivamente, a las agrupaciones de
interés económico y uniones temporales de empresas, a la consolidación fiscal,
a las operaciones de reestructuración, a determinados contratos de
arrendamiento financiero, a las entidades de tenencia de valores extranjeros, a
las entidades navieras y a los partidos políticos. Entre todos ellos, cabe
destacar la adaptación de las obligaciones formales correspondientes al régimen
de consolidación fiscal a la nueva delimitación del perímetro de consolidación.
Asimismo, la desaparición de la opción en el régimen de operaciones de
reestructuración permite minorar obligaciones formales en este régimen
especial. Arts. 46 a 56. Cabe destacar
los arts. 55 y 56 destinados a los partidos políticos.
Se
incorpora un nuevo capítulo III para regular el procedimiento de compensación y
abono de activos por impuesto diferido, cuando se produce su conversión en
créditos exigibles para la Hacienda Pública. Artículo 69.
Disposiciones
finales y transitorias:
-
Disposición adicional única. Concepto de entidad patrimonial en
períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015.
-
Disposición transitoria primera. Amortización de los elementos
usados.
-
Disposición transitoria segunda. Riesgo de crédito en entidades
financieras.
-
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los
beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras.
-
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las
modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del
capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.
-
Disposición transitoria quinta. Obligaciones de información de la
disposición transitoria decimocuarta de la Ley del Impuesto.
Un saludo cordial para todos los amables
lectores.
Gregorio Labatut Serer
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