Sabemos que la modificación de la Ley de Auditoría ya ha
sido aprobada en el Senado y se ha devuelto para su ratificación definitiva al
Congreso de los Diputados. Es cuestión de días que se apruebe el nuevo texto.
También sabemos que el nuevo texto no ha dejado contentos a
nadie, ni a los auditores grandes, ni a los pequeños, ni tan siquiera a los
medianos.
El nuevo texto impone criterios de independencia y de
rotación más rígidos sobre todo a los auditores que deben auditar a las
denominadas “Entidades de Interés Público”. Se exigen más responsabilidades y,
como digo, más rigidez en criterios de independencia y rotación, para quienes
auditen a estas entidades.
¿Qué está sucediendo?, pues que parece ser que el ICAC ha
recogido todas estás críticas, y como ya es prácticamente imposible cambiar
nada de la nueva Ley de Auditoría, lo que ha hecho es ampliar el concepto de
Entidades de Interés Público, para que de este modo, los auditores implicados
serán los menos posibles.
De este modo, se ha publicado en la página web del ICAC Resoluciónde la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 9 dejulio de 2015, por la que se acuerda la apertura de un período de información
pública de 7 días hábiles a los interesados en la elaboración del Proyecto de
Real Decreto por el que se modifica el Reglamento que desarrolla el texto
refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto
1517/2011, de 31 de octubre. Hay de tiempo hasta el 17 de julio de 2015 para
realizar alegaciones al texto.
Se modifica el artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto
refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2011, de 1 de julio, en el que se explicaba el concepto de entidad de interés
público.
Hasta ahora, una entidad de interés público era aquella que:
1.
Habían emitido valores
admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, así como las
entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de
supervisión y control atribuido al Banco de España y a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones o a los organismos autonómicos con competencias
de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras.
2.
Las instituciones de
inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de
cada uno de ellos, tengan como mínimo 150 partícipes o accionistas, las
sociedades gestoras que administren dichas Instituciones, así como las empresas
de servicios de inversión.
3.
Las sociedades de garantía recíproca, las
entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
4.
Los fondos de pensiones que, durante dos
ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como
mínimo 500 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.
5.
Aquellas entidades distintas de las mencionadas
en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios o
plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de
cada uno de ellos, sea superior a 200.000.000 de euros o a 1.000 empleados,
respectivamente.
6.
Los grupos de sociedades en los que se integren
las entidades contempladas en los párrafos anteriores.
Veamos cómo quedaría el concepto de entidad de interés
público tras la modificación propuesta:
1.
Las entidades del punto 1, se incluye: “……así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión”. Las empresas cotizadas en el MAB.
2. En las entidades del punto dos, se aumenta el limite a 5.000 participes o accionistas (recordar que antes era 150) y se amplía también al caso de que tengan como mínimo 5.000 clientes.
Las entidades del punto 1, se incluye: “……así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión”. Las empresas cotizadas en el MAB.
2. En las entidades del punto dos, se aumenta el limite a 5.000 participes o accionistas (recordar que antes era 150) y se amplía también al caso de que tengan como mínimo 5.000 clientes.
3.
Las entidades del punto 3, desaparece las entidades de garantía reciproca.
4.
Las entidades del punto 4, se amplía el límite a
como mínimo 10.000 partícipes
(antes eran 500).
5.
Las entidades del grupo 5, se amplía los límites
al importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos
ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea
superior a 2.000.000.000 de euros (antes eran 200.000.000 de euros y a 4.000
empleados (antes eran 1.000 empleados).
Como se ve, esto supone la reducción de forma muy
significativa del concepto de entidad de interés público, y en consecuencia el
número de afectados será mucho menor. Es una forma indirecta de dar una
solución a las protestas.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
Webinar:
Día 14 de septiembre de 2015. Webinar deterioro del valor de los activos. http://cort.as/Svlk
Día 30 de septiembre 2015. Webinar. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y su efecto en el informe de auditoría. http://cort.as/RH7P
Cursos online:
Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. http://cort.as/Svlt
Diplomas post grado:
Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con
ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr
Cursos online
homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes
de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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