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martes, 21 de julio de 2015

En el BOE de hoy se ha publicado la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.



Tras la aprobación en el Senado y la vuelta al Congreso, hoy se ha publicado en el BOE la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Es una Ley controvertida pues no ha dejado satisfechos a ninguno de los actores relacionados con la auditoría de cuentas.

Podemos resaltar lo siguiente: 
 
1.       Refuerza la independencia, la transparencia y la supervisión del sector, y se adapta la norma europea

2.       El objetivo es elevar la calidad de las auditorías para aumentar la confianza en la información económica y financiera

3.       La rotación se fija en diez años, se limitan algunos honorarios y se establece una serie de  servicios incompatibles
Pero, como veremos más adelante, la mayoría de los cambios afecta solamente a las empresas declaradas de interés público (EIP), dejando a las empresas normales. Por otro lado recordar que el ICAC aumenta sensiblemente los limites para que una empresa pueda ser considerada de Interés Público, puede verse en El concepto de entidades de interés público”.

 En la Ley se indica que, fundamentalmente se trata de elevar la calidad de las auditorías con el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y financiera. En la norma española se fija un período de rotación entre tres y diez años para las EIP (artículo 40), se establecen unos límites de los honorarios de los servicios de auditoría y distintos de los de auditoria (art. 25) y se recogen una serie de servicios incompatibles para el auditor en relación a la auditada para reforzar la independencia (art. 16).
Se incorpora el concepto de red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría, a efectos de observar el deber de independencia, delimitándose sobre la base de la existencia de la unidad de decisión y en la existencia de relaciones de control y de influencia significativa, de tal modo que las personas o entidades que formen parte de esta red que incurran en cualesquiera de los supuestos de incompatibilidad contemplados legalmente, harán igualmente incompatibles al auditor de cuentas o sociedad de auditoría en relación con la respectiva entidad, con determinadas particularidades. (art. 3.14)

Así mismo también se modifica el ámbito de independencia incluyendo a determinados parientes.
Se culmina de este modo el proceso de adaptación de la normativa española a la Directiva 2014/56 del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y al Reglamento comunitario 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas Entidades de Interés Público. La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha límite el mes de junio de 2016.

 Los aspectos más significativos del cambio son:

 
1.            Rotación para las EIP (art. 40): la duración mínima del período inicial de contratación de auditores de cuentas en entidades de interés público no podrá ser inferior a tres años, no pudiendo exceder el período total de contratación, incluidas las prórrogas, de la duración máxima de diez años. Una vez finalizado el período total de contratación máximo de diez años de un auditor o sociedad de auditoría, podrá prorrogarse dicho periodo adicionalmente hasta un máximo de cuatro años, siempre que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoría junto a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente en este período adicional.

 
2.            Limitación de honorarios (art.25). Se establecen dos limitaciones:

a.       Para las empresas que no sean EIP:

                                                               i.      Sobre los ingresos anuales del auditor o sociedades de auditoría en tres ejercicios consecutivos: Cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada por parte del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, en los tres últimos ejercicios consecutivos, representen más del 30 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, éstos deberán abstenerse de realizar la auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio siguiente.
 
                                                                        ii.      Sobre los ingresos anuales de la red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoria en tres ejercicios consecutivos También será exigible la obligación de abstenerse de realizar la auditoría correspondiente en el ejercicio siguiente cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría en los tres últimos ejercicios consecutivos a la entidad auditada y a sus entidades vinculadas, por parte del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría y de quienes forman parte de la red, representen más del 30 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría y de la citada red.

                                                            iii.      Reglamentariamente se determinarán los criterios a tener en cuenta para el caso de auditores de cuentas o sociedades de auditoría que inicien su actividad, así como de auditores de cuentas y sociedades de auditoría pequeñas. Asimismo, reglamentariamente se determinarán los ingresos totales a computar a efectos del cumplimiento de este límite.

b.      Para las EIP (art. 41). Todo igual pero el porcentaje se reduce al 15 %

 3.            Independencia de los auditores. Servicios incompatibles (art. 16). Se declaran servicios incompatibles con la auditoria: servicios de contabilidad, valoración (salvo los de poca importancia relativa) de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera.

 Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles a la entidad auditada. Por ejemplo, el cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada y se extiende incluso a los familiares del cónyuge del auditor (art. 18)

 4.            Transparencia (art. 42 y ss). En el caso de las Entidades de Interés Público se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría. Para todos los auditores se establece un mayor contenido del informe de auditoría. En el caso de las Entidades de Interés Público se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría. En él se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoria, al objeto de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada. Se añaden obligaciones de información a los supervisores de estas Entidades sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administración de Justicia. También para este tipo de entidades se aumenta el contenido del vigente informe anual de transparencia, al incorporar determinada información financiera.

 5.            Supervisión (arts. 56 y ss). Se refuerza la supervisión por parte del ICAC. Respecto de la supervisión nacional, se amplían las competencias del ICAC en la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión. Los recursos necesarios para el ejercicio de estas nuevas funciones provendrán de las tasas del ICAC. Se refuerza, además, la independencia de los órganos rectores del ICAC respecto de los auditores a quienes se les exige que para formar parte de los mismos no sean ni hayan sido durante un determinado periodo auditores de cuentas ejercientes.

 
6.            Se establece que las sociedades de auditoría sean sociedades profesionales (art. 11.2).

 
7.            Con respecto a la amortización del fondo de comercio, se regula en dos disposiciones finales:

 
a.       Podemos ver en la Disposición final primera. Modificación del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto 22 de agosto de 1885, en concreto el punto cuatro. Dice lo siguiente:

Cuatro. El apartado 4 del artículo 39, queda redactado como sigue:

«4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.

En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizado intangibles.»

b.      También la Disposición final quinta modifica la Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

“Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.»”

En resumen, el fondo de comercio a partir del próximo año, será desde el punto de vista:

-          Contable: Amortizable durante un periodo de diez años, salvo prueba en contrario. Esto quiere decir que pude no amortizarse y seguir con el cálculo del deterioro, pero habrá que probar que dicho fondo no es amortizable.
 -          Fiscalmente: Amortizable como máximo la veinteava parte (5 %).

En definitiva, el fondo de comercio será amortizable desde el punto de vista contable y fiscal, por lo que ya no tendrá sentido la Reserva indisponible del fondo de comercio regulado en el artículo 273.4 de la Ley de Sociedades de Capital, de modo que mediante la Disposición final cuarta punto 12. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Punto Doce. Se suprime el apartado 4 del artículo 273.

La entrada en vigor es un poco compleja y no entra en vigor toda la ley en el mismo momento, sino que según apartados hay fechas distintas para la entrada en vigor. Nuestro compañero Ignacio Aguilar ha hecho un estudio sobre la entrada en vigor de la Ley que pude verse pinchando aquí.
 
 Seguro que existen más cuestiones que iremos desgranando poco a poco.

Un cordial saludo.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Webinar: homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

-          Día 14 de septiembre de 2015. Webinar deterioro del valor de los activos. http://cort.as/Svlk

-          Día 30 de septiembre 2015. Webinar. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y su efecto en el informe de auditoría. http://cort.as/RH7P

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC

-          Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Jornadas presenciales: Homologadas por el ICAC como formación obligatoria para auditores del ROAC. 8 horas de formación:

-          Día 11 de septiembre de 2015. Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo 2015. http://cort.as/UpR1

-          Día 18 de septiembre de 2015. Aplicación práctica de la valoración de empresas 2015. http://cort.as/UpRD

-          Día 29 de septiembre de 2015. II Jornada de actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Presentación del INBLAC en Valencia. http://congresos.adeituv.es/blanqueo2015/ficha.es.html

Diplomas post grado:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Cursos online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

 
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