Siguiendo los criterios de la Directiva 2013/34/UE, de 26 de Junio de 2013, la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas) en su artículo 3.9 y 10 indica
que son entidades pequeñas y medianas, las entidades que durante dos ejercicios
consecutivos no superen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos
dos de las circunstancias siguientes:
CONCEPTO
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PEQUEÑA
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MEDIANA
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Total partidas del activo
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4.000.000 euros
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20.000.000 euros
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Importe total de la cifra de negocios
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8.000.000 euros
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40.000.000 euros
|
Número medio de trabajadores empleados
|
50
|
250
|
En el primer ejercicio social desde su constitución,
transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al
cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas
en este apartado.
Obviamente las entidades grandes serán aquellas que superan
los límites para que pueda ser considerada mediana.
¿Qué significado tiene esto?
En primer lugar que con la reforma que actualmente está
haciendo el ICAC del PGC Pymes, se podrán acoger al mismo las entidades que
cumplan con el requisito para ser consideradas Pequeñas.
Y en segundo lugar, que no han cambiado las cantidades para
la obligación de que una empresa deba ser auditada, que se mantiene (Artículo
263 Ley Sociedades de Capital) en:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los
2.850.000 €.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no
supere los 5.700.000 €.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a 50.
Esto significa que habrá muchas empresas pequeñas que se
tendrán que auditar.
Por otro lado el PGC Pymes está siendo modificado por el
ICAC para adaptarlo a las exigencias de Directiva 2013/34/UE, de 26 de Junio de
2013, la Directiva contempla algunas cuestiones, que necesariamente los estados miembros no tienen por qué recoger, sino que son opciones. Las más significativas son:
-
Cuentas Anuales compuestas por el Balance,
Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Notas (Memoria con no más de 12 puntos). Muy
simplificadas. Se suprime el Estado de Cambios de Patrimonio neto, y por supuesto
el Estado de Flujos de Efectivo.
-
Amortización del fondo de comercio en 10 años.
-
Activación de los Gastos de Establecimiento y
constitución.
-
Registro de Pasivos por su nominal, préstamos,
etc.
-
Posibilidad de valoración por el criterio LIFO
-
Abandono del Valor razonable y el establecimiento
del coste o precio de adquisición como único criterio, salvo determinados
instrumentos financieros.
El ICAC está trabajando en ello, pero de momento no hay pronunciamiento oficial, recoger todas estas modificaciones significaría volver al viejo Plan General de Contabilidad de 1990, ¿será esto por lo que se decidirá el ICAC? Yo creo que no, pero tendremos que estar atentos al nuevo pronunciamiento.
El ICAC está trabajando en ello, pero de momento no hay pronunciamiento oficial, recoger todas estas modificaciones significaría volver al viejo Plan General de Contabilidad de 1990, ¿será esto por lo que se decidirá el ICAC? Yo creo que no, pero tendremos que estar atentos al nuevo pronunciamiento.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
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-
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-
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-
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Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo 2015. http://cort.as/UpR1
-
Día 18 de septiembre de 2015.
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-
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Presentación del INBLAC en Valencia. http://congresos.adeituv.es/blanqueo2015/ficha.es.html
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