Buscar este blog

sábado, 18 de julio de 2015

El fondo de comercio volverá a ser amortizable en 10 años.


Quizá haya pasado desapercibido, pero con la Reforma de la Ley de Auditoría también se reforma el tratamiento contable del fondo de comercio para todas las empresas, entre otras cosas.

La Reforma de la Ley de Auditoría ya ha sido aprobada en el Senado y ahora vuelve al Congreso para su espaldarazo definitivo.
Puede verse pinchando aquí.

Pues bien, podemos destacar del nuevo texto la Disposición final primera punto 4.

La Disposición final primera. Modificación del Código de Comercio, aprobado por Real Decreeto 22 de agosto de 1885, en concreto el punto cuatro. Dice lo siguiente:

Cuatro. El apartado 4 del artículo 39, queda redactado como sigue:

«4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.

En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizado intangibles.»

También se modifica la Ley de Impuesto sobre sociedades en los mismos términos, pues podemos leer en la Disposición final quinta modifica la Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

“Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.»”

En resumen, el fondo de comercio a partir del próximo año, será desde el punto de vista:

-          Contable: Amortizable durante un periodo de diez años, salvo prueba en contrario. Esto quiere decir que pude no amortizarse y seguir con el cálculo del deterioro, pero habrá que probar que dicho fondo no es amortizable.

-          Fiscalmente: Amortizable como máximo la veinteava parte (5 %).

En definitiva, el fondo de comercio será amortizable desde el punto de vista contable y fiscal, por lo que ya no tendrá sentido la Reserva indisponible del fondo de comercio regulado en el artículo 273.4 de la Ley de Sociedades de Capital, de modo que mediante la Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Punto Doce. Se suprime el apartado 4 del artículo 273.
Todos estos años, y con la aplicación de la normativa internacional empeñada en la no amortización del fondo de comercio para favorecer los intereses de las multinacionales, sobre todo norteamericanas, y que nos llevó a no amortizar tampoco el fondo de comercio para el resto de las empresas, por fin vuelve, tras varios años, la cordura,y el fondo de comercio vuelve a ser amortizable, cuestión que tenia que haber sido desde el principio.

Un cordial saludo.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Webinar: homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

-          Día 14 de septiembre de 2015. Webinar deterioro del valor de los activos. http://cort.as/Svlk

-          Día 30 de septiembre 2015. Webinar. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y su efecto en el informe de auditoría. http://cort.as/RH7P

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC

-          Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Jornadas presenciales: Homologadas por el ICAC como formación obligatoria para auditores del ROAC. 8 horas de formación:

-          Día 11 de septiembre de 2015. Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo 2015. http://cort.as/UpR1

-          Día 18 de septiembre de 2015. Aplicación práctica de la valoración de empresas 2015. http://cort.as/UpRD

-          Día 29 de septiembre de 2015. II Jornada de actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Presentación del INBLAC en Valencia. http://congresos.adeituv.es/blanqueo2015/ficha.es.html

Diplomas post grado:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Cursos online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

8 comentarios:

  1. No he leído el detalle de la Ley y por lo tanto no estaba al corriente de la modificación. De hecho la normativa si que obligaba a amortizar lo único que en lugar de hacerlo de forma sistemática se sometía al criterio revisable anualmente de existencia de un posible deterioro que por lo tanto nunca tendría que ser sistemático ni previsible de antemano. Me imagino que en España se amortizaban poquísimo los fondos de comercio y han vuelto al menos a la cordura de amortizarlos contablemente en 10 años que para según qué caso puede ser también un plazo extra largo., pero mejor es eso que nada.

    ResponderEliminar
  2. Efectivamente Jordi. Así es, hasta ahora no había amortización sistemática, sino posible deterioro aplicando el complicado test de deterioro. Ahora parece que volvemos a la cordura, como tu bien dices, tras unos años de desmadre.
    Un abrazo
    Gregorio

    ResponderEliminar
  3. Hola, la duda que me surge respecto á la nueva normativa relativa al fondo de comercio, cuando adquieres el fondo de comercio en una adquisición onerosa, en la adquisición surgiría un pasivo por impuesto diferido que en el vigente pgc establece que no se reconozca tal pasivo en ese caso, mi pregunta es si con la nueva legislación concerniente al fondo de comercio, ¿debería reconocerse ese pasivo?. gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  4. Hola Unknown:
    Seguirá como hasta ahora, en el momento inicial no surgirá ningún efecto impositivo, porque tanto desde el punto de vista contable como fiscal, en el futuro será gasto deducible.
    Las direrencias iran surgiendo en años anteriores, cuando desde el punto de vista contable se amortice un 10 %, mientras que fiscalmente se amortizará menos (un 5 %), en ese momento surgirá una diferencia temporaria (por la diferencia en el calculo de la amortización) que multiplicado por el tipo impositivo (25 %) irá surgiendo un activo por diferencias temporarias deducibles.
    Un saludo
    Gregorio

    ResponderEliminar
  5. Buenos días, profesor Labatut.
    Está claro que debemos empezar a amortizar el fondo de comercio en este 2016, y que su amortización contable no coincidirá con las fiscal. Ahora bien, si ese fondo de comercio viene, por ejemplo, de 2008 (ej. 10.000 €) y cada año hemos deducido solo a efectos fiscales el (5%)que permitía la ley sin su reflejo en la cuenta de pérdidas y ganancias, tendremos un valor original del inmovilizado intangible que no se alteró, nuestra amortización contable empezará sobre los 10.000 iniciales (10% s/10.000); y nuestra amortización fiscal se calcularía sobre (¿los 10.000 iniciales o 10.000-4.000 [neto después de deducción que permitía el I.S. de 2008 a 2015]?)
    Y, por último, entiendo que el valor fiscal del bien a 1-1-16 sería 10.000-4.000= 6.000; es decir, que las amortizaciones fiscales que se realicen a continuación no podrán superar ese importe, aunque esas deducciones de ejercicios anterior no tenían carácter de amortización ni de deterioro.
    Muchas gracias por su atención.

    D.

    ResponderEliminar
  6. Buenos días Durandarte:
    Una cuestión es la fiscal y otra la contable. Entonces, hasta 2016 el fondo de comercio no era amortizable contablemente pero fiscalmente sí, por lo tanto, eso es una diferencia temporaria según el PGC. (Diferencia entre el valor contable y fiscal de un elemento de Activo), en consecuencia, debía haberse contabilizado un "Pasivo por diferencia temporaria imponible", por el efecto impositivo de las diferencias provocadas hasta el 1 de enero de 2016 por la amortización fiscal.
    Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2016, el fondo de comercio se amortizara contablemente y fiscalmente seguirá como hasta ahora (bueno con la limitación de que hasta el 31 de diciembre de 2015 y desde el año 2013 era deducible tan solo un 1 %, a partir del 1 de enero de 2016 ya se termina esta limitación.
    Dicho esto, fiscalmente tendrá un valor y se amortizará en función del valor inicial (sin que la amortización sobrepasa nunca su valor inicial), y contablemente tendrá otro, y se amortizará por su lado también. Las diferencias temporarias que hubieran surgido antes, ahora se irán compensando.
    Veremos un caso práctico sobre esto en: Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.
    Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

    Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar
  7. Muchas gracias por la respuesta, profesor Labatut. Ha quedado perfectamente claro.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  8. Me alegro mucho Durandarte. Un saludo. Gregorio

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.