He realizado un
caso práctico sobre “ventas con pacto de recompra” para InformaEc Contables.
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 193 de 27 de marzo de 2018.
La valoración de los ingresos procedentes de la venta
de bienes y de la prestación de servicios se regula en la norma de registro y
valoración núm. 14ª del PGC.
En esta norma se indica que los ingresos se valorarán
por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de
los mismos que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para
dichos bienes o servicios, deducido el importe de cualquier descuento, rebaja
en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como
los intereses incorporados al nominal de los créditos.
También en la misma línea, en la norma de registro y
valoración 14ª se indica que, no obstante, podrán incluirse los intereses
incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año
que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar
los flujos de efectivo no sea significativo.
Pero volviendo al reconocimiento de los ingresos por
ventas, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes
cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos
y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con
independencia de su transmisión jurídica. Por lo tanto, no es condición la
transmisión de la propiedad, sino de todos los riesgos y beneficios inherentes
a la misma, aunque ésta no se produzca: Por ejemplo, los bienes cedidos en
leasing. Por otro lado, se presumirá que no se ha producido la citada
transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la
empresa y ésta la obligación de recomprarlos, por el precio de venta inicial más
la rentabilidad normal que obtendría un prestamista. Todo ello, acorde también
con la norma de registro y valoración 8ª instrumentos financieros, sobre la
aplicación del coste amortizado y de la aplicación del tipo de interés
efectivo.
……………………………..
Llamamos la atención de la condición del
reconocimiento de ingresos por ventas de productos en aquellos casos que la
empresa no ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos
inherentes a la propiedad de los bienes, aunque se haya realizado la transmisión
jurídica de los bienes, ya que el comprador tiene el derecho de revender los
bienes a la empresa vendedora y ésta la obligación de recomprarlos, por el
precio de venta inicial más una rentabilidad debida a la diferencia entre
precios de venta y de reventa. En este caso, la NRV 14ª del PGC, indica que no
se reconocerá la venta, sino que se reconocerá una operación de financiación.
Este tipo de operaciones se suelen hacer con la
finalidad de que el vendedor transmita al comprador la responsabilidad sobre los
productos vendidos, hasta que éstos ejerzan su opción de reventa.
Puede verse el caso práctico PINCHANDO
AQUÍ.
Espero que
pueda ser útil.
Un saludo
cordial
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