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miércoles, 28 de marzo de 2018

Caso práctico sobre “reconocimiento de ventas con pacto de recompra”




La valoración de los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se regula en la norma de registro y valoración núm. 14ª del PGC. 

En esta norma se indica que los ingresos se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. 

También en la misma línea, en la norma de registro y valoración 14ª se indica que, no obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Pero volviendo al reconocimiento de los ingresos por ventas, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Por lo tanto, no es condición la transmisión de la propiedad, sino de todos los riesgos y beneficios inherentes a la misma, aunque ésta no se produzca: Por ejemplo, los bienes cedidos en leasing. Por otro lado, se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa y ésta la obligación de recomprarlos, por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista. Todo ello, acorde también con la norma de registro y valoración 8ª instrumentos financieros, sobre la aplicación del coste amortizado y de la aplicación del tipo de interés efectivo.

……………………………..

Llamamos la atención de la condición del reconocimiento de ingresos por ventas de productos en aquellos casos que la empresa no ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, aunque se haya realizado la transmisión jurídica de los bienes, ya que el comprador tiene el derecho de revender los bienes a la empresa vendedora y ésta la obligación de recomprarlos, por el precio de venta inicial más una rentabilidad debida a la diferencia entre precios de venta y de reventa. En este caso, la NRV 14ª del PGC, indica que no se reconocerá la venta, sino que se reconocerá una operación de financiación.

Este tipo de operaciones se suelen hacer con la finalidad de que el vendedor transmita al comprador la responsabilidad sobre los productos vendidos, hasta que éstos ejerzan su opción de reventa.

Puede verse el caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


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