Esta es una de las preguntas que se hacen los auditores en
los momentos actuales, a la hora de realizar el informe.
En una pequeña empresa (que no cotice) en las cuales las
Cuestiones Clave de Auditoría KAM, se sustituyen por los Aspectos más
relevantes de auditoria” AMRA, ¿Qué riesgos hay que informar?, ¿de cualquier
tipo de riesgo por pequeño que sea?, ¿solamente de los más significativos o
materiales?
Las KAM Cuestiones clave de auditoria estaban pensadas para las
compañías cotizadas (o EIP), no para las pequeñas compañías según las NIA-ES.
¿Qué sucede entonces? pues que el ICAC las ha extendido a
todos, incluso a las no EIP y no cotizadas, con el título de AMRA, por lo
tanto, extender las KAM a las AMRA, puede ser un problema por el motivo que nos
podemos preguntar, ¿Qué tipo de riesgos son los que hay que informar en las
AMRA?
Para ello, en mi opinión, habrá que ir a la Normativa.
Principalmente la NIA-ES 701, por lo que la primera conclusión que extraigo es
que los riesgos que se deben comunicar en una KAM se extienden también al
concepto de AMRA. Dicho de otro modo, a mi entender, el concepto de AMRA no
debe ser más amplio que el de KAM, esto es, no se debe incluir en un AMRA un
riesgo que no sería motivo de información en una Cuestión Clave de Auditoría o
KAM.
De este modo, tenemos que ir a estudiar que dice la
normativa.
En primer lugar, debemos prestar atención al requerimiento
núm. 9 de la NIA-ES 701, que dice lo siguiente:
"El auditor
determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno
de la entidad aquellas que hayan requerido
atención significativa del auditor al realizar la auditoría. Para su
determinación, el auditor tendrá en cuenta lo siguiente:
(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de
incorrección material, o los riesgos significativos identificados de
conformidad con la NIA 315 (Revisada).
(b) Los juicios
significativos del auditor en relación con las áreas de los estados
financieros que han requerido juicios significativos de la dirección,
incluyendo las estimaciones contables para las que se ha identificado un grado
elevado de incertidumbre en la estimación.
(c) El efecto en la
auditoría de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar
durante el periodo”.
También podemos leer en el requerimiento 2 de la misma
norma, lo siguiente: “….La comunicación de las cuestiones clave
de la auditoría proporciona información adicional a los usuarios a quienes se
destinan los estados financieros con el fin de facilitarles la comprensión de
aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en
la auditoría de los estados financieros del periodo actual.”
De otro lado, el artículo 5.1.c) de la LAC, exigen incluir
en el informe de auditoría determinada información sobre los riegos considerados más significativos
de la existencia de incorrecciones materiales.
Cuadro incluido en el requerimeinto 5. “En España, en ambos casos, al exigirse incluir en el informe de
auditoría determinada información
sobre los riesgos más significativos de la existencia de incorrecciones
materiales considerados en la auditoría, debe mantenerse en todo caso
la sección a este respecto aun cuando se emita un informe con opinión denegada,
sin que resulte de aplicación lo previsto en el último párrafo del apartado 5
de esta NIA”
En el requerimiento 10
se indica: “El auditor determinará entre las cuestiones identificadas de
conformidad con el apartado 9 las que han sido de la mayor
significatividad en la auditoría de
los estados financieros del periodo actual y que son, en consecuencia, las
cuestiones clave de la auditoría. (Ref: Apartados A9–A11, A27–A30)”
En la Guia A9 se indica:
“El proceso de toma de decisiones del auditor para determinar las cuestiones
clave de la auditoría tiene como finalidad seleccionar
de entre las comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad un
número más reducido de cuestiones resultado de aplicar su juicio para
determinar aquellas que han sido de la mayor significatividad en la auditoría
de los estados financieros del periodo actual.”
En la Guia A10. “La
determinación por el auditor de las cuestiones clave de la auditoría se limita
a las cuestiones de la mayor
significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo
actual, incluso cuando se presentan estados financieros comparativos”
Por su parte la Guía A14.
“Las áreas que requieren atención
significativa del auditor a menudo son áreas complejas y de juicio
significativo de la dirección con relación a los estados financieros y,
en consecuencia, a menudo implican juicios difíciles o complejos por parte del
auditor. A su vez, a menudo esto afecta a la estrategia global de auditoría, a
la asignación de recursos y a la extensión del esfuerzo de auditoría en
relación con esas cuestiones. Estos efectos pueden incluir, por ejemplo, el
grado de participación de personal de categoría superior en el encargo de
auditoría o la participación de un experto del auditor o de personas
especializadas en un área específica de contabilidad o de auditoría, ya sean
contratadas o empleadas por la firma de auditoría para tratar esas áreas.
En la guía A19: “La
NIA 260 (Revisada) requiere que el auditor se comunique con los responsables
del gobierno de la entidad acerca de los
riesgos significativos identificados por el auditor”
Guía A20: “La NIA 315 (Revisada) define el riesgo
significativo como un riesgo identificado y valorado de incorrección material
que, a juicio del auditor, requiere una consideración especial en la auditoría.
Las áreas en las que la dirección aplica juicios significativos y las
transacciones significativas inusuales se pueden, a menudo, identificar como
riesgos significativos. En consecuencia, los riesgos significativos
son, a menudo, áreas que requieren atención significativa del auditor”.
Finalmente la Guía A25:
“Los hechos o transacciones que han
tenido un efecto significativo en los estados financieros o en la auditoría
probablemente sean áreas que requieran atención significativa del auditor y
probablemente hayan sido identificadas como riesgos significativos”
En definitiva, quiero recalcar que en todo momento se habla de áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos
significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada).
Entonces, en mi opinión, eso es lo que hay que incluir en
una KAM y también en un AMRA, las cuestiones más significativas de incorrección
material. Las cuestiones no significativas de incorrección material, no caben
aquí, por la propia definición dada por la norma de las Cuestiones Calve de
Auditoria, que extendemos lógicamente al concepto de AMRA.
Además, ¿Qué errores u omisiones son las que tienen
transcendencia en el informe de auditoría?, ¿Qué errores u omisiones vamos a
considerar en el trabajo de auditoría?, obviamente los que son significativos.
Los que no son significativos no se tienen en cuenta en el informe, por lo
tanto ¿Qué sentido tendría poner en las AMRA los riesgos no significativos?, En
mi opinión, ninguna.
Por lo tanto, ¿Qué riesgos son los que deben ser objeto de
atención y de información a terceros?, para mí la respuesta es obvia, los más significativos
de incorrección material, fraude, error y omisión.
Es mi interpretación, salvo cualquier otra mejor
fundamentada.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
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