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domingo, 25 de marzo de 2018

Efectos contables y fiscales de la regularización contable de saldos deudores y/o acreedores antiguos.



En ocasiones nos encontramos con unos saldos deudores y/o saldos acreedores que son bastante antiguos y de los cuales no tenemos referencia. En estos casos resulta imposible el cobro o el pago de los mismos.

Obviamente, la contabilidad debe recoger la imagen fiel del patrimonio, los resultados y la situación financiera de la empresa, y puede resultar que estos saldos deudores y/o acreedores procedan de años anteriores y de los cuales no tenemos referencia.

Por supuesto que si existen saldos deudores que no se van a poder cobrar y/o saldos acreedores que no se van a pagar, distorsionan la imagen de la compañía, y la situación patrimonial y financiera que representa el balance y la cuenta de resultados no es correcta.

Esta imagen fiel , que debe presentar la Contabilidad, se consigue mediante la aplicación de los principios contables y de las Normas de Registro y Valoración (NRV) contenidas en el Plan General de Contabilidad aprobado en 2007 mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como el Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital, y demás normativa emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Entre las Normas de Registro y Valoración (NRV) contenidas en la Segunda Parte del Plan General de Contabilidad, podemos citar la NRV 22ª sobre Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.

En esta norma, y en concreto referido a los errores, se indica lo siguiente: “Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo, se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas”.

Estos párrafos anteriores indican que, en el caso de existencia de errores de ejercicios anteriores, éstos se subsanarán en cuanto se detecten, de tal forma que se eliminarán del activo o del pasivo, y afectarán al patrimonio neto de forma positiva o negativa, según proceda.

Pero obviamente estas regularizaciones se realizarán cuando se detecten errores de ejercicios anteriores, esto es, debemos tener muy claro que se trata de errores y los saldos deudores o acreedores no se van a cobrar o a pagar en el futuro porque su nacimiento fue un error de la compañía en su registro.

Ahora bien, no es lo mismo regularizar un saldo acreedor que un saldo deudor, sus efectos en el patrimonio son distintos, por lo que a continuación vamos a estudiar las repercusiones contables y fiscales que pueden tener una u otra regularización.

Regularización de saldos acreedores:



Desde un punto de vista contable, en principio no supone ningún problema, siempre y cuando podamos explicar la procedencia de los saldos y de que se tratan efectivamente de errores contables. De tal modo que se trataría de dar de baja esos saldos con abono a reservas, porque se trata de errores de ejercicios anteriores, tal y como indica el PGC, en su Norma de Registro y Valoración 22ª.

Pero muy importante, habría que dar información en la memoria y explicar los motivos.

Ahora bien, esta operaciones tiene un riesgo fiscal importante. La administración considerará que corresponden a rentas no declaradas, e imputará un ingreso del mismo importe en el Impuesto sobre Sociedades (más posibles sanciones sobre la cuota dejada de ingresar), por el motivo de que según el art. 121.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) se presume que son ficticios y que se contabilizaron de forma fraudulenta para reducir la base imponible y la tributación.

Esto ocurre, por ejemplo, porque la empresa contabilizó un gasto ficticio que produjo una reducción en el pago de impuestos, o bien porque se pagó el pasivo con rentas no declaradas fiscalmente o bien porque se produjo una afloración de activos sin haber ingresado el impuesto correspondiente. Sea como fuera, el caso es que en su día produjo un menor pago en el Impuesto sobre Sociedades y se generó como contrapartida una deuda a favor de un acreedor inexistente.

En estos casos, la administración presume que las rentas no declaradas proceden del período más antiguo de entre los no prescritos [LIS, art. 121.5].

A este respecto el art. 121: 4 y 5 indica:  4. Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes.

 5.  El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros”.

Para evitar la regularización fiscal, deberá aportar argumentos y pruebas que demuestren que las rentas que la administración pretende imputar sí fueron declaradas o, de no ser así, que se obtuvieron en ejercicios ya prescritos. 

Esta aportación de pruebas, debe realizarse, ya no solamente con la contabilidad, sino con documentación, pues lo que importa no es cuándo se contabilizó o se originó el pasivo ficticio, sino cuándo se debió declarar la renta no declarada. Si se puede demostrar que debió declararse en un ejercicio que ya ha prescrito, la administración no podrá regularizar la situación de la empresa. Pero esto resulta muy difícil, casi imposible de demostrar.



Regularización de saldos deudores:

Desde el punto de vista contable, la regularización se realizará con cargo con cargo a reservas según Norma de Registro y Valoración 22ª. Pero resultará muy importante también, explicarlo   en Memoria detallando los motivos, y la procedencia de los saldos.

Pero mucho cuidado, si la sociedad tiene deudas, o posteriormente entra en concurso y hay deudas que no se pagan, mucho cuidado con esta regularización, porque los acreedores que no cobrarán pueden sentirse perjudicados por esta regularización y en base a ello demandar a los administradores por fraude, y quizá a los asesores fiscales o contables por connivencia con la administración de la compañía. Dicho de otro modo, si no se explica debidamente los acreedores que se sienten perjudicados pueden pensar que se ha cobrado estos créditos y no se ha ingresado los fondos en la compañía. Mucho cuidado con esto.

Desde el punto de vista fiscal también puede existir un riesgo importante, ya que, si no se puede explicar la procedencia de estos saldos, la Agencia Tributaria puede interpretar que se trata de saldos con los socios por retiradas de fondos de estos, y en consecuencia se trata de un reparto de dividendos encubiertos de forma fraudulenta.

En cualquier caso, para realizar estas regularizaciones y no tener problemas posteriores, es necesario saber la procedencia de los saldos y poder explicarlo debidamente en la memoria, ya que, si se trata de un error, habrá que explicar cuál es el error.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

Día 13 de abril de 2018. La nueva norma internacional sobre arrendamientos y sus efectos sobre las Cuentas Anuales. https://congresos.adeituv.es/cuentasanuales/ Homologada por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para auditores inscritos en el ROAC.




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1 comentario:

  1. Hola, me llamo Ahmad Asnul Brunei. Me contacté con el Sr. Frank Raymond para solicitar un préstamo de negocios de $ 250,000. Luego me informaron sobre el paso de aprobar el monto de mi préstamo solicitado, luego de correr el riesgo nuevamente porque estaba tan desesperado por establecer una Para mi mayor sorpresa, el monto del préstamo se acreditó en mi cuenta bancaria dentro de 24 horas bancarias sin ningún tipo de interés. El estrés de conseguir mi préstamo. Me sorprendió porque fue la primera vez que fui víctima de estafa! Si está interesado en obtener un préstamo y se encuentra en cualquier país, le aconsejo que se comunique con el Sr. Frank Raymond por correo electrónico frankraymondloaninvestment@gmail.com

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