En la NIA-ES 560 Hechos posteriores, se
refieren a los hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a
la fecha del informe de auditoría, pero con anterioridad a la fecha de
publicación de los estados financieros, en el apartado 11 se indica que “Si la
dirección modifica los estados financieros, el auditor:
(a) Aplicará los procedimientos de
auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación.
(b) Salvo que concurran las
circunstancias descritas en el apartado 12:
(i) ampliará los procedimientos de
auditoría a los que se refieren los apartados 6 y 7 hasta la fecha del nuevo
informe de auditoría; y
(ii) proporcionará un nuevo informe de
auditoría sobre los estados financieros modificados. La fecha del nuevo informe
de auditoría no será anterior a la de la aprobación de los estados financieros
modificados”.
Hacer notar que en el apartado 12 es
un apartado suprimido por el ICAC porque “Este apartado contempla los
procedimientos a aplicar por el auditor cuando se da la circunstancia de que la
normativa nacional permite una reformulación de las cuentas anuales limitada a
los hechos posteriores ocurridos. Dado que la normativa mercantil en España no
contempla tal posibilidad, este apartado ha sido suprimido”.
En definitiva, tal y como se indica en
el artículo 38.c del Código de Comercio, “… se deberán tener en cuenta todos los riesgos
con origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si sólo se conocieran
entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en cuyo
caso se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del reflejo que
puedan originar en los otros documentos integrantes de las cuentas anuales.
Excepcionalmente, si tales riesgos se
conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales
y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales
deberán ser reformuladas”.
En este caso, siempre y cuando el
auditor o sociedad de auditoria, hubiera informado sobre las Cuentas Anuales
anteriores, se debería informar en un párrafo de énfasis siempre que se hubiera
informado de ello debidamente en la memoria. Pero si no se hubiera informado
todavía sobre las cuentas anteriores a la reformulación, en mi opinión, no cabe
indicar nada.
Un saludo cordial.
En ese contexto tiene explicación lo indicado en el
Requerimiento 16 de la NIA-ES 560 que dice: "El auditor incluirá́ en el
informe de auditoría nuevo o rectificado un párrafo de énfasis o un párrafo
sobre otras cuestiones que remita a la nota explicativa de los estados
financieros que describa más detalladamente la razón por la que los estados
financieros anteriormente publicados se han modificado, y al informe anterior
proporcionado por el auditor."
Un saludo cordial.
Gregorio
Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas y seminarios presenciales:
Día 13 de abril de 2018. La nueva norma internacional sobre arrendamientos y sus efectos sobre las Cuentas Anuales. https://congresos.adeituv.es/cuentasanuales/ Homologada por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para auditores inscritos en el ROAC.
Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
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