Pues bien, la DGT opina que “la indemnización se percibe por
los perjuicios causados, no por los impuestos o las sanciones que la sociedad
estaba obligada a soportar. La LIS nada dispone en la materia objeto de
consulta, salvo el carácter no deducible de determinados gastos, entre ellos
las multas y sanciones penales y administrativas (artículo 15.c). En
consecuencia, habrá que atender a la normativa contable, y la indemnización
devengada en virtud del acuerdo judicial es un ingreso que se debe integrar en
la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que
dicho acuerdo sea firme”.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas y seminarios presenciales:
Día 13 de abril de 2018. La nueva norma internacional sobre arrendamientos y sus efectos sobre las Cuentas Anuales. https://congresos.adeituv.es/cuentasanuales/ Homologada por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para auditores inscritos en el ROAC.
Como siempre Gregorio la Agencia Tributaria barriendo para casa. Si una responsabilidad civil de un Asesor fiscal se convierte en un ingreso para su cliente, ¿porqué narices Hacienda insite en la no deducibilidad del Recargo?. Es un sinsentido, porque el principio de correlación de ingresos y gastos establece que podrán deducirse los gastos necesarios para la obtención de ingresos. En este caso el cliente obtiene un ingreso extraordinario, ocasionado por un gasto, como es el del Recargo tributario. Pero en fin... Ya sabemos como funciona en este País el principio de seguridad jurídica del contribuyente. De risa. cada día que pasa me siento más asqueado por trabajar en esta profesión. A uno se le quitan las ganas de seguir ejerciendo como asesor tributario español. Menuda panda de sinvergüenzas que habitan y pululan por la AEAT.
ResponderEliminar"La indemnización se percibe por los perjuicios causados, no por los impuestos o las sanciones que la sociedad estaba obligada a soportar."
ResponderEliminarEstá claro que las sanciones no fueron un perjuicio. Todos estamos deseando que nos llegue una para montar una fiesta. :-D