Estoy de completo acuerdo con lo escrito por Ignacio Aguilar
en su blog sobre Economía y Auditoria: ¿Es
correcto decir que todos los informes tienen que tener como mínimo una CCA o un
AMRA?
Suscribo todo lo que él dice en su trabajo. Para no tener
que repetir todo lo que él dice, ya que lo suscribo totalmente, solamente
quiero matizar un par de cosas, que él dice, pero me gustaría resaltar.
En los momentos actuales los auditores de cuentas están
inmersos en los trabajos de auditoría y también en algunos casos en la confección
del informe de auditoría, y vuelve a surgir la duda; ¿es necesario que en las
empresas pequeñas deba existir al menos un AMRA?, la respuesta es clara: No.
Es posible que no haya ninguna cuestión clave de auditoría
que comentar, ¿Qué hacemos entonces?, pues que la sección Cuestiones Clave de auditoria
o AMRA (en este caso) debe existir en el infomre, pero en el mismo se debe
indicar que no existen áreas de mayor riesgo de incorrección material. ¿eso es
posible?, veamos.
En primer lugar, recordar que es una Cuestión Clave de
Auditoría. Según requerimiento 9 de la NIA-ES 701
“El auditor
determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno
de la entidad aquellas que hayan requerido atención significativa del auditor
al realizar la auditoría. Para su determinación, el auditor tendrá en cuenta
lo siguiente:
(a) Las áreas de
mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos
identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada).
(b) Los juicios significativos del auditor en
relación con las áreas de los estados financieros que han requerido juicios
significativos de la dirección, incluyendo las estimaciones contables para las
que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación.
(c) El efecto en la
auditoría de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar
durante el periodo”.
Poner de manifiesto que este requerimiento de la NIA-ES 701
se dirige a empresas cotizadas, esto es a grandes empresas, en esta línea en el
apartado A59 de la NIA-ES 701 se dice:
“La determinación de
cuestiones clave de la auditoría implica emitir un juicio sobre la importancia
relativa de las cuestiones que han requerido atención significativa del
auditor. En consecuencia, puede resultar poco frecuente que el auditor de un
conjunto completo de estados financieros con fines generales de una entidad
cotizada no considere que por lo menos una de las cuestiones comunicadas a los
responsables del gobierno de la entidad sea una cuestión clave de la auditoría
que se deba comunicar en el informe de auditoría. Sin embargo, en algunas
circunstancias concretas (por ejemplo, en el caso de una entidad cotizada con
un número muy reducido de operaciones), es posible que el auditor determine que
no existen cuestiones clave de la auditoría de conformidad con el apartado 10
porque no existen cuestiones que hayan requerido atención significativa del
auditor.”
Quiero resaltar que dice “….. poco frecuente….”, no dice que sea imposible. Recalcar que esto es
para grandes empresas cotizadas.
El problema es que la Ley de Auditoría, en su artículo
5.1.c, extiende estas exigencias a todas las empresas, aunque sean pequeñas, y para
éstas el ICAC ha ideado la sección de “Aspectos más relevantes de auditoría” o
AMRA que sustituye, si el auditor lo desea, a las Cuestiones Clave de
Auditoría.
Entonces, puestas así las coas, la pregunta es ¿es poco
frecuente que en este tipo de empresas no existan áreas de mayor riesgo de
incorrección material?, pues lo cierto es que en este tipo de empresas con un
negocio sencillo y con pocos problemas de interpretación económica, puede que
no exista ningún área que pueda ser motivo de un riesgo mayor de incorrección
material.
Supongamos una empresa donde todas las ventas se cobran a
través de una cuenta corriente, los pagos también, y se trata de una empresa sin
ninguna complicación contable, negocio sencillo, compra y venta y cobros y pagos
a través de cuenta corriente y poco más.
Además, hay que decir que a pesar de que las NIA-ES se
aplican a grandes empresas, hay que citar también el requerimiento núm. 16 de
la NIA-ES 701, que dice textualmente:
“Estructura y
contenido de la sección “Cuestiones clave de la auditoría” en otras
circunstancias
16. Si el auditor
determina, según los hechos y las circunstancias de la entidad y de la
auditoría, que no hay cuestiones clave de la auditoría que se deban comunicar o
que las únicas cuestiones clave de la auditoría
comunicadas son las
que se tratan en el apartado 15, el auditor incluirá una afirmación en este
sentido en una sección separada del informe de auditoría titulada
"Cuestiones clave de la auditoría". (Ref: Apartados A57–A59)”
Pue bien, si esto es posible para las empresas grandes
cotizadas, ¿no podrá ser aplicado a una pyme que audita?
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
Hola a todos, mi nombre es Ahmad Asnul Brunei, me puse en contacto con el Sr. Frank Raymond para solicitar un préstamo de negocios de $ 250,000, luego me informaron sobre el paso de aprobar el monto del préstamo solicitado, luego de correr el riesgo nuevamente porque estaba tan desesperado por establecer Para mi sorpresa, un negocio fue acreditado en mi cuenta bancaria dentro de 24 horas bancarias sin el estrés de obtener mi préstamo. Me sorprendió porque fue la primera vez que fui víctima de estafa! Si está interesado en obtener un préstamo y se encuentra en cualquier país, le aconsejo que se comunique con el Sr. Frank Raymond por correo electrónico frankraymondloaninvestment@gmail.com
ResponderEliminar