Es posible que existan informes de auditoría sin ningún
AMRA.
Esta es una cuestión que ya tratábamos en algún post
anterior. En concreto el titulado: Cuestiones
Clave de Auditoría KAM o Aspectos más relevantes de auditoría AMRA, ¿es
necesario que al menos deba existir uno en las empresas pequeñas?
En este post concluíamos que es posible que en la sección de
Aspecto más relevante de auditoría (AMRA) no exista ningún aspecto que
destacar, y en consecuencia en esa sección se hará mención de esta
circunstancia.
Nuestra concusión se basaba principalmente en:
-
requerimiento 9 de la NIA-ES 701.
-
apartado A59 de la NIA-ES 701.
-
requerimiento núm. 16 de la NIA-ES 701
-
artículo 5.1.c, Ley de Auditoría de Cuentas.
Pues bien, recientemente el ICAC ha publicado una serie de
consultas sobre auditoría, y entre ellas existe una titulada: “Consulta núm. 1 de Auditoría del BOICAC 113/marzo 2018: Sobre aspectos más relevantes de la auditoría a incluir en el informe de auditoría de acuerdo conla NIA-ES 701 “Comunicación de las cuestiones clave de la auditoria en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente” en el caso deentidades que no son de interés público”.
En esta consulta el ICAC concluye exactamente lo mismo que
nosotros indicábamos en nuestro post.
Esta conclusión la realiza el ICAC en base a las siguientes normas:
-
apartado 2 de la NIA-ES 701 “Comunicación de las
cuestiones clave de la auditoria en el informe de auditoría emitido por un
auditor independiente”
-
apartado 8, 9 y 10 de la norma anterior.
-
artículo 5.1.c, Ley de Auditoría de Cuentas
-
requerimiento núm. 16 de la NIA-ES 701
-
apartado A59 de la NIA-ES 701.
-
apartado 5 de la NIA-ES 701.
Nos gustaría resaltar unos párrafos de la Consulta del ICAC
que nos resulta especialmente importante:
“3.- No debe olvidarse la finalidad a la que responde el
nuevo modelo de informe, que, como señala el preámbulo de la Resolución del ICAC
de 23 de diciembre de 2016, “pretende responder a la demanda de los usuarios de
tener información relevante que le sirva para la toma de decisiones. Con ello
se pretende hacer frente a uno de los fallos que se detecta en el sistema, que
es la diferencia de expectativas entre lo que los usuarios esperan de un
trabajo de auditoría y del informe y lo que realmente recibe.
Para ello, se exige un informe más explicativo que contenga
información más relevante y específica que ayude, de un lado, a comprender la
situación de la entidad auditada e incluso, si procede, las áreas en las que la
dirección aplica juicios significativos y complejos, y los riesgos
significativos específicos con los que se ha enfrentado el trabajo de
auditoría; y de otro lado, a aclarar determinados conceptos que los usuarios pueden
no comprender. Con ello se persigue reforzar el valor añadido que proporciona el
informe de auditoría tanto a la entidad auditada como a los usuarios, en
consonancia con la función de interés público que se atribuye y que justifica
la regulación de esta actividad.”
“4.- De la lectura en conjunto de la norma y de la finalidad
a la que responde la nueva normativa, se deduce que pueden darse situaciones,
en las que, de acuerdo con su juicio profesional, en la realización de la
auditoría de las cuentas anuales de una entidad que no es de interés público,
el auditor no identifique áreas o aspectos para las que hubiese evaluado la
existencia de mayor riesgo de incorrección material o de riesgos significativos
que hubiesen requerido una atención significativa por parte del auditor y
hubieran sido de la mayor significatividad en el desarrollo del trabajo de auditoría
(en los términos de la NIA-ES 701), que requirieran su comunicación en el informe
de auditoría, sin que ello menoscabe la función comunicativa atribuida a éste. En
estos casos, en la sección de “aspectos más relevantes de la auditoría”, el
auditor de cuentas tendrá que indicar que no hay aspectos más relevantes de la
auditoría que se deban comunicar.
Al respecto, deben hacerse dos precisiones: una, que la
aplicación del juicio profesional, la decisión que tome el auditor y su
motivación deberán estar, en todo caso, adecuadamente documentadas, tal como
resulta de los artículos 13.3 y 30 de la LAC y del apartado 18 de la NIA-ES
701.
La otra, que la función comunicativa de transparencia y
valor añadido que esta sección aporta al informe, no solo a la entidad
auditada, sino también a terceros, quedaría menoscabada si se incluye en el
informe de auditoría una cuestión como aspecto más relevante de la auditoría o
cuestión clave de auditoría cuando no tenga tal categoría, al no haber
requerido de una atención significativa del auditor ni haber sido de la mayor significatividad
en el trabajo de auditoría”.
Con lo que el ICAC ha resuelto definitivamente esta
cuestión, en el mismo sentido que nosotros indicábamos.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230
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Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con
ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
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Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
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En el caso de que un informe de auditoría tenga una opinión denegada, la NIA 705 (revisada) menciona en el apartado de “Consideraciones cuando el auditor deniega la opinión sobre los estados financieros” que no se deberá incluir una sección de Cuestiones Clave de la Auditoría en conformidad con la NIA 701. Sin embargo, en España, y según el artículo 10.2.c) del Reglamento (UE) nº 537/2014, es “obligatorio incluir en el informe de auditoría información sobre los riesgos más significativos de la existencia de incorrecciones materiales considerados en la auditoría”, ya sea en el párrafo de Aspectos más relevantes de la auditoría (AMRA) o Cuestiones clave de la auditoría (CCA), este último cuando se trate de una Entidades Interés Público (EIP). En la Consulta nº 1 del BOICAC 113/marzo 2018, también se indica la obligatoriedad de su inclusión. Para concluir, en el caso de que se trate de un informe con opinión denegada, se debe incluir la sección de CCA o AMRA, pero ésta sección no debería describir ningún riesgo significativo, sino una breve explicación conceptual y culminar con el siguiente párrafo “Excepto por la cuestión descrita en la sección Fundamento de la denegación de opinión, hemos determinado que no existen otros riesgos más significativos considerados en la auditoría que se deban comunicar en nuestro informe”, tal y como se indica en el ejemplo 4 de la NIA 705 (revisada).
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