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viernes, 23 de marzo de 2018

Es posible que existan informes de auditoría sin ningún AMRA.



Es posible que existan informes de auditoría sin ningún AMRA.


En este post concluíamos que es posible que en la sección de Aspecto más relevante de auditoría (AMRA) no exista ningún aspecto que destacar, y en consecuencia en esa sección se hará mención de esta circunstancia.

Nuestra concusión se basaba principalmente en:

-          requerimiento 9 de la NIA-ES 701.

-          apartado A59 de la NIA-ES 701.

-          requerimiento núm. 16 de la NIA-ES 701

-          artículo 5.1.c, Ley de Auditoría de Cuentas.


En esta consulta el ICAC concluye exactamente lo mismo que nosotros indicábamos en nuestro post.

Esta conclusión la realiza el ICAC en base a las siguientes normas:

-          apartado 2 de la NIA-ES 701 “Comunicación de las cuestiones clave de la auditoria en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente”

-          apartado 8, 9 y 10 de la norma anterior.

-          artículo 5.1.c, Ley de Auditoría de Cuentas

-          requerimiento núm. 16 de la NIA-ES 701

-          apartado A59 de la NIA-ES 701.

-          apartado 5 de la NIA-ES 701.

Nos gustaría resaltar unos párrafos de la Consulta del ICAC que nos resulta especialmente importante:

“3.- No debe olvidarse la finalidad a la que responde el nuevo modelo de informe, que, como señala el preámbulo de la Resolución del ICAC de 23 de diciembre de 2016, “pretende responder a la demanda de los usuarios de tener información relevante que le sirva para la toma de decisiones. Con ello se pretende hacer frente a uno de los fallos que se detecta en el sistema, que es la diferencia de expectativas entre lo que los usuarios esperan de un trabajo de auditoría y del informe y lo que realmente recibe.

Para ello, se exige un informe más explicativo que contenga información más relevante y específica que ayude, de un lado, a comprender la situación de la entidad auditada e incluso, si procede, las áreas en las que la dirección aplica juicios significativos y complejos, y los riesgos significativos específicos con los que se ha enfrentado el trabajo de auditoría; y de otro lado, a aclarar determinados conceptos que los usuarios pueden no comprender. Con ello se persigue reforzar el valor añadido que proporciona el informe de auditoría tanto a la entidad auditada como a los usuarios, en consonancia con la función de interés público que se atribuye y que justifica la regulación de esta actividad.”

“4.- De la lectura en conjunto de la norma y de la finalidad a la que responde la nueva normativa, se deduce que pueden darse situaciones, en las que, de acuerdo con su juicio profesional, en la realización de la auditoría de las cuentas anuales de una entidad que no es de interés público, el auditor no identifique áreas o aspectos para las que hubiese evaluado la existencia de mayor riesgo de incorrección material o de riesgos significativos que hubiesen requerido una atención significativa por parte del auditor y hubieran sido de la mayor significatividad en el desarrollo del trabajo de auditoría (en los términos de la NIA-ES 701), que requirieran su comunicación en el informe de auditoría, sin que ello menoscabe la función comunicativa atribuida a éste. En estos casos, en la sección de “aspectos más relevantes de la auditoría”, el auditor de cuentas tendrá que indicar que no hay aspectos más relevantes de la auditoría que se deban comunicar.

Al respecto, deben hacerse dos precisiones: una, que la aplicación del juicio profesional, la decisión que tome el auditor y su motivación deberán estar, en todo caso, adecuadamente documentadas, tal como resulta de los artículos 13.3 y 30 de la LAC y del apartado 18 de la NIA-ES 701.

La otra, que la función comunicativa de transparencia y valor añadido que esta sección aporta al informe, no solo a la entidad auditada, sino también a terceros, quedaría menoscabada si se incluye en el informe de auditoría una cuestión como aspecto más relevante de la auditoría o cuestión clave de auditoría cuando no tenga tal categoría, al no haber requerido de una atención significativa del auditor ni haber sido de la mayor significatividad en el trabajo de auditoría”.

Con lo que el ICAC ha resuelto definitivamente esta cuestión, en el mismo sentido que nosotros indicábamos.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

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1 comentario:

  1. En el caso de que un informe de auditoría tenga una opinión denegada, la NIA 705 (revisada) menciona en el apartado de “Consideraciones cuando el auditor deniega la opinión sobre los estados financieros” que no se deberá incluir una sección de Cuestiones Clave de la Auditoría en conformidad con la NIA 701. Sin embargo, en España, y según el artículo 10.2.c) del Reglamento (UE) nº 537/2014, es “obligatorio incluir en el informe de auditoría información sobre los riesgos más significativos de la existencia de incorrecciones materiales considerados en la auditoría”, ya sea en el párrafo de Aspectos más relevantes de la auditoría (AMRA) o Cuestiones clave de la auditoría (CCA), este último cuando se trate de una Entidades Interés Público (EIP). En la Consulta nº 1 del BOICAC 113/marzo 2018, también se indica la obligatoriedad de su inclusión. Para concluir, en el caso de que se trate de un informe con opinión denegada, se debe incluir la sección de CCA o AMRA, pero ésta sección no debería describir ningún riesgo significativo, sino una breve explicación conceptual y culminar con el siguiente párrafo “Excepto por la cuestión descrita en la sección Fundamento de la denegación de opinión, hemos determinado que no existen otros riesgos más significativos considerados en la auditoría que se deban comunicar en nuestro informe”, tal y como se indica en el ejemplo 4 de la NIA 705 (revisada).

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