Efectivamente, en el BOE de hoy 27 de marzo de 2018 el
Ministerio de Justicia ha publicado la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación.
Como en otros años se publican los modelos de Cuentas
Anuales normales, abreviadas y de Pymes. También como el año pasado en los
modelos abreviado y de Pymes se incluye las páginas IDA2 y IDP2 para
proporcionar la información requerida en la legislación mercantil sobre
distribución del resultado y el periodo medio de pago a proveedores, que como
recordareis se eliminó de los modelos de memoria abreviado y de Pymes.
Como novedad, este año cabe destacar la información sobre la
llamada «identificación del titular real de la sociedad». De tal modo que se
debe de proporcionar en el Registro Mercantil información motivada por la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de
2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un
nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del
titular real de la sociedad».
La Directiva citada tenía un plazo de transposición finalizó
el 26 de junio de 2017, en su artículo 30.3 viene a establecer que «Los Estados
miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se
conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro
mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público».
Dada la finalización del plazo para la transposición del
citado artículo y como consecuencia del llamado «efecto útil» de las Directivas,
para ello ha parecido conveniente implementar un nuevo formulario en el que las
sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el
Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real.
No supone una nueva obligación general para todas las
sociedades, pues solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una
titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de
más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares
asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil.
En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser
cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real.
Mediante la declaración de «titular real» de la sociedad o
entidad que deposita cuentas anuales individuales –no consolidadas– las
entidades sujetas a dicha obligación además darán cumplimiento a lo previsto en
el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se desarrolla en
el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el
Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
Están sujetas a la obligación de identificar al titular real
todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas
exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado en virtud del
artículo 3.6 a) i) de la directiva y el artículo 9.4 de la Ley 10/2010, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
A estos efectos, tienen la cualidad de «titular real» la
persona física o personas físicas que cumplen con los requisitos establecidos
en la Directiva y en la legislación española. En general se entiende por
«titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o
controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento
del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros
medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona
jurídica». Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá
indicarse la identidad de esta. En su caso se tendrá en cuenta el artículo 42
del Código de Comercio y el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva
2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
De la declaración debidamente depositada, se dará la
publicidad prevista en el artículo 30.3 de la directiva, con sujeción, en su
caso, a las normas sobre protección de datos de carácter personal. Los modelos
cuentan con unas completas instrucciones para su cumplimentación.
A estos efectos, para proporcionar la información sobre el
Titular Real en las Cuentas Anuales abreviadas, normales y abreviadas, se ha
incluido la página TR.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de la línea de investigación "Relaciones
Contabilidad- Fiscalidad y Valoración de Empresas".
Avda. dels Tarongers, s/n. Facultad de Economía. 46071
VALENCIA Tels. 96.382.82.83/80.Fax. 96.382.82.87.
http://gregorio-labatut.blogspot.com
Director de los próximos eventos organizados por la
Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados
por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
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