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miércoles, 16 de diciembre de 2020

Caso práctico sobre tratamiento contable de los rappels anticipados

 

He realizado un Caso


práctico sobre tratamiento contable de los rappels anticipados, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 280 de 16 de diciembre de 2020.

 En los momentos actuales en el que las empresas se encuentran acuciadas por la crisis económica provocada por la covid-19, es momento de que se intenten establecer estrategias competitivas con sus clientes, que fomenten las ventas en el futuro cuando la pandemia se haya superado.

Para ello, deberemos tener imaginación y pensar sobre cómo podríamos trabajar para conseguir ventas en el futuro. D este modo, estamos asistiendo a que algunos empresarios de la restauración realizan ofertas a sus clientes como por ejemplo descuentos sobre ventas futuras, e incluso en algunos negocios se acuerdan entregas de efectivo en el momento inicial que aseguren cierto volumen de ventas futuras. Es lo que se ha denominado entrega de rappels anticipados.

En el fondo se trata de realizar ciertas concesiones a cambio del compromiso futuro de ventas de productos.

Esta situación fue contemplada por el ICAC en la Consulta núm. 5 del BOICAC 91 de septiembre de 2012. Según esta consulta esta contraprestación entregada o recibida tendrá la consideración de Rappel anticipado.

De tal modo que, la cantidad entregada o recibida (según el punto de vista de quien la entrega o recibe) se registrará en el activo o en el pasivo del balance, según se trate. Además, también podemos citar la consulta del ICAC número 7 del BOICAC número 77/marzo 2009 en la que se establece la valoración del activo o pasivo surgido como consecuencia de la anticipación de una operación que se imputará a la cuenta de resultados durante el periodo de contrato y para su valoración se aplicará la NRV 9ª Instrumentos financieros del PGC. Esto es, se registrará el activo financiero (o el pasivo financiero) aplicando el coste amortizado, y reconociendo los intereses correspondientes al tipo de mercado.

La imputación a la cuenta de resultados se realizará durante la duración del contrato de forma proporcional a los productos vendidos o adquiridos en el ejercicio.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil. Feliz Navidad y cuídense mucho.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. Día 21 de diciembre de 2020. Homologado con 4 horas.

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas.

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7 comentarios:

  1. En mi opinión creo que esta medida beneficia a dos partes. La primera a las empresas, ya que al verse perjudicadas por la pandemia que estamos viviendo tienen una manera de incentivar el consumo pudiendo salvar el futuro de estas, y por otra parte a los clientes, que de una manera menos directa, también se han visto perjudicados económicamente por la falta de trabajo o por despidos repentinos dada la situación actual que estamos atravesando. En definitiva esta medida tiene como resultado el aumento de ingresos por parte de las empresas y el ahorro económico por parte de los clientes.

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  2. La aparición de rappels anticipados ha existido también en el ámbito de financiación, en este aspecto se buscaba una prefinanciación en el comercio exterior, así pues una de las partes obtenía liquidez antes de obtener el producto o servicio, y así poder hacer frente a todos los gastos de dicha operación.
    Pues los rappels anticipados son una muy buena opción para todas las empresas y todos los sectores, sobre todo cuando la economía se encuentra parada, o ligeramente reducida como en esta época ante la pandemia mundial. Esto sí, cabe tener en cuenta que a largo plazo no es sostenible, porque no va a haber muchos clientes que acudan a esta opción de manera continua sin aún haber visto resultado u obtenido su servicio por el que han apostado en el futuro. De todos modos es una medida de rescate, y de poseer un seguro de que se retomará la actividad.

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  3. Esta medida tiene una parecida en el mundo de las finanzas. Cuando buscamos financiación o liquidez en una operación, la parte que adquiere el bien/servicio aporta el capital o un adelanto antes de obtener su bien/servicio, así la parte vendedora puede hacer frente a cualquier gasto y/o al proceso de producción, sin problema.
    En cuánto a esta medida de rappels anticipados, es una muy buena opción ya que se adquiere junto a ellos "una seguridad" de que en el futuro habrá actividad, ya que hemos "asegurado" un número de clientes con esta medida. En cambio, bajo mi punto de vista esta no seria una opción sostenible a largo plazo, ya que no creo que muchos clientes acepten este llamado rappel anticipado, sin haber visto su resultado que en este caso es adquirir un bien/servicio, de todos modos si es efectiva en estos momentos de pandemia mundial.
    En cuánto a la imputación a resultados, la forma en la que dicta la ley es una forma que ayuda a seguir el principio de prudencia y de devengo que conocemos en la contabilidad, porque así vemos al cabo de cada ejercicio cuales son las ventas correspondientes a cada período y no todo lo que se contrató con el cliente.

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  4. Me parece una medida bastante interesante sobre todo en los tiempos de pandemia que estamos viviendo actualmente, donde toda ayuda es bien recibida. Pero, en mi opinión, los proveedores asumen mucho riesgo pagando una cantidad hoy para que la empresa se comprometa a efectuarle unas compras en el futuro, debido a que no sabes si la empresa va a poder cumplir ese compromiso que tiene o si quiebra. Tampoco estoy muy puesto en este tema, pero imagino que se tendrá que presentar como un aval u otro tipo de documento que le permita al proveedor, cubrir el riesgo que está asumiendo al anticiparle ese dinero, sino sería una medida muy beneficiosa para las empresas, pero no para los proveedores.
    Alejandro Valiente.

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  5. En el caso práctico mencionado, podemos observar cómo repercute en la contabilidad de ambas empresas el hecho de que exista un acuerdo sobre unos rappels anticipados.
    En este comentario, nos centraremos en las ventajas e inconvenientes que dichos rappels conllevarán a la Sociedad A y (de manera más breve a la Sociedad B), y como repercutirá dicha decisión a sus diferentes partidas y ratios, todo ello desde un punto de vista financiero y contable.
    En primer lugar, y respecto a la Sociedad A, es decir, aquella dedicada a la restauración y que firma un contrato por la cual se asegura ser suministrada de cerveza durante los próximos cinco años, podemos destacar lo siguiente:
    - La principal ventaja que obtiene radica en el descuento que obtiene en el largo plazo. Debido a ello, afronta un gasto inicial muy alto, que se representa en el ejercicio como la salida de tesorería, en este caso de 423.500 euros (por las compras más el 21% de IVA), a cambio de obtener un anticipo y el propio descuento sobre el volumen de venta (rappel) mencionado. Así, la empresa en los próximos 5 años no contabilizará en ningún momento la adquisición de la cerveza y por lo tanto no supondrá esto una salida de tesorería, sino que la amortización de dicha inversión supondrá un “gasto menor” contabilizado en la columna de ingresos de cada año, y computando, así, como esto último en el cálculo del resultado el ejercicio. Cabe destacar que el devengo del interés de cada año sí que se contabilizará como un gasto normal: intereses de deudas (662).

    - El inconveniente en este caso supondrá la propia falta de liquidez que pueda experimentar la empresa a raíz de la salida de tesorería para la adquisición de la cerveza. Esto será peligroso en el caso de que la empresa tenga que hacer frente a numerosas deudas en el corto plazo, al poder incurrir en un posible impago en el caso de que la mayoría del valor de la empresa se encuentre en especie y no en líquido, ya que la principal fuente de liquidez, la tesorería, habrá disminuido notablemente. Esto se supone que la empresa lo puede haber previsto en todo momento, pero en este comentario tan sólo se señalan los posibles riesgos que podría afrontar derivados únicamente de esta operación. El segundo inconveniente al que se enfrenta la empresa es, como se puede observar al final del caso práctico, el riesgo de no consumir, es decir, de no adquirir el número de litros pactados en el contrato. Esto se realiza sobre unas previsiones que la empresa establece en el momento de firmarlo, pero en el caso de que este riesgo se materialice la empresa puede incurrir en un gasto adicional que disminuya notablemente el resultado del ejercicio de ese año, teniendo así que abonar a la sociedad B indemnizaciones elevadas (67X), además de absorber una cantidad de gastos financieros (66X) por los intereses pactados del 5% en caso de incumplimiento de la cantidad estipulada. Estos últimos, se irían como mínimo, y en base a las cantidades dadas en el caso práctico, a 1693, 54€.

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  6. Ahora bien, si bien hemos analizado los pros y los contras principales de esta operación, la pregunta que surge es, ¿cómo afecta a las principales partidas de la sociedad A esta operación?
    Por un lado, la salida de tesorería, como hemos dicho, supone una disminución del disponible de la empresa. ¿Qué riesgo tendrá esto para la sociedad A? Pues dependerá de la proporción de esta con relación a su pasivo a corto plazo, es decir, de la ratio de liquidez inmediata o prueba ácida y de tesorería o disponibilidad ordinaria, en especial de esta última. Así, si esta operación tiene como consecuencia que esta ratio de disponibilidad ordinaria desciende por debajo del 0,1, nunca le aconsejaremos esta operación a la sociedad A, debido a que podría incurrir en un riesgo de impago de deudas por falta de liquidez muy alta (recordemos que el valor óptimo de esta ratio se encuentra entre 0,1 y 0,15, y que la fórmula es Tesorería/Pasivo corriente). Todo esto salvo que sea capaz de aumentar su disponible (tesorería) en el corto plazo fácilmente por otras vías, como pueda ser la venta de existencias o de activo no corriente (máquinas, equipamientos etc.). Para esto último también será necesario valorar la ratio de liquidez o la propia prueba ácida ya mencionada. Por el contrario, le aconsejaremos claramente esta operación a esta sociedad cuando presente un exceso de tesorería (ratio de disponibilidad ordinaria por encima del 0,15), y por lo tanto deba aprovechar oportunidades y descuentos en operaciones con una mirada principalmente a largo plazo.
    Por otro lado, el rappel acordado conllevará un aumento del resultado del ejercicio (y por tanto en el patrimonio neto) en los próximos cinco años, lo que supondrá un mayor beneficio de la empresa para destinarlo a aquello que esta desee, bien sea el reparto entre sus socios, o la reinversión en la propia compañía. Además, el propio aumento del el resultado del ejercicio mejorará la capacidad para devolver la deuda bancaria en la que se haya podido incurrir, sobre todo en el largo plazo, ya que la generación de valor adicional supondrá una mayor cantidad de capitales para amortizar estas deudas (recordemos una de las fórmulas de capacidad de devolución de la deuda bancaria: (beneficio neto + amortizaciones).

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  7. En segundo lugar, la interpretación que hemos de realizar respecto de la sociedad B es prácticamente la contraria a la de la sociedad A, por lo que se hará de manera más breve.
    - La principal ventaja de la sociedad B será, sin ninguna duda, la entrada en tesorería y el incremento del líquido que esta operación conllevará. Esta cantidad, podrá destinarla a diferentes áreas de la empresa, hacer frente al pago de sus deudas etc. Además, la empresa en el contrato establecido se protege ante el incumplimiento de la cantidad estipulada, por lo que, si la sociedad A incurre en este escenario, la sociedad B cobrará un interés adicional.

    - El inconveniente será la pérdida de la entrada de dinero que hubiera supuesto una venta normal y corriente, con una vista más a largo plazo. Es decir, el resultado del ejercicio disminuirá cada año por el importe del rappel.

    En relación con las partidas que aumentarán en la empresa, evidentemente, será la tesorería o disponible frente a la disminución de las existencias. Esto será positivo para la empresa en el caso de que su ratio de disponibilidad ordinaria fuera reducida, como por ejemplo menos de 0,1 (al contrario que en el caso A), y necesitaran una entrada de líquido importante. No aconsejaremos esta operación a la sociedad B si, por el contrario, dicha ratio fuera muy elevada (más del 0,15), ya que esto lo incrementaría y se produciría un sobre exceso de tesorería. Es decir, desde el punto de vista de la sociedad B, en el caso de que la tesorería fuera elevada en relación al pasivo corriente, en ningún caso se justificaría la perdida de dinero a largo plazo derivada del descuento (disminución anual del resultado del ejercicio por el importe del rappel) por incrementar una cantidad de dinero líquido que se consideraría innecesaria, ya que ya se dispondría de una cantidad adecuada de este.
    La conclusión a la que llegamos después de analizar este caso práctico es que, en tiempos complicados como la pandemia o las crisis económicas, es correcto realizar diferentes operaciones cortoplacistas con el fin de favorecer la situación financiera de la empresa en el mínimo tiempo posible. Ahora bien, estas decisiones y estas operaciones se deberán de llevar a cabo habiendo realizado previamente un análisis de lo que en particular le conviene a la empresa en el contexto financiero en el que se encuentre, y siempre con una perspectiva de continuidad en el largo plazo.

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