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martes, 15 de diciembre de 2020

Cuidado con las amortizaciones libres y aceleradas en las Entidades de Reducida Dimensión ERD.

 


Respecto a los beneficios fiscales por aceleración o amortización libre, solo tenemos las contempladas en las ERD salvo alguna otra excepción muy contada.

El contenido de los artículos 102 Libertad de amortización y 103 Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible; son incentivos fiscales a las ERD, y en este sentido para poder beneficiarse de los mismos debe realizarse mediante un ajuste extracontable negativo entre el resultado contable y la base imponible, lo cual provocará el reconocimiento de los pasivos por impuestos diferidos por su efecto impositivo.

Esto significa que si se desea que fiscalmente se contemple este incentivo debe ejercitase la opción de querer ejercerlo. En este sentido se manifiesta el TEAC (Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 1524/2017/00/00 de 14 de febrero de 2019) al concluir que “La libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración. De forma que, si un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger a “la libertad de amortización” determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicio. Pero ello no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y /o derechos”.

Todo esto significa que, si cumplimos los requisitos para poder aplicarlos y se trata de una ERD, deberemos ejercer esta opción mediante un ajuste al resultado contable, indicando las diferencias en las casillas correspondientes de los ajustes en la auto declaración (modelo 200), y no de otro modo.

Queremos decir con todo esto, que si se contabilizan las amortizaciones incluyendo estos incentivos fiscales, la AEAT interpretará que se ha registrado un exceso de amortización sobre el máximo establecido en las tablas y procederá a realizar el ajuste correspondiente mediante un acta por el exceso de amortización contabilizado, con la correspondiente sanción, intereses de demora, etc., y no se argumentar que se considere como un ajuste extracontable, porque no se ha ejercido esa opción. Cuidado con esto para los asesores que quieran ahorrar tiempo y contabilizar lo que no debe ser contabilizado, ya que debe realizarse mediante un ajuste extracontable si se quiere ejercer esta opción.

Por cierto, si se cumplen las condiciones para ello, se puede aplicar conjuntamente tanto el articulo 102 Libertad de amortización como el 103 Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible, siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones impuestas.

Espero que pueda ser útil y no tener sorpresas.

Un saludo cordial para todos los amables lectores. Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. Día 21 de diciembre de 2020. Homologado con 4 horas.

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas.

 

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6 comentarios:

  1. Es un caso en el que se debe andar con ojo, en la contabilidad se debe respetar el máximo de las tablas ya que si tenemos en cuenta este tipo de beneficios en nuestra contabilidad el resultado contable estaría afectado por un exceso de amortización que no corresponde a la permitida contablemente. Si nos podemos beneficiar de un incentivo FISCAL, debemos informarlo en el modelo mediante un ajuste EXTRACONTABLE y no en la propia contabilidad.

    Meliá Segarra, Jorge J.

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  2. Hay que tener mucho cuidado con las amortizaciones aceleradas, respetar al máximo las tablas de amortización y tener muy claros los ajustes extracontables a realizar para llevarlas a cabo.

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  3. Totalmente de acuerdo, la libertad de amortización para ERD, como medida exclusivamente fiscal, no debe alterar el proceso normal de amortización contable y a efectos de determinar la base imponible, se realizara mediante un ajuste fiscal negativo extracontable, sin tener ninguna incidencia en el resultado contable.

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  4. Me parece muy interesante ya que es una caso que puede darse de forma muy habitual si los asesores o empresas no realizan bien el trámite de ejercer esta opción.
    La opción de libertad de amortización para empresas de reducida dimensión puede resultar muy beneficiosa para las mismas, siempre y cuando se especifique correctamente la intención de ejercer dicha opción.
    De lo contrario, la AEAT lo percibe como un exceso de amortización sobre lo permitido en las tablas y procede a la sanción de la empresa, incurriendo esa en gastos fiscales que no le corresponderían si se hubiese especificado bien la intención de ejercer la opción de libre amortización. Esto convertiría una ventaja de las ERD en un inconveniente con alto coste, por lo que se debe tener cuidado.
    Personalmente, no había caído en que se debe especificar tan concretamente el ejercicio de dicha opción, sino que pensaba que al tratarse de una ERD se le aplicaría esa opción directamente.

    Un saludo y felices fiestas

    Carmen García Pitarch

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  5. El artículo da buena vista sobre lo cuidadoso y detallado que debe ser el proceso de contabilización de la amortización, ya que a pesar de ser un "incentivo fiscal" una mala contabilización del mismo puede pasar de ser una ventaja para la empresa, a un coste.

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  6. Me parece especialmente interesantes los incentivos fiscales que ofrece el sistema fiscal español para las empresas de reducidas dimensiones (ERD) en cuanto a las amortizaciones de los activos fijos. Hablamos de la libertad de amortización y la amortización acelerada. Son ventajas en cuanto a que permiten conseguir pasitos por impuestos diferidos y es beneficioso a corto plazo. Sin embargo, puede convertirse en un arma de doble filo si las empresas no lo utilizara correctamente ya que en caso de no contabilizarlo como un ajuste extra contable negativo, la Hacienda penalizará ello con sanciones. Por eso, desde este sentido es importante que las empresas mejore sus sistemas de control interno para que no ocurran situaciones similares que perjudiquen a la sociedad. Saludos. Zechao Li

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