He realizado un caso práctico sobre
sobre ampliaciones de capital por compensación de deudas (I). Caso de deterioro
del crédito por “esperas”, para InfoEC Boletín de Economistas Contables
del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 287 de 2 de marzo de 2021.
Según el artículo 33 de la Resolución de 5 de marzo de
2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y
otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades
de capital; como la consulta del ICAC núm. 5 publicada en el BOICAc 79, se indica que se aplicará el valor
razonable en la valoración de los pasivos que se van a convertir en capital
social, por lo que se considerará el riesgo de crédito propio.
Podemos ver en cuanto al
riesgo de crédito propio el nuevo concepto de valor razonable del marco
conceptual de la contabilidad modificado por el Real Decreto 1/2021, de 12 de
enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de
noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas
aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación
del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas
por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre; que indica:
“En el valor razonable de un instrumento financiero deberá contemplarse,
entre otros, el riesgo de crédito y, en el caso concreto de un pasivo
financiero, se considerará el riesgo de incumplimiento de la empresa que
incluye, entre otros componentes, el riesgo de crédito propio”
En el caso que nos ocupa,
ampliación de capital por compensación de créditos, el valor razonable de una
deuda, pude disminuir debido al riesgo de crédito propio, por los siguientes
motivos:
- Diferimiento del pago, por
incapacidad para pagar al vencimiento y se acepta una “Espera”
- Disminución de la deuda,
por quitas “quitas”.
- Cambios en el valor de
mercado del crédito por transacciones previas en el mercado (adquisición de
créditos deteriorados).
En el primer caso, si se
produce una “espera” previa a la capitalización de la deuda, evidentemente el
valor razonable de la deuda disminuye al actualizar el pago futuro a la tasa de
descuento de dicha deuda o, en su caso, al tipo incremental de la deuda de la
empresa.
De este modo, vamos a
realizar una aplicación práctica en el caso de que una sociedad que tiene una deuda
y por dificultades financieras se acuerda posponer su pago, y a continuación se
realiza una ampliación de capital por capitalización de dicha deuda.
Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando
aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Reforma del
PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de
abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad.
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Aplicación
práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4
horas contabilidad.
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