Organizado por el Col·legi d'Economistes de Catalunya, el próximo día 8 de abril de 2021, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un Webinar: El reconeixement d'ingressos. La resolució de l'ICAC de 10 de febrer de 2021.
Muy recientemente, en el BOE del 30 de enero de 2021, se ha
publicado el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el
Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la
Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto
1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto
1491/2011, de 24 de octubre. También se publicó en el BOE del día 13 de febrero
de 2020 la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas DE
10 DE FEBRERO DE 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y
elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la
entrega de bienes y la prestación de servicios.
Con el este Real Decreto, tras un largo periodo de espera,
se ha modificado el PGC siendo sus efectos aplicables a los ejercicios que
comiencen a partir del 1 de enero de 2021. Este cambio normativo se produce,
principalmente, para adaptar la normativa española a las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Unión Europea. En concreto a
la NIIF 9 Instrumentos financieros y la NIIF 15 Reconocimiento de los ingresos.
Para ello se modifica, fundamentalmente, las Normas de Registro y Valoración 9
Instrumentos financieros y 14 Reconocimiento de ingresos del PGC. Existen muchos
más cambios que también afectan, fundamentalmente, al PGC y que desarrollaremos
durante la sesión.
En este curso nos vamos a centrar en los cambios que se han
introducido en la NRV 14ª del PGC sobre reconocimiento de ingresos por la
entrega de bienes y la prestación de servicios.
Más información en https://www.coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=14568&Idioma=ca-ES
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reformapgc_rd12021/
-
Aplicación práctica de la valoración de empresas con
hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. Aplicación
práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo | Formación ICAC
(adeituv.es)
Buenos días,
ResponderEliminarRespecto al reconocimiento de ingresos, tengo una duda en relación el transporte repercutido.
En ocasiones emitimos una factura al cliente con el desglose del gasto de transporte. Otras veces, dicho transporte no está en la factura de venta pero se lo repercutimos igualmente al cliente.
¿Cuál sería la manera correcta de contabilizar ese transporte repercutido? ¿Como una cuenta de ingreso 70* o como menor gasto en la 624*?
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos dias Ángela. Si se repercute el transporte al cliente, en mi opinión, debería constar en la factura, y se trataría como un ingreso.
EliminarSupongo que tendremos una factura de gastos por el transporte con su IVA a nombre de la empresa, si ahora lo queremos repercutir al cliente, habrá que incluirlo en la factura, ya que no creo que el transportista le facture directamente o nombre del cliente.
No podemos compensar ingresos y gastos.
Un saludo
Gregorio