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jueves, 25 de marzo de 2021

Reforma del PGC 2021. Reconocimiento de ingresos en el caso de la concesión de licencias.

 


La aplicación de la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos ha supuesto grandes impactos en las Cuentas Anuales Consolidadas de los grupos cotizados, y esto repercutirá en la contabilidad individual de las empresas cuando se aplique la reforma del Plan General de Contabilidad PGC a partir del 1 de enero de 2021.

Cómo sabemos el PGC ha sido modificado mediante el mediante Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, con efecto para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.

Se modifica fundamentalmente las Normas de Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª Reconocimiento de ingresos por ventas y prestaciones de servicios. Todo ello para adaptar la contabilidad en España a la Norma de Información Financiera adaptadas por la Unión Europea NIIF UE 9ª Instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes.

Nos vamos a referir a esta última, y para desarrollar esta norma el ICAC publicó la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de febrero de 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

En este post nos vamos a detener el tratamiento de los ingresos motivados por licencias concedías para el uso de intangibles por parte de la empresa cedente.  

Se trata de aquellos acuerdos de cesión de licencias, mediante el que reflejan derechos del cliente a la propiedad intelectual o industrial, incluyendo programas informáticos, películas, música y otras formas de difusión y entretenimiento, franquicias, patentes, marcas comerciales y derechos de autor, por parte del cedente.

Para estos acuerdos, que a veces conllevan el compromiso de transferir otro bien, la nueva Resolución regula que si no se identifican dos compromisos distintos debe procederse al registro contable como una sola obligación a cumplir.

La norma no es sencilla y no está desprovista de cierta enjundia, no obstante en este post hemos intentado indicar nuestra interpretación de la norma, intentando resumir y simplificar, teniendo en cuenta de que el tema se puede complicar debido a las múltiples variedades que se pueden presentar que pueden presentar los contratos.

No obstante, la norma identifica dos tipos distintos de contratos de cesión de licencias:

1.       Licencias concedidas que dan un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo. En este caso, el que adquiere la licencia tiene derecho a acceder a la propiedad intelectual cedida, y además a todas las actualizaciones futuras que se realicen en la misma, por lo tanto, el cedente tiene que realizar una serie de trabajos futuros, y este hecho hace que el reconocimiento por su parte sea a lo largo del tiempo en la medida que efectúe los trabajos necesarios para la actualización. Obviamente, en este caso existen dos obligaciones de cumplimiento, la licencia y las actuaciones, pero tienen el mismo patrón de transferencia al cliente y se registran de forma conjunta. Los ingresos se reconocerán a lo largo del tiempo, esto es periodo de duración de la licencia según el grado de avance, que en nuestra opinión, habrá que ir reconociendo en función del grado de “esfuerzo” que requiera para el cedente.

 

-          Licencias concedidas que dan un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia. En este caso, el adquirente de la licencia solamente tiene derecho al uso de la licencia tal y como se encuentra, sin que el cedente tenga que realizar ningún trabajo adicional, de tal modo que el ingreso se reconocerá en ese momento del tiempo, con independencia de que el pago se difiera a lo largo del tiempo, y teniendo en cuenta el coste amortizado del derecho de crédito.

Veamos un caso práctico:

Supongamos una empresa que adquiere una licencia para poder tener acceso a una base de datos contables. El contrato se estipula por cuatro años, de modo que la empresa tiene que pagar 2.000 euros al año.

Supongamos dos casos:

-          Caso a). Se trata de un derecho un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo, por lo que la entidad cedente se obliga a realizar los trabajos necesarios de actualización.

-          Caso b). Se trata de un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia, por lo que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo adicional.

Registrar lo que proceda en la entidad cedente, suponiendo un tipo de interés del 6 %

SOLUCIÓN:

Caso a). Se trata de un derecho un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo, por lo que la entidad cedente se obliga a realizar los trabajos necesarios de actualización. El ingreso se irá reconociendo a lo largo del tiempo en la medida que se realicen por parte de la entidad cedente los trabajos de actualización necesarios. El reconocimiento no tiene por qué ser lineal. Podría ser proporcional a la estimación del esfuerzo a realizar, con independencia de la corriente de cobros estipulada.

Caso b). Se trata de un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia, por lo que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo adicional. En este caso, el ingreso se reconocerá totalmente en el momento de la concesión de la licencia, ya que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo adicional.

En nuestro caso, el derecho de cobro y el ingreso se realizará por el coste amortizado, esto es, el valor actual de los pagos futuros, ya que el cobro se realizará en el futuro a media que pasen los meses. Se trata de determinar el valor presente (actual) de una renta constante y postpagable. Suponiendo que el tipo de interés incremental para la entidad sea del 6 %, el valor presente será: 2.000 / (1-(1+0,05)^4)/0,06 = 6.930,21 euros, que será el importe de los ingresos por la prestación de los servicios que se reconocerán en el momento de la entrega de las claves de la licencia. La diferencia hasta 8.000 por 1.069,79 euros corresponderá a los ingresos financieros que se reconocerán en el resultado financiera en la media que se devenguen.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reformapgc_rd12021/

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo | Formación ICAC (adeituv.es)

 

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