La aplicación de la NIIF 15
Reconocimiento de ingresos ha supuesto grandes impactos en las Cuentas Anuales Consolidadas
de los grupos cotizados, y esto repercutirá en la contabilidad individual de
las empresas cuando se aplique la reforma del Plan General de Contabilidad PGC a
partir del 1 de enero de 2021.
Cómo sabemos el PGC ha sido
modificado mediante el mediante Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el
Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
aprobado por el Real Decreto 1515/2007, con efecto para los ejercicios que
comiencen a partir del 1 de enero de 2021.
Se modifica fundamentalmente las
Normas de Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª
Reconocimiento de ingresos por ventas y prestaciones de servicios. Todo ello
para adaptar la contabilidad en España a la Norma de Información Financiera
adaptadas por la Unión Europea NIIF UE 9ª Instrumentos financieros y a la
NIIF-UE 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes.
Nos vamos a referir a esta
última, y para desarrollar esta norma el ICAC publicó la Resolución del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de febrero de 2021 por
la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas
anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la
prestación de servicios.
En este post nos vamos a detener
el tratamiento de los ingresos motivados por licencias concedías para el uso de
intangibles por parte de la empresa cedente.
Se trata de aquellos acuerdos de
cesión de licencias, mediante el que reflejan derechos del cliente a la
propiedad intelectual o industrial, incluyendo programas informáticos,
películas, música y otras formas de difusión y entretenimiento, franquicias,
patentes, marcas comerciales y derechos de autor, por parte del cedente.
Para estos acuerdos, que a veces
conllevan el compromiso de transferir otro bien, la nueva Resolución regula que
si no se identifican dos compromisos distintos debe procederse al registro
contable como una sola obligación a cumplir.
La norma no es sencilla y no está
desprovista de cierta enjundia, no obstante en este post hemos intentado
indicar nuestra interpretación de la norma, intentando resumir y simplificar,
teniendo en cuenta de que el tema se puede complicar debido a las múltiples variedades
que se pueden presentar que pueden presentar los contratos.
No obstante, la norma identifica
dos tipos distintos de contratos de cesión de licencias:
1. Licencias
concedidas que dan un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como
evolucione a lo largo del tiempo. En este caso, el que adquiere la licencia
tiene derecho a acceder a la propiedad intelectual cedida, y además a todas las
actualizaciones futuras que se realicen en la misma, por lo tanto, el cedente
tiene que realizar una serie de trabajos futuros, y este hecho hace que el reconocimiento
por su parte sea a lo largo del tiempo en la medida que efectúe los trabajos
necesarios para la actualización. Obviamente, en este caso existen dos
obligaciones de cumplimiento, la licencia y las actuaciones, pero tienen el
mismo patrón de transferencia al cliente y se registran de forma conjunta. Los
ingresos se reconocerán a lo largo del tiempo, esto es periodo de duración de
la licencia según el grado de avance, que en nuestra opinión, habrá que ir
reconociendo en función del grado de “esfuerzo” que requiera para el cedente.
-
Licencias concedidas que dan un derecho de uso a
la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de
la licencia. En este caso, el adquirente de la licencia solamente tiene derecho
al uso de la licencia tal y como se encuentra, sin que el cedente tenga que
realizar ningún trabajo adicional, de tal modo que el ingreso se reconocerá en
ese momento del tiempo, con independencia de que el pago se difiera a lo largo
del tiempo, y teniendo en cuenta el coste amortizado del derecho de crédito.
Veamos un caso práctico:
Supongamos una empresa que
adquiere una licencia para poder tener acceso a una base de datos contables. El
contrato se estipula por cuatro años, de modo que la empresa tiene que pagar
2.000 euros al año.
Supongamos dos casos:
-
Caso a). Se trata de un derecho un derecho de
acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo,
por lo que la entidad cedente se obliga a realizar los trabajos necesarios de
actualización.
-
Caso b). Se trata de un derecho de uso a la
propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la
licencia, por lo que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo
adicional.
Registrar lo que proceda en la
entidad cedente, suponiendo un tipo de interés del 6 %
SOLUCIÓN:
Caso a). Se trata de un derecho
un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo
largo del tiempo, por lo que la entidad cedente se obliga a realizar los
trabajos necesarios de actualización. El ingreso se irá reconociendo a lo largo
del tiempo en la medida que se realicen por parte de la entidad cedente los trabajos
de actualización necesarios. El reconocimiento no tiene por qué ser lineal.
Podría ser proporcional a la estimación del esfuerzo a realizar, con
independencia de la corriente de cobros estipulada.
Caso b). Se trata de un derecho
de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de
concesión de la licencia, por lo que la entidad cedente no se obliga a realizar
ningún trabajo adicional. En este caso, el ingreso se reconocerá totalmente en
el momento de la concesión de la licencia, ya que la entidad cedente no se
obliga a realizar ningún trabajo adicional.
En nuestro caso, el derecho de cobro y el ingreso se realizará por el coste
amortizado, esto es, el valor actual de los pagos futuros, ya que el cobro se
realizará en el futuro a media que pasen los meses. Se trata de determinar el
valor presente (actual) de una renta constante y postpagable. Suponiendo que el
tipo de interés incremental para la entidad sea del 6 %, el valor presente
será: 2.000 / (1-(1+0,05)^4)/0,06 = 6.930,21 euros, que será el importe de los
ingresos por la prestación de los servicios que se reconocerán en el momento de
la entrega de las claves de la licencia. La diferencia hasta 8.000 por 1.069,79
euros corresponderá a los ingresos financieros que se reconocerán en el
resultado financiera en la media que se devenguen.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Próximos eventos organizados por la Fundación
Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el
ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reformapgc_rd12021/
- Aplicación
práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4
horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. Aplicación
práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo | Formación ICAC
(adeituv.es)
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