Este cierre de 2020 se cumple
cinco años desde que se dotó la reserva de nivelación por primera vez en el
ejercicio 2015, de modo que las sociedades que hubieran disfrutado de esta minoración
de la Base Imponible en 2015 y no hubieran tenido bases imponibles negativas
para compensar desde dicha fecha hasta 2020, tendrán que adicionarse el importe
minorado en 2015 a la base imponible de 2020.
La pregunta podría ser, ¿desde cuándo
se puede considerar de libre disposición la reserva de nivelación?, ¿desde el
propio ejercicio 2015 que se adiciona o en el siguiente cuando se apruebe por
parte de la Junta General de Socios?
Es un tema polémico, en el que
quizá la DGT debería pronunciarse. No tengo conocimiento de que en los momentos de escribir estas líneas lo haya hecho.
Aquí tenemos dos enfoques con
respecto a la liberación de la Reserva de nivelación:
1. El que se entiende
estrictamente de la literalidad de la norma fiscal. Recordar que el artículo
105.3 dice lo siguiente: "3. El
contribuyente deberá dotar una reserva por el importe de la minoración a que se
refiere el apartado 1 de este artículo, que será indisponible hasta el período
impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de
las cantidades a que se refiere el apartado anterior". Por lo tanto
"... será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la
adición a la base imponible....", ¿Cuándo será disponible?.
Entonces, vamos a ver, ¿Cuándo se
devenga el impuesto?, el impuesto se devenga el 31 de diciembre, aunque
corresponda a la renta de todo el año, pero se devenga el 31 de diciembre.
Si esto es así, entonces
asumiendo esta premisa, parece ser que la liberación de la reserva indisponible
se produce el 31 de diciembre de 2020. Y por lo tanto, según la literalidad de
la norma, sería disponible en esa fecha, por lo que podría computarse como
mayor importe de las reservas disponibles a 31 de diciembre de 2020.
2. Aspecto mercantil y contable
de la disponibilidad. Según la legislación mercantil y contable, la aprobación
del traspaso de la reserva de nivelación (indisponible) a reservas de libre
disposición se realizará el ejercicio siguiente al de la adición a la BI. En
nuestro caso 2021.
¿Cuál de las dos creo yo que será
la interpretación de la DGT?, pues yo creo que será la mercantil y contable,
¿Por qué motivo?, pues porque ya lo fue cuando en 2015 hubo que dotar la
reserva indisponible. Recordemos que en un principio se decía que había que hacerlo
en el propio año, y después se interpretó por la DGT que sería el año siguiente
coincidiendo con el criterio mercantil y contable. Pues ahora, en mi opinión,
creo que se interpretará lo mismo.
Pero bueno, es mi interpretación,
ya digo que se tendría que pronunciar la DGT.
Espero haber podido servir de
ayuda.
Un saludo afectuoso
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
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la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
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