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jueves, 18 de marzo de 2021

¿Cuándo se puede considerar disponible la reserva de nivelación?

 


Este cierre de 2020 se cumple cinco años desde que se dotó la reserva de nivelación por primera vez en el ejercicio 2015, de modo que las sociedades que hubieran disfrutado de esta minoración de la Base Imponible en 2015 y no hubieran tenido bases imponibles negativas para compensar desde dicha fecha hasta 2020, tendrán que adicionarse el importe minorado en 2015 a la base imponible de 2020.

La pregunta podría ser, ¿desde cuándo se puede considerar de libre disposición la reserva de nivelación?, ¿desde el propio ejercicio 2015 que se adiciona o en el siguiente cuando se apruebe por parte de la Junta General de Socios?

Es un tema polémico, en el que quizá la DGT debería pronunciarse. No tengo conocimiento de que en los momentos de escribir estas líneas lo haya hecho.

Aquí tenemos dos enfoques con respecto a la liberación de la Reserva de nivelación:

1. El que se entiende estrictamente de la literalidad de la norma fiscal. Recordar que el artículo 105.3 dice lo siguiente: "3. El contribuyente deberá dotar una reserva por el importe de la minoración a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de las cantidades a que se refiere el apartado anterior". Por lo tanto "... será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición a la base imponible....", ¿Cuándo será disponible?.

Entonces, vamos a ver, ¿Cuándo se devenga el impuesto?, el impuesto se devenga el 31 de diciembre, aunque corresponda a la renta de todo el año, pero se devenga el 31 de diciembre.

Si esto es así, entonces asumiendo esta premisa, parece ser que la liberación de la reserva indisponible se produce el 31 de diciembre de 2020. Y por lo tanto, según la literalidad de la norma, sería disponible en esa fecha, por lo que podría computarse como mayor importe de las reservas disponibles a 31 de diciembre de 2020.

2. Aspecto mercantil y contable de la disponibilidad. Según la legislación mercantil y contable, la aprobación del traspaso de la reserva de nivelación (indisponible) a reservas de libre disposición se realizará el ejercicio siguiente al de la adición a la BI. En nuestro caso 2021.

¿Cuál de las dos creo yo que será la interpretación de la DGT?, pues yo creo que será la mercantil y contable, ¿Por qué motivo?, pues porque ya lo fue cuando en 2015 hubo que dotar la reserva indisponible. Recordemos que en un principio se decía que había que hacerlo en el propio año, y después se interpretó por la DGT que sería el año siguiente coincidiendo con el criterio mercantil y contable. Pues ahora, en mi opinión, creo que se interpretará lo mismo.

Pero bueno, es mi interpretación, ya digo que se tendría que pronunciar la DGT.

Espero haber podido servir de ayuda.

Un saludo afectuoso

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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