Buscar este blog

miércoles, 24 de marzo de 2021

Modificación del PGC. Contabilización de las ventas con garantías a partir del 1 de enero de 2021.

 


Cómo sabemos el PGC ha sido modificado mediante el mediante Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, con efecto para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.

Se modifica fundamentalmente las Normas de Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª Reconocimiento de ingresos por ventas y prestaciones de servicios. Todo ello para adaptar la contabilidad en España a la Norma de Información Financiera adaptadas por la Unión Europea NIIF UE 9ª Instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes.

Nos vamos a referir a esta última, y para desarrollar esta norma el ICAC publicó la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de febrero de 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

Nos vamos a centrar en concreto en el tratamiento que se va a dar a las ventas con garantía.

Para el reconocimiento de ingresos se debe de realizar un análisis previo del contrato con el cliente, de tal modo que se identifiquen cada una de las obligaciones de cumplimiento o desempeño que pudiera contener, mediante un proceso en cinco etapas. Todo esto, producirá una serie de estimaciones, sujetas a interpretación.

En este sentido, en el caso de ventas con garantías, hay que prestar atención al periodo de garantía y a los trabajos a los cuales se compromete realizar la empresa, para determinar si con la garantía que se concede con la operación de venta, nos podemos encontrar con un servicio distinto al que debe conceder el concepto de garantía y en este caso, debería ser reconocido por separado cuando se preste.

En este sentido, la norma nos indica que “1. Una garantía entregada puede otorgar al cliente un derecho de compensación en caso de que el producto recibido no cumpla las especificaciones acordadas, o puede proporcionar al cliente un servicio, además de la seguridad de que el producto cumple dichas especificaciones.

2. La garantía es un servicio distinto si el cliente tiene la opción de adquirirla por separado. En tal caso, la empresa contabilizará la garantía como una obligación independiente y asignará una parte del precio de la transacción a ese compromiso.

3. Si el cliente no tiene la opción de adquirir la garantía por separado la empresa contabilizará la obligación incurrida de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre provisiones y contingencias, a menos que la garantía entregada, o parte de ésta, proporcione al cliente un servicio adicional. Para evaluar esta circunstancia se considerarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Si la garantía se requiere por ley, a estos exclusivos efectos, la garantía comprometida no es un servicio adicional.

b) Cuánto más largo sea el periodo de tiempo cubierto, más probable será que la garantía comprometida resulte un servicio adicional.

c) La naturaleza de las tareas que la empresa se compromete a realizar. Si es necesario que una entidad realice determinadas tareas para que el producto cumpla las condiciones acordadas (por ejemplo, un servicio de devolución por un producto defectuoso), entonces esas tareas probablemente no den lugar a una obligación adicional.

4. Si una garantía, o parte de ésta, proporciona a un cliente un servicio además de la seguridad de que el producto cumple las especificaciones acordadas, el servicio comprometido es una obligación a ejecutar. En tal caso, la empresa asignará el precio de la transacción al producto y al servicio”.

Resumiendo, puede suceder:

1.       En el caso de que la garantía cubra un periodo normal y los trabajos se limiten a garantizar el buen funcionamiento del producto vendido, nos encontraríamos ante una provisión por operaciones comerciales. Mismo procedimiento que el utilizado actualmente.

2.       El exceso de garantía se reconocerá como un servicio adicional que produciría en el ejercicio de la venta del producto un menor importe de la misma y un ingreso en ejercicios siguientes.

Todo esto, podría complicar enormemente el reconocimiento de los ingresos.

Veamos un caso práctico:

Venta de coche por 20.000. Se ofrece un servicio de garantía gratis durante 4 años.  La valoración del servicio de garantía se estima en 4.000 euros.

No obstante, en ese servicio denominado como garantía se ofrece, además de los trabajos necesarios en el caso de que exista algún defecto o vicio en producto, los servicios de mantenimiento durante cuatro años, revisiones, preparaciones para superar la ITV, etc.

IVA 21 %

En la práctica actual, lo normal es que la Ley establezca para estos casos una garantía de un año.

Obviamente, en este caso, nos encontramos con un exceso en la garantía ofrecida que será reconocida como un servicio adicional en ejercicios siguientes cuando se presten por los servicios de mantenimiento.

El problema estriba en valorar del importe total de 4.000 euros que parte correspondería a los servicios propios de la garantía, y aquellos otros que corresponderían a los servicios de mantenimiento durante cuatro años. Supongamos que la valoración realizada se determina en base a la experiencia de la empresa que 800 euros corresponden a los futuros trabajos propios dela garantía y 3.200 a los servicios adicionales de mantenimiento. Queremos llamar la atención del lector, que aquí es donde se encuentra la dificultad real, en la valoración que se realizaría de unos trabajos y otros.

De tal modo que se reconocería:

1.       Trabajos que corresponden a la garantía normal: 800 euros, se trataría como una provisión en el año que se efectúa la venta,

2.       Exceso de garantía por servicios de mantenimiento: 3.200 euros, como un servicio adicional en ejercicios siguientes que produciría una disminución de la venta en el ejercicio que esta ser realiza.

Ejercicio de la venta:

24.200

Clientes/Tesorería

Ventas de mercaderías

Anticipos de clientes (1)

Hacienda Pública IVA repercutido.

16.800

3.200

4.200

 

(1)    Se debería de tratar como una periodificación.

NOTA: El IVA se calcularía sobre el importe total.

Por el importe de la provisión debida al periodo normal de garantía:

800

Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales

Provisión por operaciones comerciales

800

 

 

Durante los años siguientes se reconocería los ingresos por prestación de servicios derivados del anticipo de clientes en la medida que éstos se vayan prestando.

Desde el punto de vista del impuesto sobre sociedades, al no haber norma fiscal específica, se aplicaría el criterio fiscal.

Espero que pueda ser de utilidad.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reformapgc_rd12021/

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo | Formación ICAC (adeituv.es)

 

,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.