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lunes, 29 de marzo de 2021

¿Cómo se calcula el tipo de interés en el caso de los préstamos avalados por el ICO?

 


No hace mucho escribimos un post titulado: Más sobre el tratamiento contable de los préstamos avalados por el ICO, en el que poníamos de manifiesto la problemática de la subvención otorgada por el Estado al prestatario.

En este sentido, nos encontramos con dos tipos de beneficios para los prestatarios:  por una parte, no asumen el coste del aval y, por otra parte, gozan de un interés ventajoso motivado por la garantía del aval, por debajo del tipo de mercado de un préstamo normal.

En consecuencia, cobra especial interés la consulta número 1 del BOICAC número 81/marzo 2010, que trata sobre el registro contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública.

Esta consulta, que entiendo se debería extrapolar a los préstamos ICO, viene a indicar que, en estos casos, la entidad prestataria contabilizará como gasto financiero el interés que teóricamente se devengaría por un préstamo a tipo de interés de mercado; siendo el tipo de interés de mercado el que el banco le exigiría a la empresa concreta, según su específico riesgo. Este apunte del gasto contable se debe completar con la contabilización de un ingreso por el interés subvencionado, que sería la diferencia entre el interés devengado según el tipo de mercado y el interés real que se ha establecido en el contrato con el banco. En definitiva, por la parte subvencionada del interés.

Se trata, pues, de contabilizar la bonificación como ingreso y el gasto por el tipo de interés que el mercado establecería para esta operación sin la garantía. Evidentemente, este tratamiento contable no tiene efectos en el resultado de la empresa, pero permite cumplir perfectamente con el principio de no compensación de ingresos y gastos. Por lo tanto, es la forma adecuada y correcta de contabilizar un tipo de interés subvencionado.

Ahora bien, ¿cómo se hace esto?, ¿Cómo se calcula el tipo de interés de mercado?

No se trata de esto, puesto que se calculará de forma indirecta a través del importe de la subvención concedida, porque tengo conocimiento de que la entidad financiera tiene obligación de certificar al prestatario el importe de la misma en un corto espacio de tiempo, ya que la empresa puede solicitar otro préstamo a otros bancos y es obligatorio declarar las subvenciones recibidas por el ICO y por cualquier otra entidad. Esto es así, porque la empresa tiene un límite de préstamos subvencionados de 1.500.000 euros, para no superar los límites impuestos por la Unión Europea por el régimen Minimis[1].

Por lo tanto, no será necesario calcular el tipo de interés de mercado, ya que la entidad financiera nos debe certificar el importe de la subvención calculado según una fórmula que no considero necesario resaltar aquí, pero a partir de esta información se puede calcular perfectamente el tipo de interés real (de mercado) del préstamo.

Podemos ver un caso práctico PINCHANDOAQUÍ.

Espero que sea útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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[1] Mi agradecimiento a Salvador Salom por esta valiosa información.

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