No hace mucho escribimos un post titulado: Más
sobre el tratamiento contable de los préstamos avalados por el ICO, en el
que poníamos de manifiesto la problemática de la subvención otorgada por el
Estado al prestatario.
En este sentido, nos encontramos con dos
tipos de beneficios para los prestatarios: por una parte, no asumen el coste del aval y,
por otra parte, gozan de un interés ventajoso motivado por la garantía del
aval, por debajo del tipo de mercado de un préstamo normal.
En consecuencia, cobra especial interés la consulta
número 1 del BOICAC número 81/marzo 2010, que trata sobre el registro contable
de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés
inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una
entidad pública.
Esta consulta, que entiendo se debería
extrapolar a los préstamos ICO, viene a indicar que, en estos casos, la entidad
prestataria contabilizará como gasto financiero el interés que teóricamente se
devengaría por un préstamo a tipo de interés de mercado; siendo el tipo de
interés de mercado el que el banco le exigiría a la empresa concreta, según su
específico riesgo. Este apunte del gasto contable se debe completar con la
contabilización de un ingreso por el interés subvencionado, que sería la
diferencia entre el interés devengado según el tipo de mercado y el interés real
que se ha establecido en el contrato con el banco. En definitiva, por la parte subvencionada del interés.
Se trata, pues, de contabilizar la
bonificación como ingreso y el gasto por el tipo de interés que el mercado
establecería para esta operación sin la garantía. Evidentemente, este
tratamiento contable no tiene efectos en el resultado de la empresa, pero permite
cumplir perfectamente con el principio de no compensación de ingresos y gastos.
Por lo tanto, es la forma adecuada y correcta de contabilizar un tipo de
interés subvencionado.
Ahora bien, ¿cómo se hace esto?, ¿Cómo se
calcula el tipo de interés de mercado?
No se trata de esto, puesto que se
calculará de forma indirecta a través del importe de la subvención concedida,
porque tengo conocimiento de que la entidad financiera tiene obligación de
certificar al prestatario el importe de la misma en un corto espacio de tiempo,
ya que la empresa puede solicitar otro préstamo a otros bancos y es obligatorio
declarar las subvenciones recibidas por el ICO y por cualquier otra entidad. Esto
es así, porque la empresa tiene un límite de préstamos subvencionados de
1.500.000 euros, para no superar los límites impuestos por la Unión Europea por
el régimen Minimis[1].
Por lo tanto, no será necesario calcular el
tipo de interés de mercado, ya que la entidad financiera nos debe certificar el
importe de la subvención calculado según una fórmula que no considero necesario
resaltar aquí, pero a partir de esta información se puede calcular
perfectamente el tipo de interés real (de mercado) del préstamo.
Podemos ver un caso práctico PINCHANDOAQUÍ.
Espero que sea útil.
Un saludo cordial para todos los amables
lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reformapgc_rd12021/
Aplicación práctica de la valoración de
empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de
mayo de 2021. Aplicación
práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo | Formación ICAC
(adeituv.es)
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