Lógicamente nos estamos
refiriendo a la línea a las Ayudas de Estado (art. 29 del Real Decreto-Ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19.
En concreto, nos referimos a los
préstamos ICO dirigidos a ciertos autónomos y pymes, que tienen acceso a estas
ventajas o ayudas estatales a través de las entidades de crédito para paliar
los efectos económicos producidos por la crisis del covid-19.
Estos préstamos son concedidos
por los bancos colaboradores del ICO, pero están avalados por el ICO. Es decir,
en caso de impago declarado por parte del prestatario, será el ICO el que mayoritariamente
responda de la deuda ante el banco. No obstante, el aval no supondrá coste para
los prestatarios, pues es asumido por las entidades de crédito y,
fundamentalmente, por el propio ICO. Obviamente, este aval supone una garantía
tan fuerte que permite una rebaja sustancial del tipo de interés del préstamo.
Así pues, nos encontramos con dos tipos de
beneficios para los prestatarios: por
una parte, no asumen el coste del aval y, por otra parte, gozan de un interés
ventajoso motivado por la garantía del aval, por debajo del tipo de mercado de
un préstamo normal.
En consecuencia, cobra especial interés la consulta
número 1 del BOICAC número 81/marzo 2010, que trata sobre el registro contable
de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés
inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una
entidad pública.
Esta consulta, que entiendo se podría
extrapolar a los préstamos ICO, viene a indicar que, en estos casos, la entidad
prestataria contabilizará como gasto financiero el interés que teóricamente se
devengaría por un préstamo a tipo de interés de mercado; siendo el tipo de
interés de mercado el que el banco le exigiría a la empresa concreta, según su
específico riesgo. Es decir, no contabilizará el interés inferior al de mercado
del préstamo, sino que contabilizará el interés de mercado.
Este apunte del gasto contable se debe
completar con la contabilización de un ingreso por el interés subvencionado, esto
es, por la diferencia entre el interés devengado según el tipo de mercado y el
interés real que se ha establecido en el contrato del préstamo. En definitiva,
por la parte subvencionada del
interés.
Se trata, pues, de contabilizar la
bonificación como ingreso, y el gasto por el tipo de interés que el mercado
establecería para la misma operación, pero sin la garantía. Evidentemente, este
tratamiento contable no tiene efectos en el resultado de la empresa, pero permite
cumplir perfectamente con el principio de no compensación de ingresos y gastos.
Por lo tanto, es la forma adecuada y correcta de contabilizar un tipo de
interés subvencionado.
Aunque los préstamos ICO no subvencionan directamente el tipo de interés, sí lo hacen indirectamente, pues el aval reduce el riesgo de la operación y esta reducción se traslada a una disminución del tipo de interés exigido. Por ello, entiendo que es la forma de contabilizar los préstamos ICO y, de este modo, se realizaría su contabilización de forma correcta.
En cuanto a las implicaciones fiscales que
puede tener esta contabilización, no tengo conocimiento de que la Dirección
General de Tributos se haya pronunciado sobre esta cuestión, por lo que es
importante recordar que, ante la ausencia de criterio fiscal, se sigue el
criterio contable.
No obstante, todo esto es mi opinión
personal, y en ningún caso pretende crear escuela.
Un saludo cordial para todos los amables
lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reformapgc_rd12021/
-
Aplicación práctica de la valoración de empresas con
hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. Aplicación
práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo | Formación ICAC
(adeituv.es)
Hola, en primer lugar darte las gracias por tu blog del que soy seguidor desde que encontré el supuesto de impuesto de sociedades de cooperativas.
ResponderEliminarHe revisado los ejemplos que has publicado acerca de este tema pero se me ha planteado una duda ya que mi empresa ha recibido un préstamo y una póliza de crédito de la partida avalada por el ICO por COVID. Te quería consultar como se contabilizaría el aval recibido por el ICO para el caso en que las condiciones económicas del préstamo y de la póliza no sean inferiores a las de mercado (ya que consultando a la entidad bancaria me ratifican que tipo de interés y comisiones son las mismas en estos dos productos que para el caso en que no tuvieran el aval del ICO).
Gracias por adelantado.
Buenas tardes Guillem.
ResponderEliminarEn ese caso, según Consulta número 2 del BOICAC número 125/marzo 2021. Sobre la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO, se reconocerá "De acuerdo con esta interpretación el importe avalado se reconocerá como un menor valor de la deuda, afectando de esta forma al tipo de interés efectivo de la operación, con abono a una subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el criterio expresado en la consulta 1 del BOICAC 81 de marzo de 2010 sobre el tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública". Lo puede ver en: https://www.dropbox.com/s/fe9oe7ush5l1jwp/Consulta%20n%C3%BAmero%202%20del%20BOICAC%20n%C3%BAmero%20125.pdf?dl=0
Un saludo
Gregorio
Disculpe don Gregorio pero me ocurre lo mismo que a guillempereira, mi empresa ha contratado una póliza de crédito y nos la han concedido a tipo de interés de mercado. Sin embargo, en la consulta a la que usted hace referencia explica el caso de un préstamo recibido a tipo de interés inferior al de mercado. Podría explicar cómo actuar cuando el préstamo o crédito avalado por el ICO tenga un tipo de interés igual al de mercado. Muchas gracias.
ResponderEliminarBuenas noches Tom.
EliminarPues te respondo lo mismo que le respondía Guillemperira, sirve lo mismo que lo contestado a él. En este caso, el problema es en el coste del aval que no se repercute al cliente, y por lo tanto, la bonificación es sobre ese coste subvencionado a la empresa. Existe una consulta del ICAC sobre este tema, que es Tratamiento de la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO. Consulta número 2 del BOICAC número 125/marzo 2021. se puede ver en: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2021/04/tratamiento-de-la-contabilizacion-de.html
Un saludo
Gregorio
Buenas tardes Gregorio!!
ResponderEliminarMe gustaría agradecerte las aportaciones que haces a través de este blog, te has vuelto una fuente de consulta imprescindible cada vez que tenemos una duda en el despacho.
Con respecto al tema de esta entrada del blog, me surge la duda en el caso de que la ayuda esté concedida para el afianzamiento de una póliza de crédito, ya que no veo cómo plantear la operación dado que las disposiciones y devoluciones son variables a lo largo de toda la vida del contrato.
Además, se me ha dado el caso de afianzamiento de una póliza de crédito que no ha sido dispuesta todavía, por lo que no tengo muy claro con qué contrapartida registrar la subvención concedida.
Muchas gracias por todo.
Un saludo, Marta.
Buenas noches Marta.
EliminarEn primer lugar, muchas gracias por tus amables palabras. Intentamos transmitir lo máximo que podemos. Si es útil, nos sentimos muy satisfechos.
Con respecto a tu pregunta, estamos hablando de préstamos. Si se trata de una póliza de crédito es distinto porque como tu bien dices no se puede distribuir ese gasto del aval durante la duración del crédito, ya que no se sabe como se va a efectuar la disponibilidad en el futuro. Por lo tanto, en mi opinión el coste del aval debería registrarse como un gasto del ejercicio, y la bonificación como un ingreso del mismo ejercicio.
Esa es mi opinión, salvo cualquier otra más cualificada.
Un saludo
Me alegro de que finalmente nos haya iluminado. Creo que somos muchos en esta misma situación.
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarAgradecerle siempre sus aportaciones que nos ayudan mucho, pero el tema de los préstamos ICO me trae un poco de cabeza.
Siendo una pyme también debe emplear las cuentas contables de los grupos 8 y 9 ?? además, según el certificado del ICO va asociado a esta garantía una ayuda minimis y me indica el importe de la misma.
Debo registrarla como una subvención pero la contrapartida ??
lo siento, pero no tengo muy claro como debemos hacerlo, porque según me han comentado auditores, solamente hay que incluirlo en las cuentas anuales y nada más.
Buenas noches Beatriz:
EliminarMuchas gracias por tu amables palabras, espero que sea útil.
Con respecto a lo que me preguntas, te indico mi opinión:
1. Si utilizas el plan de pymes los grupos 8 y 9 no se utilizan. De todas formas en el PGC, también es optativo utilizarlos o no, el cuadro de cuentas es optativo.
2. Con respecto a la contrapartida de la subvención, es un poco complicado, pero tienes un caso práctico en: ¿Cómo se calcula el tipo de interés en el caso de los préstamos avalados por el ICO?
Lo puedes ver en: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2021/03/como-se-calcula-el-tipo-de-interes-en.html
En cualquier caso, si tienes auditores de cuentas, pues haz lo que te indique ellos, pero yo me baso en la consulta del icac que si indica en el post.
Un saludo
Gregorio