Extractamos las cuestiones más importantes del mismo:
1. El SII
consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de
facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben
remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de
manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo
real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas,
emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados
requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento
resumen.
2. El colectivo
que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos
aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. En
concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes
inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), pero igualmente
lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la
correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración
deberá ser en todo caso mensual
3. La entrada en
vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.
4. Se establece
un plazo general de cuatro días. Sin embargo, durante el primer semestre de
vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío
de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y
festivos nacionales).
5. Los
contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación
del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de
las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes
siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.
6. el SII
moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de
IVA y conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una
reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de
presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información
sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
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Curso online: 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online-
Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su
fiscalidad.
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Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online.
Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES
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Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la
Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio
2016.
Gracias por su artículo.
ResponderEliminarReal Decreto publicado curiosamente una vez finalizado el plazo para salir del REDEME.
Efectivamente Oscar, de este modo no te puedes escapar.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Por lo que tengo entendido, a pesar de que el SII comenzará a funcionar a partir del 1 de Julio de 2017, la AEAT dejará de plazo hasta el 1 de Enero de 2018 para informar también de todo el primer semestre de 2017. Así que en realidad, toda la información que tengamos que añadir a los sistemas informáticos, que hasta ahora no era necesaria, como el numero de carta DUA entre otros, y todos los cambios de forma que precisan los sistemas informáticos y programas contables, deberían adelantarse al día 1 de Enero de 2017, para no tener que re-modificar la información del primer semestre antes de suministrarla a la AEAT. Pero todavía no existe una orden específica de qué información nueva se requiere, estándares, etc. En resumen, querían empezar con el SII a 1 de Enero de 2017, y prácticamente es lo que está pasando.
ResponderEliminarUn saludo.
Andrea Montesa Diago, Grado en Finanzas y Contabilidad GT.