Buscar este blog

viernes, 18 de diciembre de 2020

Contabilización de las ventas con derecho de devolución según la Reforma del PGC.




Cómo sabemos el PGC va a ser reformado para adaptarlo a la NIIF 9 Instrumentos financieros y NIIF 15 Reconocimiento de ingresos. Para ello fundamentalmente, se van a modificar las Normas de Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª Reconocimiento de ingresos.

En cuanto al reconocimiento de ingresos la reforma de la NRV 14 va a ser muy profunda, pero vamos a centrarnos en el nuevo tratamiento que se le va a dar a las ventas con derecho de devolución.

El reconocimiento de los ingresos se supedita a que el vendedor haya transmitido el control sobre los bienes o servicios al comprador, esto es, que le haya transmitido los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad y que no se reserve para él ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo sobre los mismos.

En el caso de que el derecho no sea abonar el precio de la venta, sino un cambio el mismo producto, pero distinta talla o color, no supondrá una devolución del producto en sí misma.

Del mismo modo, en el caso de que exista un defecto en el producto y se produzca un cambio del producto defectuoso por otro que funcione perfectamente, nos encontraremos con una garantía, y se aplicará el criterio de ventas con garantía, que puede v

Sin embargo, en el caso de que se produzca la devolución del producto y el abono de su importe al cliente, significa nos podemos encontrar con unas operaciones en las cuales los bienes pueden volver al ámbito de control de la empresa vendedora, no se tratarían como una venta, ni se reconocerían los ingresos, sino que se trataría de una operación de financiación u otro tipo de operación, en función del fondo económico de la misma con independencia de su revestimiento jurídico. Nos referimos a operaciones con pacto de recompra, pero también afecta a las operaciones en las cuales el cliente tiene un derecho de devolución.

Por lo tanto, no debe producirse lo que se denomina como “efecto bumerang”, ya que para el reconocimiento de los ingresos por ventas o prestaciones de servicios los bienes no deben de volver al ámbito de control del vendedor, porque entonces no es una operación de venta y el coste de los productos no deben darse de baja del inventario del vendedor.

Este “efecto bumerang”, sucede en parte en las operaciones de venta con derecho de devolución, puesto que el cliente puede devolver los bienes al vendedor durante un periodo de tiempo.

¿Cómo tenemos que actuar en estos casos?, pues del siguiente modo:

1.       Realizar una estimación razonable en base a la experiencia de la empresa en el producto, tipo de cliente, etc., del volumen del importe vendido que puede ser devuelto al vendedor. El importe de la venta de esa cantidad estimada no se reconocerá como venta, sino como una provisión o un anticipo, pero por el precio de la venta, por lo tanto, se descontará de los ingresos por venta.

2.       Realizar el cálculo del coste de esos bienes que pueden ser devueltos, y no darlos de baja del inventario, puesto que hay duda razonable sobre su venta definitiva.

3.       Esta operación se realizará para cada una de las ventas que se realicen con derecho de devolución en el momento de su registro contable, por tipo de cliente, productos, etc. Lo cual puede provocar que al cierre contable se produzca en cambio en las estimaciones, lo que obligaría a volver a realizar los cálculos sobre la situación estimada en el cierre contable y realizar las modificaciones oportunas.

Este tratamiento tiene cierta enjundia y ciertas dificultades de control.

El tratamiento hasta ahora, era determinar el margen de beneficio sobre la estimación de esos productos que podrían ser devueltos y descontarlo de la venta, pero el tratamiento con la nueva normativa es distinto, ya que el descuento de la venta no realizará sobre el margen, sino sobre el precio de venta, y en coherencia con la nueva norma, el importe del coste de las existencias no debe darse de baja del almacén del vendedor. Con lo cual, todo esto, tendrá repercusiones en la cifra de negocios y el coste de ventas.

Insistir en que estas estimaciones deben hacerse para cada tipo de cliente y producto en el momento que se realiza la transacción, con independencia de que al cierre del ejercicio las cosas puedan cambiar, lo que obligaría a hacer modificaciones sobre las estimaciones según NRV 22ª errores cambios de criterios y cambios en las estimaciones.

Por ejemplo, supongamos que, en una venta realizada a cierto cliente, la estimación en base a la experiencia de la empresa de los géneros devueltos podría ascender a 10.000 euros, mientras que el coste de las ventas es del 60 %, pues bien, habría que descontar de la venta realizada un valor de 10.000 euros (precio de venta) que se trataría como una provisión, y no dar de baja del inventario los artículos por un importe de 6.000 euros.

Ver la diferencia con el tratamiento actual, en el cual, tan solo se realizaría el registro de una provisión por 4.000 euros.

En cuanto al tema fiscal, este nuevo tratamiento no afectaría al importe del IVA que se registraría según la venta realizada en la factura, ni al impuesto sobre sociedades, ya que no sería computable este menor importe de la venta, por lo cual se generaría una diferencia temporaria positiva.

Veamos un caso práctico completo:

Una empresa realiza ventas de productos con derecho de devolución durante los seis meses siguientes a la venta y por lo tanto se le devuelve el importe de la venta al cliente que lo solicite en ese periodo.

Supongamos que en los seis meses anteriores al cierre del ejercicio realiza ventas por 50.000 euros cuyo coste es 40.000 euros. (margen 20 % sobre precio de venta). Se supone que la empresa puede revender los productos devueltos al mismo precio.

En el momento inicial, la entidad estima que las posibles devoluciones estarán en torno al 2 % sobre la venta (valor esperado)

No obstante, al cierre del ejercicio, en base a la experiencia adquirida, se realiza una nueva estimación de las devoluciones que supondrían un 5 % sobre la venta (valor esperado).

Se pide: Registrar lo que corresponda al cierre del ejercicio, y en el ejercicio siguiente, sabiendo que en el ejercicio siguiente los productos realmente devueltos por esta partida han supuesto un 4 % del precio de venta. 

SOLUCIÓN:

En el caso de ventas con derecho de devolución, el tratamiento contable será el siguiente:

1)    Por la venta del producto: Se reconocerá un ingreso por los productos transferidos por el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir: 50.000 euros.

2)    Por la obligación de asumir la obligación de devolución. Contabilizará dos cosas:

a.     Por un lado, un pasivo por reembolso (una provisión) valorada al precio de venta. Por la estimación de devoluciones que realice en el momento de la venta. 2 % sobre 50.000 euros = 1.000 euros.

b.     Un activo, y el correspondiente ajuste en la variación de existencias. El activo (una existencia) se valorará por referencia al valor en libros del producto vendido menos cualquier gasto esperado para recuperar dichos productos (incluyendo la disminución potencial en el valor de los productos devueltos). 80 % sobre 10.000 euros = 8.000 euros.

Registro contable en el momento de la venta

 

60.500

(430) Clientes

(700) Ventas de mercaderías

(477) Hacienda Pública IVA repercutido

(4999) Provisión para otras operaciones comerciales.

49.000

10.500

 

  1.000

 

Estimación del activo por el valor de las posibles existencias devueltas: 80 % sobre 1.000 = 800 euros.

800

(300xx) Mercaderías (coste recuperado de estimación de devoluciones) .

(610) Variación de existencias.

800

NOTA: Si hubiera gastos correspondientes a la devolución, éstos se descontarán del valor de retorno de las existencias.

Cierre del ejercicio. Cambio en las estimaciones. “La empresa actualizará la valoración del pasivo por reembolso al cierre del ejercicio por los cambios en las expectativas sobre el importe de las devoluciones y reconocerá los ajustes que correspondan como un mayor o menor importe de la cifra de negocios. Del mismo modo, la empresa actualizará la valoración del activo que surja de los cambios en las expectativas sobre los productos a devolver. La empresa no compensará en el balance el activo y el pasivo por reembolso”.

(5 % - 2%) sobre 50.000 euros = 1.500 euros, menor importe de la venta y mayor valor del pasivo por la provisión.

1.500

(700) Ventas de mercaderías

(4999) Provisión para otras operaciones comerciales.

1.500

Ajuste del activo por el nuevo pasivo por la estimación: 80 % sobre 1.500 = 1.200 euros.

1.200

(300xx) Mercaderías (coste recuperado de estimación de devoluciones) .

(610) Variación de existencias.

1.200

Y de este modo se cerrarán las cuentas.

Año siguiente:

Por las devoluciones reales producidas: 4% sobre 50.000 = 2.000 euros.

2.000

 

   420

(708) Devoluciones de ventas y operaciones similares.

(477) Hacienda Pública IVA repercutido

(430) Clientes.

2.420

Por la recuperación del coste de las mercancías: 80% sobre 2.000 = 1.600 euros.

1.600

(300) Mercaderías

(610) Variación de existencias.

1.600

Anulación de la provisión estimada al cierre del ejercicio anterior. 5 % sobre 50.000 = 2.500

2.500

 

 (4999) Provisión para otras operaciones comerciales.

(700) Ventas de mercaderías.

2.500

Por la anulación del coste estimado: 80 % sobre 2.500 = 2.000 euros.

2.000

(610) Variación de existencias.

(300xx) Mercaderías (coste recuperado de estimación de devoluciones).

2.000



Se prevé que estos cambios se produzcan a partir del 1 de enero de 2021, pero todavía no se publicado el Real Decreto que modifique el PGC.

Espero que pueda ser de utilidad.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. Día 21 de diciembre de 2020. Homologado con 4 horas.

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas.


,

3 comentarios:

  1. Hola Gregorio. En el caso práctico indicas que si hubiera gastos correspondientes a la devolución, estos se reflejarían como menor valor de las mercancías devueltas. Mi pregunta es, ¿este reflejo en existencias lo reflejamos en el año de la venta con la estimación de estos costes? ¿ o en el año de la devolución con el importe efectivo de dichos costes?
    Muchísimas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos dias Maite. Exactamente el articulo 24.2 c) de la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021, indica: "c) Se reconocerá un activo (y el correspondiente ajuste en la variación de existencias) por el derecho a recuperar los productos de los clientes. El activo (una existencia) se valorará por referencia al valor en libros del producto vendido menos cualquier gasto esperado para recuperar dichos productos (incluyendo la disminución potencial en el valor de los productos devueltos)".
      En función de este texto, en mi opinión, habría que hacer la estimación desde el principio.
      Un saludo
      Gregorio

      Eliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.