Ya comentamos en nuestro blog en 2020 en un post titulado: El
contribuyente del Impuesto sobre sociedades podrá compensar sus bases
imponibles negativas, aunque presente la autoliquidación de forma extemporánea,
en el que poníamos de manifiesto que ante la sentencia del TEAC de 4 de abril de
2017compensación de bases imponibles negativas, determino la no compensación de
Bases Imponibles negativas en el ejercicio en el que:
1. Se hubiese
presentado declaración en tiempo y forma y en la Base imponible previa no se
hubiera ejercicio la opción de compensarla en ningún importe, o por importe
inferior al máximo posible. Si posteriormente hubiera una modificación de dicha
declaración bien por el propio contribuyente o por la inspección tributaria no
podrá incrementar o aplicar las BIN´s pendientes.
2. Falta de
presentación en plazo de la autoliquidación. En este caso, el mero hecho de
presentar la autoliquidación de forma extemporánea (fuera de plazo) pediría el
ejercicio del derecho de compensación.
Todo ello en base a la aplicación del artículo 119.3
Declaración tributaria de la Ley General Tributaria, que indica:
“3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban
ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no
podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación
se presente en el período reglamentario de declaración”.
De tal modo, que lo que según la interpretación del TEAC basada
en el ejercicio de las opciones tributarias, en base al artículo 119.3
Declaración tributaria de la Ley General Tributaria, “…..no podrán rectificarse
con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el
período reglamentario de declaración”. Todo esto se recurrió en diversos TSJ, (Cantabria,
Valencia, etc.) y se pronunciaron en el
sentido de que las opciones pueden estar referidas al caso de haber presentado
previamente la declaración, pero no se puede interpretar en absoluto al caso de
presentación extemporánea de la declaración, puesto que no ha habido una opción
previa y se le desproveía de ese derecho. También se pronunció en términos parecidos
el TSJA de Andalucía, inclinándose en que no se trata de una opción sino de un
derecho, por lo que se podía compensar bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores, aun presentando su declaración de forma extemporánea. “
La AEAT recurrió estas sentencias, en concreto del TSJ de Andalucía,
y en fecha 30 de noviembre de 2021, y el Tribunal
Supremo, sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm.
1404/2021, se ha pronunciado, rechazando el recurso de Casación de la AETA,
ya según los Fundamentos de Derecho: “QUINTO. - Contenido interpretativo de
esta sentencia y resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.
A la
pregunta que nos formula el auto de admisión, consistente en “determinar,
interpretando el artículo 119.3 LGT, si es posible aplicar en el Impuesto sobre
Sociedades, el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas cuando
la autoliquidación se presenta extemporáneamente”, con arreglo a lo que
establece el artículo 93.1 LJCA, en función de todo lo razonado procede
declarar lo siguiente:
“En el
Impuesto sobre Sociedades y en los términos establecidos por la normativa del
tributo, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases
imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos
siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea,
sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las
reguladas en el artículo 119.3 LGT”
Al
resultar la sentencia de instancia conforme a la doctrina expresada, procede,
por tanto, desestimar el recurso de casación”.
La pregunta es ¿Qué hará ahora la AEAT?
Un saludo cordial para todos los amables lectores, y Feliz
Navidad.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
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https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
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Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
Diploma
en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
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https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
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Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. Online.
-
Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
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https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
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Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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cuentas, contables y asesores fiscales. Día 18 de enero de 2022. Homologado con
4 horas de contabilidad y auditoría. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/
Hola, un saludo a todos.
ResponderEliminarEn relación al recurso de Casación que presenta la AEAT, considero que el Tribunal Supremo ha actuado correctamente al rechazarlo ya que la AEAT basa su recurso en una normativa de carácter general a todas las declaraciones tributarias ,en concreto, en la aplicación del artículo 119.3 ,declaración tributaria de la ley general tributaria , pasando por alto una norma especifica al impuesto sobre sociedades y las BIN’s (artículo 93.1 LJCA).
Al ser una norma especifica para este caso, actuaria como una “excepción” a la normativa general de declaraciones tributarias, por eso considero que el tribunal supremo es quién tiene la razón ante la AEAT.
Con respecto a que hará la AEAT de cara al futuro ahora que el supremo ha rechazado su recurso; personalmente creo que seguirán buscando la manera de ir acotando al máximo todas estas “ayudas” que hay para que los agentes sujetos a tributación tengan una manera de pagar menos ante situaciones excepcionales como un año de perdidas.