Una de las novedades que nos ha traído el cierre contable y
fiscal del ejercicio 2021, el punto 7 del artículo 39 de la LIS, introducido
por el número dos de la disposición final trigésima primera de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con
vigencia desde el 1 enero 2021.
En el mismo se indica que “También tendrá acceso a la deducción prevista en el apartado 1 y 3 del
artículo 36 de esta Ley, el contribuyente que participe en la financiación de
producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de
series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y
exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por
otro contribuyente, cuando aporte cantidades en concepto de financiación, para
sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir
derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados
del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas
aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la
obtención del certificado de nacionalidad”.
………
Para su aplicación será necesario que exista un contrato de
financiación y comunicarlo a la AEAT junto con una serie de documentación que
se detalla en el artículo 39.7 de la LIS, no más tarde del 31 de diciembre.
Ahora bien, el productor debe de ceder este derecho al
financiador.
Según la norma, “El
contribuyente o contribuyentes que participan en la financiación tendrá derecho
a acreditar en su autoliquidación la deducción prevista en ese artículo,
determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado el
productor. No obstante lo anterior, el contribuyente que participa en la
financiación de la producción no podrá aplicar una deducción superior al
importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por
1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de
aquella. El exceso podrá ser aplicado por el productor.
El contribuyente o
contribuyentes que participe en la financiación de la producción aplicará
anualmente la deducción establecida en este artículo, en función de las
aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo”.
En conclusión, el
financiador aporta una cantidad a la financiación de la producción y esta
cantidad junto con una retribución adicional del 20 % podrá ser minorada de su
declaración del Impuesto sobre sociedades. De este modo, se obtiene una
rentabilidad al capital aportado del 20 %. Pero siempre con la limitación de
todas las deducciones del 25 % de la cuota íntegra. Ahora bien, el productor
tiene que haber cedido el derecho al financiador.
Nota: En el ejemplo
que se cita hemos supuesto que el financiador puede deducirse el importe máximo
previsto en el artículo 39.7, y que no supera el 30 % de los costes de
producción. En el citado artículo se indica lo siguiente “……cuando aporte
cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la
producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y
promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 % de los costes de producción,….”
Veamos un ejemplo:
Supongamos una empresa que tiene un resultado contable antes
de impuestos de 200.000 euros. No existe ninguna diferencia permanente ni
temporaria entre el resultado contable y la Base Imponible. Tipo impositivo 25
% y las retenciones y pagos a cuenta han supuesto 2.000 euros.
Esta empresa durante el ejercicio ha contribuido a financiar
la de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos
y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y
exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por
otro contribuyente, cumpliendo todos los requisitos impuestos por el artículo
39.7 de la LIS, por un importe de 10.000 euros.
Registrar lo que corresponda referente a este hecho, así
como el registro del Impuesto sobre sociedades de 2021.
1.
En el momento de la aportación. Se considera una
inversión financiera por 10.000 euros, ya que este importe se va a recuperar en
la liquidación del IS.
10.000 |
(4742x) Créditos por deducción financiación espectáculos y artes
escénicas/ (52xxx) Inversiones financieras |
(57) Tesorería |
10.000 |
(1)
Consideramos que el derecho es contra la AEAT,
por lo que parece que su ubicación más correcta sea en el subgrupo 47
No obstante, también podría ser considerado una inversión financiera grupo 52.
2.
Liquidación del Impuesto sobre sociedades:
Resultado contable antes de impuestos |
200.000 |
Base Imponible |
200.000 |
Tipo impositivo |
25 % |
Cuota integra |
50.000 |
(-) Deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de
espectáculos de artes escénicas: 10.000 x 1,20 |
(-) 12.000 |
Cuota líquida |
38.000 |
(-) Retenciones y pagos a cuenta |
(-) 2.000 |
Cuota a pagar |
36.000 |
Registro contable:
38.000 |
(6300) Impuesto corriente |
(4752) H. Pública acreedora IS |
36.000 |
|
|
(473) H. Pública retenciones y pagos a cuenta |
2.000 |
1.
Por el derecho de deducción ante la AEAT: 10.000
x 1,20= 12.000 euros.
2.000 |
(4742x) Créditos por deducción financiación espectáculos y artes
escénicas |
|
|
|
|
(769) Otros ingresos financieros (2) |
2.000 |
(2)
Somos de la opinión que no se trata de un
ingreso financiero, sino más bien de un menor pago de impuestos por IS. No
obstante, no es este el criterio del ICAC, porque tengo conocimiento de que en
mayo de 2017 el ICAC respondió a una consulta que se le efectuaba en relación a
una deducción parecida pero referida al territorio foral de Bizkaia. Según el
ICAC la rentabilidad obtenida es un ingreso financiero, al indicar: "De
acuerdo con este planteamiento, la empresa que realiza la aportación deberá reconocer
un activo por impuesto corriente. Con posterioridad, en la fecha de devengo del
impuesto sobre sociedades, el valor en libros del activo se ajustará para
contabilizar el correspondiente ingreso financiero por diferencia entre el
importe de la deducción y la cantidad entregada, y a continuación el citado
activo se dará de baja con cargo a la cuenta 630 Impuesto sobre
beneficios."
IMPORTANTE: Si se trata de un ingreso financiero o un menor impuesto corriente es muy importante, pues si se trata de un ingreso financiero, en mi opinión estaría sujeto al Impuesto sobre sociedades (habría que tributar por él), mientras que si se considerara contablemente un menor impuesto corriente no tendría efecto fiscal.
Por la recuperación de la financiación concedida según articulo
39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas: 10.000 x 1,20
12.000 |
(6300) Impuesto corriente |
(4742x) Créditos por deducción financiación espectáculos y artes
escénicas |
12.000 |
El impuesto corriente ascendería a 50.000 euros (38.000 +
12.000), que corresponde a la cuota íntegra (50.000) euros.
Según la Consulta del ICAC para Bizcaia los 2.000 euros de
rentabilidad de la financiación se consideraría un ingreso financiero.
NOTA IMPORANTE: Parece ser que la interpretación de la AEAT es también considerarlo como un ingreso financiero, y se tributará por ello. Por lo que la rentabilidad real será del 15 % (0,20 - 0,15).
Espero que haya podido ser útil. Un saludo y Feliz Año.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
Diploma
en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. Online.
-
Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Prevención blanqueo de capitales para auditores de
cuentas, contables y asesores fiscales. Día 18 de enero de 2022. Homologado con
4 horas de contabilidad y auditoría. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/
,
Buenos días Gregorio:
ResponderEliminarComentarte que en mayo de 2017 el ICAC respondió a una consulta que se le efectuaba en relación a una deducción como la que planteas, pero referida al territorio foral de Bizkaia, que tiene una deducción idéntica para I+D desde hace unos años. Según el ICAC la rentabilidad obtenida es un ingreso financiero.
Te transcribo la literalidad de la respuesta del ICAC...
"De acuerdo con este planteamiento, la empresa que realiza la aportación deberá
reconocer un activo por impuesto corriente. Con posterioridad, en la fecha de
devengo del impuesto sobre sociedades, el valor en libros del activo se ajustará para contabilizar el correspondiente ingreso financiero por diferencia entre el importe de la deducción y la cantidad entregada, y a continuación el citado activo se dará de baja con cargo a la cuenta 63o Impuesto sobre beneficios."
Un cordial saludo
Iñigo
Muchas gracias Iñigo. Esa consulta no se ha publicado en la web del ICAC, o por lo menos yo lo desconocía. En mi opinión, al materializarse vía menor impuestos considero que es un menor impuesto sobre sociedades, pero en fin, si el ICAC dice eso y es la autoridad competente, lo aceptamos. Voy a modificar la solución incluyendo lo que me comentas. Un abrazo y gracias.
ResponderEliminarGregorio
Efectivamente Gregorio, no se publicó en la web. Si es de tu interés, puedo enviártela a la dirección de correo que me indiques.
ResponderEliminarUn saludo y Feliz año.
Muchas gracias Iñigo. Ya lo he cambiado, de acuerdo con lo que me has indicado.
ResponderEliminarAunque sigo pensando que registrar el 20 % como ingresos tiene más que ver con una recuperación de impuestos vía deducciones de la cuota que con un ingreso financiero, pero en fin, lo que diga el ICAC lo acatamos. Abrazos y gracias.
Buenas tardes Gregorio,
ResponderEliminarEn el caso de que la productora sea una AIE, ¿cuál sería el tratamiento contable del contrato de financiación?
Muchas gracias.
Buenos dias Guillermo. Eso es el denominado "Tax lease". Hay que decir que tiene mucho riesgo fiscal, porque tengo conocimiento de que la AEAT interpreta esto como un medio de fraude ya que la AIE al estar en una especie de "transparencia fiscal" con respecto a sus socios en la tribulación del IS, deriva los beneficios a ellos en su renta, y la AEAT entiende que al no beneficiarse de esto la AIE, sino sus socios por la transparencia fiscal se utiliza como medio de fraude de ley. Mucho riesgo fiscal.
ResponderEliminarUn saludo
Gregorio
Buenos días, Gregorio. La AEAT no puede interpretar como "medio de fraude" lo que está recogido de manera expresa en las CC.VV. 2213/14, 3384/14, 4897/16 y 1824/18, amén de otras posteriores. En todo caso, vigilará lo que hacen las empresas con el instrumento y que esté bien aplicado.
EliminarEl mecanismo de "transparencia fiscal", por el que la Agrupación de Interés Económico repercute a sus socios, en proporción a la participación en el capital social, el resultado de la misma, no constituye "fraude de ley". En todo caso, reitero, lo será si se utiliza de manera fraudulenta.
Mejor mencionar todo el contexto antes de meter miedo a la gente para conseguir visitas. Gracias.
Buenos días Vodkas.
EliminarSi observas en el post yo no he dicho nada sobre lo que tu indicas, por lo tanto, en ningún momento se ha realizado para "meter miedo a la gente para conseguir visitas.".
Esa afirmación no es justa porque en el post publicado por mi, no se cita nada de todo eso.
No obstante es cierto que ante una pregunta de Guillermo el 7 de abril del 2022, yo contesté que tiene riesgo fiscal (y eso es cierto) y que la AEAT puede interpretarlo como fraude. Puede interpretarlo como fraude, porque conozco casos que así ha pasado, y lo he oído a inspectores de Hacienda en algunas ponencias. Pero nada más. Si la AEAT lo interpreta así, pues habrá que demostrar que no es operación fraudulenta.
Pero en cualquier caso, agradezco mucho tus comentarios y las CCVV que indicas. Ahí queda dicho.
Pero reitero, yo creo que esto debe ser conocido por el contribuyente y que sepa a que se enfrenta.
Un saludo y gracias.
Gregorio
Muchas gracias Gregorio, un saludo.
ResponderEliminarBuenos días Gregorio.
ResponderEliminarComo se contabilizaría desde el punto de vista del productor la deducción trapasada al financiador?
Un saludo y michas gracias.
Buenas tardes Juan. Pues al ceder su derecho al financiador, supongo que no debe registrar nada. Pero lo cierto, es que no lo he pensado con detenimiento, pero en principio es la renuncia a un derecho, información en la memoria. Un saludo
ResponderEliminar