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domingo, 28 de julio de 2024

Sobre el tratamiento contable del concepto coste de emisión de gases de efecto invernadero para el cumplimiento de los programas de actuaciones exigidos por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Consulta número 4 del BOICAC número 138 junio 2024.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 4 del BOICAC 138 junio 2024, Sobre el tratamiento contable del concepto coste de emisión de gases de efecto invernadero para el cumplimiento de los programas de actuaciones exigidos por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

 

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viernes, 26 de julio de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de las provisiones cuando una parte del riesgo se encuentra asegurado.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las provisiones cuando una parte del riesgo se encuentra asegurado, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 426 de 26 de julio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a ocuparnos de aquellas provisiones que debe registrar la empresa por “los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán”. (definición de provisión según la Norma de Registro y Valoración NRV 15ª del Plan General de Contabilidad).

También la Norma Internacional de Contabilidad NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, define las provisiones como “un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento”.

En consecuencia, para que exista una provisión, debe existir un pasivo (obligación), pero en el que existen incertidumbres, no sobre la existencia de la obligación, sino sobre su cuantía o vencimiento.

Ahora bien, ¿Qué sucede en aquellos caos en lo que una parte o toda esta obligación deba ser compensada por un tercero?, esto es, “que se espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero”

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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viernes, 19 de julio de 2024

Caso práctico sobre transacciones entre empresas del grupo de elementos patrimoniales que no son un negocio

 


He realizado un caso práctico sobre transacciones entre empresas del grupo de elementos patrimoniales que no son un negocio, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 425 de 19 de julio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Sabemos que desde el punto de vista contable las transacciones entre empresas del grupo se deben registrar siguiendo lo que se indica en el Norma de Registro y Valoración NRV 21ª del Plan General de Contabilidad.

En un primer lugar tenderemos que determinar que se entiende por empresas del grupo. A estos efectos en el apartado 1 Alcance y regla general de la norma indica que “La presente norma será de aplicación a las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo, tal y como éstas quedan definidas en la norma 13.ª de elaboración de las cuentas anuales.”

Pues bien, la NRV 21ª tiene dos partes: Punto 1 (Alcance y regla general), que se aplicará a las transacciones entre empresas del grupo que no se pueda calificar como un negocio, y la parte 2 (normas particulares) que se aplicará cuando las transacciones entre empresas del grupo se puedan calificar como un negocio.

En el caso de que la transacción entre empresas del grupo pueda ser calificada como un negocio, el punto 2 de la NRV 21ª.

Por lo tanto, nos dice la norma que estas transacciones entre empresas del grupo que no sean un negocio se registrarán por su valor razonable y la diferencia que pueda existir se registrará atendiendo a la realidad económica de la operación.

Nos puede ayudar en este sentido la consulta número 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009 sobre el tratamiento contable de la condonación de créditos / débitos entre empresas del mismo grupo.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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viernes, 12 de julio de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de las Letras del Tesoro Público.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las Letras del Tesoro Público, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 424 de 12 de julio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Últimamente tanto las personas físicas como las empresas, si tiene puntas de tesorería importantes buscan inversiones a corto plazo con una rentabilidad adecuada. Y en este caso, las letras del tesoro es una inversión muy atractiva para poder colocar estos capitales disponibles a corto plazo y obtener una rentabilidad bastante interesante. De este modo, se conseguirá una gestión de tesorería adecuada en el caso de las empresas.

Además, actualmente la inversión se puede hacer directamente desde la web del Tesoro Público, sin necesidad de acudir a ninguna entidad financiera y por lo tanto, con ahorro de las comisiones correspondientes.

También facilita mucho la inversión a corto plazo, el hecho de que se puede invertir en Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses, por lo que se puede ajustar la inversión a las previsiones de tesorería de la empresa.

Hay que saber que las Letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo representados solamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros. Las Letras se emiten mediante subasta.

Son valores emitidos al descuento, por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será la rentabilidad generada por la Letra del Tesoro que se percibe de forma anticipada. No obstante, desde el punto de vista contable hay que aplicar el principio del devengo, con lo que los intereses, se perciban al principio o al final, deben ser objeto de periodificación, sobre todo en el cierre del ejercicio. En el caso de personas físicas su devengo se realizará al vencimiento y afectará a la declaración de Renta de ese año. Pero en el caso de sociedades, en nuestra opinión, como en cualquier otro tipo de inversión, los intereses deben ser periodificados.

Los rendimientos obtenidos por las Letras del Tesoro, están exentos de retención a cuenta tanto en el ámbito del IRPF como en el del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que haya que incluirlos en la declaración anual de dichos impuestos.

En las últimas subastas de las Letras del Tesoro, el tipo de interés osciló entre el 3,367 % (letras a seis meses) y el 3,488 % (letras a 9 meses). Puede verse en: https://www.tesoro.es/deuda-publica/subastas/resultado-ultimas-subastas/letras-del-tesoro

Según la Norma de Registro y Valoración NRV 9ª del PGC, estas inversiones, se encuadrarían en Activos financieros a coste amortizado, puesto que cumplen con la definición establecida para ellos.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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miércoles, 10 de julio de 2024

Contabilidad de operaciones societarias.

 


Organizado por el REA Auditores del Consejo General de Economistas, el próximo día 17 de julio de 2024, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Contabilidad de operaciones societarias.

El programa es el siguiente:

  1. Aportaciones al capital social mercantil y otras operaciones con los socios: Patrimonio neto, pasivo, instrumentos compuestos, acciones rescatables y acciones y participaciones sin derecho de voto. Otras aportaciones de socios
  2.  Concepto de patrimonio neto mercantil.
  3. Aportación no dineraria: El aportante.
  4.  Aumentos de capital. Aumentos de capital por compensación de créditos
  5. Aplicación del resultado y beneficio distribuible
  6.  El reparto de la prima de emisión y otras aportaciones de socios.
  7. LA REDUCCIÓN DE CAPITAL EN EL SOCIO POR DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.
  8. EL BENEFICIO DISTRIBUIBLES Y LA APLICACIÓN DEL RESULTADO.
  9. EL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO.

Más información en: https://www.linkedin.com/company/rea-auditores/posts/?feedView=all

Os esperamos, un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

 

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jueves, 4 de julio de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de un porcentaje mayoritario de una sociedad, pero con el ánimo de venderla.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de un porcentaje mayoritario de una sociedad, pero con el ánimo de venderla, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 423 de 4 de julio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a plantear el tratamiento contable que debe darse a una inversión financiera por la que se obtiene el control de la sociedad, pero en el ánimo de la empresa inversora no está ejercerlo, sino destinarlo a la venta, y obtener de este modo una ganancia.

A efectos consolidados, esta situación se contempla en el artículo 14 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidad.

Por lo tanto, cuando se cumplan los criterios establecidos en el apartado 1 de la citada norma, una entidad que esté comprometida en un plan de venta u otra forma de disposición que implique la pérdida de control de una sociedad dependiente, clasificará todos los activos y pasivos de esa dependiente como mantenidos para la venta, independientemente de que la entidad tenga previsto retener una participación en dicha sociedad.

En estos casos, los activos y pasivos de la sociedad dependiente se incorporarán en el balance consolidado en los epígrafes «activos no corrientes mantenidos para la venta» y «pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta

En esta misma línea se pronuncia el ICAC en la consulta número 7 del BOICAC número 91/septiembre 2012. Activos no corrientes mantenidos para la venta. NRV 7ª. Sociedad adquirida con el propósito de su posterior enajenación.

En concreto la consulta se refiere al tratamiento en cuentas individuales y consolidadas (en la primera y posteriores consolidaciones) de la diferencia que pudiera existir entre el precio de adquisición y el valor razonable menos los costes de venta, en la adquisición del control de una sociedad que se hace con el exclusivo propósito de venderla posteriormente.

El ICAC concluye, que al efectuar la consolidación de la dependiente, no se aplicará el método de integración global, sino el criterio de valoración que se ha expuesto.

Del mismo modo, en el caso excepcional de que mediara una nueva consolidación, se aplicará ese mismo criterio valorativo con el límite del precio de adquisición. Si posteriormente la sociedad dominante ya no tiene la intención de vender la participación, es decir, la inversión adquirida deja de cumplir los criterios para mantener tal clasificación, será de aplicación por analogía lo dispuesto en el artículo 14.3 de las citadas normas.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.