Buscar este blog

jueves, 5 de noviembre de 2015

¿Está reconsiderando la AEAT la tributación de las Comunidades de Bienes con objeto mercantil?


http://cort.as/YOuj
Hace poco escribíamos un post con el título: Al final, ¿Qué hacemos con las comunidades de bienes?
En el post poníamos de manifiesto las contestaciones que la DGT había realizado este verano a diversas consultas que se le hicieron, algunas de ellas hasta con una antigüedad de más de seis meses, sobre la tributación de las Comunidades de Bienes (CB) que realizaban actividades mercantiles.

En él también citábamos que en las contestaciones dadas a todas las consultas siempre era la misma. Las consultas consideradas eran:

-          V2382-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de "otros cafés y bares".

-          V2383-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por mayor de productos de papel, plástico y cartón.

-          V2385-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de reparación de aparatos electrónicos.

-           V2386-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de óptica.

-          V2387-15. comunidad de bienes que desarrolla la explotación de paneles solares para la producción de energía eléctrica.

-           V2388-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de servicios de instalación de material de iluminación y sonido en espectáculos.

-          V2389-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de exposición y venta de lámparas.

-          V2390-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de venta de productos de bollería y panadería.

-          V2391-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de hostelería.

-          V2393-15. comunidad de bienes formada por un padre y sus tres hijos, propietarios pro-indiviso de una embarcación de pesca, que desarrolla la actividad de pesca costera.

-          V2394-15. comunidad de bienes formada por dos hermanos, que desarrolla la actividad de comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética.

-          V2430-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene.

La conclusión en todas ellas, es la misma: “Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.”

Parecía que la DGT no quería entrar en el fondo del asunto y se quedaba tan solo en el aspecto formal, y éste era que como no se trata de sociedades, pues no pueden tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

La DGR no entraba en el fondo del asunto, cuestión que es habitual en la DGT. Por lo tanto, si la pregunta es ¿si tributan por el Impuesto sobre Sociedades las Comunidades de Bienes?, la respuesta es obviamente que no, sin entrar en el fondo del asunto de sí ésta están bien constituida con arreglo a lo que en el Código Civil art. 392, ya que en el mismo se indica que hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Por lo tanto, todo lo demás no debe ser una CB, sino una sociedad.

Pero, ahora viene la segunda parte, ¿la inspección se quedará ahí?, o por el contrario ¿entrará en el fondo del asunto y todas las Comunidades de bienes que explotan un negocio (no profesionales) pasarán a tener el mismo tratamiento que las sociedades civiles con objeto mercantil. Por ejemplo una comunidad de bienes que explota un bar, mecánicos, etc.?

Después de leer las diversas contestaciones de la DGT parece que no. Parece que se va a permitir a estas entidades seguir como están. Seguramente será por el efecto “rebaja de las elecciones”, y no se quería hacer más sangre.

Pero cuando parece que estábamos todos convencidos y más tranquilos con este tema, ha habido dos cuestiones últimamente que me han dado escalofríos, y me preocupa, pues con esto dos hechos que voy a describir a continuación, la inseguridad jurídica vuelve a ser la protagonista en este tema.
,

martes, 3 de noviembre de 2015

Cierre de 2015: Fin de la limitación de la deducibilidad de las amortizaciones.


http://cort.as/YOuj
Las empresas que no se pueden acoger al Régimen de Empresas de Dimensión Reducida, que son aquellas entidades que, por sí o a través del grupo mercantil al que pertenezcan, hayan tenido un volumen de operaciones igual o superior a 10 millones de euros durante el período impositivo inmediato anterior, se limitó para los periodos 2013 y 2014 sus amortizaciones al 70 % de su importe. Esto es, el 30 % no resultó deducible.

Con la condición de que las amortizaciones contables que no resultaron fiscalmente deducible en virtud de la citada limitación, se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

Podemos ver cuál fue la repercusión de esta medida durante los años 2013 y 2014 en un caso práctico planteado en Cierre contable de 2014: Limitación de la deducibilidad de las amortizaciones.

Esto generó durante 2013 y 2014 la aparición de Activos por diferencias temporarias deducibles por su efecto impositivo.

Este efecto impositivo empezará a revertir en 2015 y siguientes.

Todo esto, se complica más si cabe por dos motivos:

-          Cambios en los tipos impositivos: 2015 al 28 % y 2016 y siguientes al 25 %

-          Cambios en las tablas de amortización simplificándolas.

Por el contrario, para compensar está perdida que tendrán estas empresas con motivo de la diminución del tipo impositivo al 28 % y al 25 % (podían habérselas deducido al 30 % y lo van a hacer a un tipo inferior), la Disposición transitoria trigésima séptima. Deducción por reversión de medidas temporales, prevé que:

“…tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo de acuerdo con el párrafo tercero del citado artículo, derivadas de las amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y 2014.

Esta deducción será del 2 por ciento en los períodos impositivos que se inicien en 2015.”

Veamos un caso práctico:


,

Se eleva para 2015 la cifra para presentar declaración a las entidades parcialmente exentas.


http://cort.as/YOuj
A partir del 1 de enero de 2015, las entidades no lucrativas parcialmente exentas (Tributan por el Régimen Especial del Impuesto sobre Sociedades) no tendrán obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

Anteriormente los ingresos totales estaban en la cifra de 100.000 euros.

Pues bien, a través del artículo 63 de la Ley de Presupuestos para 2016, a partir del 1 de enero de 2015 a los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía  de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros.

¿Qué significa esto?, ¿a qué estamos jugando?, lo bajan de 100.000 a 50.000 euros, para ahora en 2015 subirlo a 75.000 euros.  ¿estamos de rebajas?

¿Se trata de otra de las medidas electorales?

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

 Diplomas postgrado online:
Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

sábado, 31 de octubre de 2015

Jornada online de actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, Revisión externa y acuerdo FATCA. ADEIT. Fundación Universidad-Empresa de Valencia. Homolgada por el ICAC..


Jornada online de actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, Revisión externa y acuerdo FATCA. ADEIT. Fundación Universidad-Empresa de Valencia.
IMPORTANTE: Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas de formación (otras materias)

Este año ser realizará la Tercera Edición de la Jornada online de actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales.
Como en años anteriores, se expondrá los contenidos de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, así como la modificación producida en esta Ley mediante Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el nuevo reglamento de la Ley, contempla a los Auditores de Cuentas, contables externos y asesores fiscales como sujetos obligados a dicha Ley.
Por ese motivo, tanto los auditores de cuentas, como los contables externos y los asesores fiscales deben tener conocimiento de cuáles son sus obligaciones impuestas por la ley.
En consecuencia, el objetivo de la jornada se centra en la formación online (e-learning) que deben recibir los auditores de cuentas, como sujetos obligados en materia de actualización en blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como sus empleados, de modo que los auditores de cuentas puedan adquirir conocimientos teórico prácticos requeridos por la Ley para el desempeño de su actividad.
El auditor es sujeto obligado de la Ley de prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, y en consecuencia una de las áreas que debe ser revisada y sobre la que auditor debe verificar es la de la posibilidad de que existan en la empresa operaciones de blanqueo de capitales encubiertas.
Es una responsabilidad que asume el auditor en el proceso de revisión, por lo que es muy importante en el desarrollo de su trabajo y puede tener transcendencia importante en el informe de auditoría.
En este contexto, la Jornada se dirige a todos aquellos profesionales obligados a la prevención del blanqueo de capitales por la Ley 10/2010. Esto es, a asesores fiscales, contables externos y, especialmente, a auditores de cuentas para que puedan adquirir los conocimientos requeridos por la Ley para el desempeño de su profesión.
Finalmente se tratarán también la obligación de revisión por experto externo de las medidas de control interno tomadas en relación con la previsión de blanqueo de capitales y la posición del auditor en este sentido.
También se pondrá de manifiesto el intercambio de información con EE.UU llamado acuerdo FACTA.
Con esta finalidad, tras realizar de forma online las pruebas oportunas, se recibirá un certificado de la Fundación Universidad Empresa ADEIT justificativo de la formación recibida.

Más información en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada15-bcapitales

Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Webinar Tratamiento fiscal y Contable de las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles. Decisiones a tomar. Día 2 de noviembre de 2015. http://cort.as/YMXA

Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada15-bcapitales

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

Dentro del límite o fuera de módulos………


D. JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ.  ASOCIADO 03161 A.E.C.E, nos ha hecho llegar el siguiente post para su publicación en el blog:

Estimados compañer@s:

Con fecha 20 de octubre del 2015 se ha aprobado en el Congreso el texto definitivo que contempla incrementar desde 75.000 a 125.000 euros el límite de facturación a empresas para que los transportistas autónomos puedan acogerse al régimen fiscal de módulos, así como el incremento hasta los 250.000 euros cuando la facturación se realice a particulares. En cualquier caso, toda vez que la modificación de la redacción inicialmente prevista se refiere únicamente a los ejercicios fiscales 2016 y 2017, todo parece indicar que a partir de 2018 no se podrá acoger al régimen de módulos aquel transportista autónomo que en el año anterior haya facturado más de 75.000 euros anuales

“Sección 1ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Artículo 59 ter. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.

 

Se añade una disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:

 

«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.

 

Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.».

Vamos a ver, a continuación, unos supuestos con los nuevos límites:


,

Se sanciona al Banco de Santander por infracción muy grave de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.



En la Resolución, se puede leer que “El Consejo de Ministros, en sesión de fecha 12 de junio de 2015, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, visto el expediente sancionador 4001/2014 seguido contra la entidad Banco Santander, S.A., por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, acordó imponer a dicha entidad una sanción por infracción muy grave prevista y sancionada en el artículo 51.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, puesto en relación con el artículo 52.1.l) del mismo cuerpo legal, por la comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado una sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción”.

Todo empezó por la apertura por parte del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del expediente sancionador por la presunta comisión de una infracción administrativa de la Ley 10/2010, de 28 de abril cometida por la entidad Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto). Posteriormente el Banesto fue adquirido mediante fusión por el Banco de Santander, por lo que la sanción recae ahora sobre dicha entidad.

,

lunes, 26 de octubre de 2015

Recientes Consultas del ICAC y la Nueva Resolución sobre el Impuesto de Sociedades


Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, agrupación 9ª Oviedo, el próximo día 29 de octubre de 2015, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el curso sobre Recientes Consultas del ICAC yl a Nueva Resolución sobre el Impuesto sobre Sociedades. Tendrá lugar en el Hotel Barceló de Oviedo, calle Cervantes 13, en horario de 10 a 14 horas y 16 a 20 horas.
Más información en: http://www.icjce.es/adjuntos/at18/CIRCULAR%2012%20de%202015.pdf

Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
Webinar Tratamiento fiscal y Contable de las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles. Decisiones a tomar. Día 2 de noviembre de 2015. http://cort.as/YMXA
Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj
Diplomas postgrado online:
Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr
Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb
Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
 

 
,

¿Exime a Cuarta Directiva sobre prevención de blanqueo de capitales a los asesores fiscales que representan a sus clientes ante la AEAT, de comunicar operaciones sospechosas?



Y lo cierto es que me pasó desapercibido un tema, que en mi opinión tiene especial transcendencia para los asesores fiscales, contables y auditores de cuentas, principalmente para los asesores fiscales.

El tema lo he descubierto gracias a que un compañero me han hecho llegar una circular de Broseta Abogados, que puede verse en su página web:


Agradezco mucho a Broseta Abogados está circular. La circular se titula: PRINCIPALES NOVEDADES DE LA DIRECTIVA (UE) 2015/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE MAYO, RELATIVA A LA PREVENCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO PARA EL BLANQUEO DE CAPITALES O LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, Y POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 648/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, Y SE DEROGAN LA DIRECTIVA 2005/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y LA DIRECTIVA 2006/70/CE DE LA COMISIÓN (“CUARTA DIRECTIVA”).

Entre las novedades que se enumeran, hay una que creo que es de vital importancia, está en la página 3, y se titula: EXENCIÓN DE DETERMINADAS OBLIGACIONES A NOTARIOS, OTROS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DEL DERECHO, AUDITORES, CONTABLES EXTERNOS, ASESORES FISCALES Y AGENCIAS INMOBILIARIAS (ARTÍCULOS 14.1 Y 34.2).
,

viernes, 23 de octubre de 2015

¿Qué hace la Agencia Tributaria con el dinero declarado en cuentas opacas en el extranjero?



Seguimos leyendo y podemos resaltar lo siguiente: “Se trata de Suiza, Andorra, Luxemburgo, Singapur, Malta, Jersey, Gibraltar, Bahamas e Isla de Man.
La declaración de bienes en el extranjero sigue dando sus frutos. Desde 2013, ha aflorado 126.500 millones de euros. En 2013, fueron 91.000 millones los que se han cuantificado. De ellos, 7.300 millones se ha destapado que estaban situados en cuentas opacas en 9 paraísos fiscales: Suiza, Andorra, Luxemburgo, Singapur, Malta, Jersey, Gibraltar, Bahamas e Isla de Man.

Así lo ha anunciado el director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, en la clausura del XXV Congreso de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que este año se ha celebrado en Madrid. El 22% de los bienes aflorados se han localizado en Suiza”.

Yo ante esta noticia me pregunto, ¿estos hallazgos se han producido por la declaración de bienes en el extranjero?

Según la noticia parece ser que sí. Sí es así, la siguiente pregunta es ¿esta declaración la ha hecho el titular de los fondos?, parece ser que la respuesta es que sí. Pero entonces, ¿Cómo van a declarar fondos opacos?, quiero pensar que ya se declararon previamente en la llamada amnistía fiscal de 2012, la cual fue catalogada por el  Gobierno declaración especial tributaria que supuso  la puesta al día de aquellos defraudadores que no habían declarado a la AEAT todos sus ingresos a cambio de tributar el 10 % de los mismos. Se pensaba que era como “borrón y cuenta nueva”. Esto es pago ahora el 10 % y “santas pascuas”.

Esta amnistía fiscal se reguló por la Disposición Adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, y se desarrolló mediante Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.

En aquellos momentos había ciertas dudas sobre esta amnistía, de tal modo que para crear seguridad jurídica, el Gobierno modificó el Código Penal con la finalidad de eximir del delito fiscal a los defraudadores que regularizaran sus cuentas. Fue muy criticado en su día, pues suponía “ponerse al día con Hacienda” a cambio de un mínimo pago 10 %, que al final fue mucho menor porque, en aquellos casos, en los que el origen del dinero ya había prescrito solamente supuso el pago sobre los rendimientos. Parece ser que fue un negocio redondo para los que en su día no declararon y se les animaba a que lo hicieran en ese momento.

Se recibieron 31.529 declaraciones principalmente de personas físicas, que supuso sobre 1.200 millones de euros, muy por debajo de las previsiones del Gobierno. Pero la gran pregunta, que en 2012 se planteó y que ahora quita el sueño a más de 700 declarantes, era que, a pesar de que parecía claro que se eximió del delito fiscal, pero ¿y del delito de blanqueo de capitales?, ¿también se eximia?

El delito de blanqueo de capitales se produce cuando se intenta aflorar, dando apariencia de legalidad, a unos fondos de origen delictivo o ilegal. Por lo que lo importante, a los efectos del blanqueo, es el origen del dinero.

Dicho de otro modo, si el delito cometido fue tan solo el delito contra la hacienda pública, quedaba exceptuado, y para esto se reformó en aquel momento el código penal. De tal modo que el delito fiscal desaparecía y con él también el delito de blanqueo de capitales. Pero solamente si el delito cometido era delito fiscal tan solo.

Sin embargo, ¿Qué pasaría si el origen del dinero era también fruto de otro delito distinto?, como por ejemplo, la extorsión, tráfico de influencias, delitos contra la salud pública, percepción ilícita de comisiones, apropiación indebida, etc.

Si la procedencia del dinero era de origen ilícito, por haber cometido alguno de los delitos enunciados anteriormente, el delito de blanqueo de capitales no se exceptuaba y se podía investigar, indagar y procesar a los delincuentes.


,

miércoles, 21 de octubre de 2015

¿Emprender por cuenta propia o constituyendo una sociedad?


He escrito un post para Self Bank, titulado: ¿Emprender porcuenta propia o constituyendo una sociedad?

En post se pone de manifiesto, que a partir de una idea de negocio, lo primero que se tiene que hacer es verificar si es viable y rentable mediante la confección de un plan de viabilidad.

En el plan de viabilidad, una de las cuestiones importantes que hay que tener en cuenta es cómo va a realizarse desde el punto de vista mercantil la futura explotación de este negocio, esto es, si se va a constituir una sociedad para ello o no. En este artículo vamos a ofrecerte las ventajas e inconvenientes de las dos opciones.

Posteriromente se pone de manifiesto las ventajas e inconvenientes de llevar a cabo el negocio mediante la constitución de una sociedad, o por cuenta propia.

Puede verse pinchando aquí.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada presencial: Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales. Día 23 de octubre de 2015. Homologada con 6 horas de formación continuada para auditores del ROAC. http://cort.as/XrO5

Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Webinar Tratamiento fiscal y Contable de las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles. Decisiones a tomar. Día 2 de noviembre de 2015. http://cort.as/YMXA

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

Formación online AECA: Sociedades Civiles con objeto mercantil y Comunidades de Bienes y su tratamiento fiscal


La Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas AECA, organiza una videoconferencia sobre “Sociedades Civiles conobjeto mercantil y Comunidades de Bines y su tratamiento fiscal”. Tendrá lugar el 28 de octubre a las 10 horas.

Será impertida por Gregorio Labatut. Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Objetivo

A partir del 1 de enero de 2016 la Ley obliga a tributar por el Impuesto sobre Sociedades a las sociedades civiles con objeto mercantil. Para ello, este tipo de sociedades se verán obligadas a llevar una contabilidad adecuada a su actividad. Durante la videoconferencia se estudiará la adaptación de que deben llevar a cabo estas sociedades para llevar una contabilidad adecuada a su actividad. Se determinará el patrimonio neto contable para comenzar la actividad, así como los gastos e ingresos devengados en el ejercicio, tratamiento de las subvenciones, aportaciones de socios, del inmovilizado, de los impuestos, etc.

Del mismo modo, se estudiará las obligaciones contables de la sociedad civil, la disolución y liquidación de la sociedad civil y la transformación de la sociedad civil en sociedad limitada: Información a los socios, acuerdo de transformación, publicación del acuerdo de transformación y la escritura pública de transformación e inscripción registral.

Finalmente se intentará determinar cómo afecta todo esto a las comunidades de bienes con objeto mercantil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
,

lunes, 19 de octubre de 2015

Los efectos de la corrupción: la aparición de la ética como nuevo valor empresarial y la necesidad de un control empresarial o compliance normativo para defender el patrimonio empresarial.


Como respuesta ante los grandes escándalos financieros que se están produciendo en España, en el los que hay implicados políticos y empresas, y desde el punto de vista empresarial, hay que destacar tres leyes que van a afectar mucho a la ética y moralidad empresarial.

Estas leyes son:

1.       Reforma del Código Penal. Entrada en vigor 1 de julio de 2015. Responsabilidad penal de la empresa y exención de responsabilidad.

2.       Ley 34/2015 de 21 de Septiembre de modificación de la Ley General Tributaria.

3.       Reforma de la Ley Sociedades de Capital.

Todas estas leyes han conllevado a algunas cuestiones muy importantes, que van a cambiar los hábitos de las empresas:

·         La necesidad de atajar los peligros de la corrupción.

·         Aparición de la ética y el compliance como nuevo valor empresarial.

·         El retorno al Buen Gobierno Corporativo.

·         Ojala sea así, el fin de los paraísos fiscales.

Por un lado, la Reforma del Código Penal nos ha traído la responsabilidad penal de la empresa y de los administradores, ante delitos como:

-              Las estafas.

-              Maquinación para alterar el precio de las cosas y delito publicitario.

-              Blanqueo de capitales.

-              Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

-              Delitos urbanísticos: construcción, edificación o urbanización ilegal.

-              Delitos contra el medio ambiente.

-              Falsedad en medios de pago.

-              Cohecho.

-              Tráfico de influencias, etc.

Todo ello conlleva, la existencia de peligros del no cumplimiento normativo y el peligro de desaparición de la empresa. (Reforma Código penal). Todo ello con el fin de luchar activamente contra la criminalidad empresarial mediante de los programas de compliance o cumplimiento normativo.

Para las empresas es necesario un Compliance officer como nuevo valor para la empresa y el cumplimiento ético.

Una empresa sin componente ético está condenada a su desaparición. Coste de reputación empresarial.

Contar con un Compliance eficiente será un eximente ante la condena, siempre y cuando cumpla con los elementos imprescindibles enumerados en el artículo 31 bis.

Lo que nos llevará a la idea del buen gobierno corporativo.

Para la exención de responsabilidad penal de al empres, el art. 31.bis.2 del nuevo Código Penal, exige que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; (COMPLIANCE)

Así como una supervisión, confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control o función de supervisar la eficacia de los controles internos

Para ello, los modelos de organización y gestión (compliance) deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. (Análisis de Riesgos)

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. (Manual de procedimientos)

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. (Recursos Financieros)

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. (Canal de denuncia)

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. (Régimen disciplinario)

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. (Auditoría y Revisión permanente)

Por otro lado, también hay que citar la Ley 34/2015 de 21 de Septiembre) de modificación de la Ley General Tributaria, en el sentido de establecimiento de sanciones por conductas artificiosas y fraudulentas dirigidas a obtener ahorros fiscales abusando de normas tributarias, publicación de listados de grandes deudores y acceso a datos de condenados por delito fiscal.

De tal modo, que la Política Fiscal pasa a ser responsabilidad del Consejo de Administración, lo que conlleva la necesidad de alejarse de una “planificación fiscal agresiva” que se había producido hasta ahora.

Finalmente, la Reforma de la Ley Sociedades de Capital, nos introduce nuevos cauces de funcionamiento, como son:
,

¿Qué utilidad tiene el Documento Único Electrónico (DUE)?


http://congresos.adeituv.es/cuentasanuales2015/ficha.es.html

Según la exposición de motivos, hasta este cambio, el DUE se configuraba como un documento para la tramitación por vía electrónica de la creación de empresas. Ahora, el DUE y el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) pasan a desempeñar un papel global en lo relativo a la tramitación administrativa de la vida de las empresas.

También, para cada DUE se le asignará un número CIRCE que lo identificará de manera única e inequívoca en el sistema y lo distinguirá de cualquier otro DUE, independientemente de su naturaleza.

El objeto, por tanto, del presente real decreto es regular el DUE con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada, entiendo éste como un primer paso y que posteriormente se irá ampliando a otras formas jurídicas.

Según el artículo 5. Trámites que pueden ser realizados con el DUE, éstos pueden ser los siguientes:
,

domingo, 18 de octubre de 2015

Disolución y liquidación de las sociedades civiles con objeto mercantil. Efecto en la renta de los socios.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1510
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades obliga a partir del 1 de enero de 2016 a tributar por este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil. Para ello, este tipo de sociedades se verán obligadas a llevar una contabilidad adecuada a su actividad.

No obstante, la Disposición transitoria decimonovena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles, indica que “1. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades civiles en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos formales exigidos para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición”

De tal modo que, Disposición transitoria decimonovena de la LIRPF. Parece favorecer esta solución, pero es una opción, ya que no se obliga a ello.

Para realizar la disolución y liquidación de la sociedad civil, se debe cumplir:

1. En los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación.

2. se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios.

Además, la disolución con liquidación de las sociedades civiles tiene el siguiente régimen fiscal:

a) Exención del ITP y AJD, concepto «operaciones societarias», hecho imponible «disolución de sociedades».

b) No se devengará el IIVTNU (plusvalía del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular la entidad. Si se adquirieron por la sociedad que se extingue.

Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo señalado (2016), continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas del IRPF, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del IS. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del IS desde 1-1-2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.

Finalmente, el efecto de la liquidación en la renta o en el impuesto de sociedades (en caso de que el socio sea una sociedad) de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

Este diferimiento será el siguiente:

1.º Si se entregan elementos patrimoniales habrá que determinar las diferencias entre el valor de las participaciones (V.Adquisición + V. titularidad) y el valor de los activos y pasivos de los bienes adjudicados.

Se establecen reglas para determinar el valor y fecha de adquisición que a efectos fiscales se atribuirá a los activos adquiridos, distintos de los créditos y del dinero o signo que lo represente, y para determinar si en esas operaciones se pone de manifiesto una renta gravable.

De tal modo que el Resultado se calculará por la siguiente formula: Valor de adquisición + Valor de titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados.

Siendo el Valor de adquisición: el precio o cantidad desembolsada para su adquisición en el momento inicial, esto es el capital, mientras que el Valor de titularidad es el importe de los beneficios sociales, que, sin efectiva distribución, hubiesen sido obtenidos por la sociedad durante los períodos impositivos en los que resultó de aplicación el régimen de atribución de rentas en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y enajenación.

En definitiva el Valor de adquisición + Valor de titularidad será el conjunto del capital y las reservas de la sociedad civil, esto es, su Patrimonio Neto.

La fórmula indicada actualmente, es la misma que esta otra, en la que hemos hecho algún que otro cambio interno de los conceptos:

Resultado = (Valor de Adquisición + Valor de titularidad)- (Créditos y dinero adjudicado – Deudas adjudicadas). Lo que es lo mismo, que lo siguiente: Patrimonio neto – (Créditos y dinero adjudicado – deudas adjudicadas). En definitiva, el valor contable de los elementos del inmovilizado o de las existencias entregadas.

De tal modo que el resultado puede ser:
,

sábado, 17 de octubre de 2015

Repercusiones de la crisis en la Contabilidad.


El día 15 de octubre de 2015 a las 18 horas tuvo lugar en el Colegio de Economistas de Cataluña la entrega a del Premio a la Excelencia Academica de la Asociación Catalana de Contabilidad y Dirección de Empresas ACCID a Gregorio Labatut Serer

 Durante el acto, el profesor Labatut impartió la conferencia con el título: “Repercusiones de la crisis en la Contabilidad”.

Dio la bienvenida a los asistentes y presentó el acto el Sr. D. Josep M. Carnicero miembro de la Comisión de Contabilidad (Comisión conjunta CEC-ACCI), posteriormente inició su conferencia el profesor Labatut.

También participó D. Tomás Font Director de la Unidad de Negocio TAA de Wolters Kluwer España, sobre una aplicación práctica de las nuevas tecnologías en la contabilidad

Finalmente se cerró el acto con la entrega del Premio a la Excelencia Académica el profesor Labatut por D. Oriol Amat Presidente de ACCID, y finalizó el acto con el agradecimiento a los ponentes y asistentes a cargo de D. Oriol Amat.

 


Quiero mostrar mi agradecimiento a la Junta Directiva de la Asociación Catalana de Contabilidad y Dirección de Empresas. ACCID y sobre todo a los miembros del Jurado de los Premios de Excelencia Académica, por la deferencia que han tenido en otorgarme a mí este galardón, que considero inmerecido, pero que acepto con mucho placer y orgullo; y especialmente a D. Oriol Amat y a D. Josep M. Carnicero por su presentación y amables palabras.

Pude verse más información en la página web de ACCID, pinchando aquí.

Puede verse la presentación de la conferencia pinchando aquí.

 Ver más fotos:
- Foto 1.
- Foto 2.
- Foto 3
- Foto 4
- Foto 5
- Foto 6
- Foto 7
- Foto 8
- Foto 9

Un saludo cordial

 

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada presencial: Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales. Día 23 de octubre de 2015. Homologada con 6 horas de formación continuada para auditores del ROAC. http://cort.as/XrO5

Webinar Tratamiento fiscal y Contable de las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles. Decisiones a tomar. Día 2 de noviembre de 2015. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1510

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

 
,

Tratamiento fiscal y contable de las comunidades de bienes y las sociedades civiles. Decisiones a tomar. ADEIT. Fundación Universidad-Empresa de Valencia.



Tratamiento fiscal y contable de las comunidades de bienes y las sociedades civiles. Decisiones a tomar. ADEIT. Fundación Universidad-Empresa de Valencia.



La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades obliga a partir del 1 de enero de 2016 a tributar por este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil. Para ello, este tipo de sociedades se verán obligadas a llevar una contabilidad adecuada a su actividad.

También existen ciertas dudas sobre el tratamiento que debe darse a las Comunidades de bienes.

Dado que hay que tomar decisiones antes del cierre de 2015, durante la videoconferencia se estudiará las soluciones que debe darse, tanto a las sociedades civiles como a las comunidades de bienes.

Las soluciones de basaran en el estudio de todas las Consultas publicadas por la DGT sobre las sociedades civiles y sobre las comunidades de bienes.

En su caso, también se determinará el patrimonio neto contable para comenzar la actividad, así como los gastos e ingresos devengados en el ejercicio, tratamiento de las subvenciones, aportaciones de socios, del inmovilizado, de los impuestos, etc.

Del mismo modo, se estudiará las obligaciones contables de la sociedad civil, la disolución y liquidación de la sociedad civil y la transformación de la sociedad civil en sociedad limitada: Información a los socios, acuerdo de transformación, publicación del acuerdo de transformación y la escritura pública de transformación e inscripción registral.

En algunos casos, por divergencias entre los socios u otros motivos, es necesario realizar una auditoría de estas entidades, para lo cual la videoconferencia ofrece una perspectiva eminentemente práctica sobre la contabilidad de las mismas.

Finalmente, se expondrán con casos prácticos el tratamiento contable de las Comunidades de bienes, analizando con detalle todas las Consultas publicadas por la DGT.

Se puede ver en:

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1510

Un cordial saludo.

Gregorio

,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.